SAP Burgos 185/2000, 22 de Marzo de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
ECLIES:APBU:2000:445
Número de Recurso562/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución185/2000
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 185

En Burgos, a Veintidós de marzo de dos mil.

VISTO, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 562/99, dimanante de los autos de Menor Cuantía 23/998, del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Aranda de Duero (Burgos), sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 31 de Julio de 1999, en el que han sido partes, como demandante- apelante BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A., con domicilio social en Barcelona, representada por la Procurador Sra. Martinez Amigo y asistido por el Letrado D. Angel Ariznavarreta Esteban; y, como demandados-apelados A.G.F. UNION FENIX, S.A., con domicilio social en Madrid, representada por el Procurador Sr. Manero de Pereda y defendida por el Letrado D. Juan Manuel García Gallardo del Río y LECHE PASCUAL, S.A., no comparecida en el presente recurso por lo que se han seguido las diligencias en cuanto a la misma en los estrados del tribunal. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Juan Sancho Fraile, que expresa el parecer de la Sala.-ANTECEDENTES DE HECHO

  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que debiendo desestimar como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Don José Enrique Arnaiz de Ugarte en nombre y representación de Banco Vitalicio de España S.A., contra Leche Pascual S.A., en situación procesal de rebeldía y AGF Unión Fénix S.A. representada por el Procurador Don Marcos María Arnaiz de Ugarte, debo absolver y absuelvo a los meritados demandados de las pretensiones contra ellos deducidas. Condenando como condeno a la parte actora al pago de las costas procesales causadas en la tramitación del presente procedimiento".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por las respectivas representaciones litigantes de ambas partes se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, acordando la remisión de autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.-3º: Recibidos los autos y seguido el recurso por todos sus trámites, en el procedente se acordó señalar para la celebración de vista el día 21 de marzo de 2000, a la que asistió el Letrado de la parte demandante-apelante Don Angel Ariznavarreta Esteban y el Letrado de la parte demandada-apelada Don Juan Manuel García Gallardo del Río, que informaron en apoyo de sus pretensiones.-4º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La pretensión actora se funda en el artículo 1563 del Código Civil, cuya acción ejercita por subrogación conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro.

Aquel precepto sienta una presunción "iuris tantum" de responsabilidad, por el deterioro o pérdida de la cosa arrendada, al ser el...

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