SAP Burgos 293/2000, 18 de Mayo de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
ECLIES:APBU:2000:772
Número de Recurso111/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución293/2000
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 293

En Burgos, a dieciocho de mayo de dos mil.

VISTO, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 111/00, dimanante de los autos de Menor Cuantía 293/98, del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Aranda de Duero (Burgos), sobre Resolución de contrato de compra-venta y reclamación de daños, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 28 de Enero de 2000 , en el que han sido partes, como demandante-apelante-tercera DOÑA Victoria , mayor de edad, vecina de Vitoria (Alava) representada por el Procurador Sr. Aparicio Alvarez y defendida por el Letrado Don José Rojo Tudela; como demandada-apelante-segunda FARMACONSULTING TRANSACCIONES, S.L., con domicilio social en Vitoria (Alava), representada por el Procurador Sra. Cobo de Guzmán Pisón y defendida por el Letrado Don Raimundo Arribas Gómez; y como demandandado-apelante-primero DON Gabriel , mayor de edad, vecino de Aranda de Duero (Burgos), representado por el Procuradora Sra. Manero Barriuso y defendida por el Letrado Don Miguel Angel Bañuelos Redondo; Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Juan Sancho Fraile, que expresa el parecer de la Sala.-ANTECEDENTES DE HECHO

  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que por estimación parcial de la demanda interpuesta a instancia de Doña Victoria , representada por el Procurador Marcos María Arnaiz de Ugarte contra Don Gabriel y Farmaconsulting Transaciones, S.L., sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, DEBO DECLARAR Y DECLARO:

    La nulidad e inexistencia respectivamente del contrato de compraventa de Farmacia e inmuebles suscrito en fecha 27 de febrero de 1997 entre Don Gabriel y Doña Victoria .

    La inexistencia de obligación de satisfacer al codemandado Farmaconsulting Transacciones, S.L. honorarios como consecuencia del contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre la actora y dicha entidad en la la intermediación en el contrato referido en el apartado A del fallo.

    DEBO CONDENAR Y CONDENO:

    A Farmaconsulting Transacciones, S.L. a reintegrar a la actora la cifra de 8.000.000 pesetas recibidas en calidad de deposito más intereses legales desde la fecha de su recepción hasta sentencia.

    A ambos codemandados a indemnizar a la actora en los daños y perjuicios derivados de su actuación negligente a fijar en ejecución de sentencia partiendo de lo señalado en los Fundamentos jurídicos cuarto y quinto de esta resolución.A cada parte al pago de las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por las representaciones litigantes de las partes demandadas y demandante se presentaron escritos interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, acordando la remisión de autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.-3º: Recibidos los autos y seguido el recurso por todos sus trámites, en el procedente se acordó señalar para la celebración de vista el día 16 de mayo de 2000, a la que asistió el Letrado de la parte demandante-apelante-tercero Don José Rojo Tudela, el Letrado de la parte demandada- apelante-segunda Don Raimundo Arribas Gómez y el Letrado de la parte demandada-apelante- primera Don Miguel Angel Bañuelos Redondo, que informaron en apoyo de sus pretensiones.-4º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, salvo en lo que sean contrario a los que siguen.

SEGUNDO

No se aprecia la concurrencia de la excepción de litispendencia, al no darse las identidades necesarias, de sujetos, objeto y causa de pedir, entre este proceso civil y el contencioso-administrativo, seguido con el número 1324/98 ante la Sala de lo Contencioso del T.S.J. de Burgos.

En realidad existiría una cuestión prejudicial del orden jurisdiccional contencioso- administrativo, que puede conocerse en este ámbito jurisdiccional civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10-1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que establece "a los solos efectos prejudiciales, cada orden jurisdiccional podrá conocer de asuntos que no le estén atribuidos privativamente".

La demanda contencioso-administrativa se dirige frente a la Resolución de una Administración Pública y acto administrativo originario de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Burgos, pretendiéndose la declaración de nulidad de la Opción de compra de la Farmacia ejercitada por los colindantes, folios 381 y 382; lo que no se corresponde con las acciones ejercitadas en este proceso, de resolución de contrato de compra-venta con sus consecuencias jurídicas derivadas e indemnización de daños y...

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