SAP Burgos 185/2000, 22 de Marzo de 2000
Ponente | JUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE |
ECLI | ES:APBU:2000:445 |
Número de Recurso | 562/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 185/2000 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 185
En Burgos, a Veintidós de marzo de dos mil.
VISTO, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 562/99, dimanante de los autos de Menor Cuantía 23/998, del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Aranda de Duero (Burgos), sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 31 de Julio de 1999, en el que han sido partes, como demandante- apelante BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A., con domicilio social en Barcelona, representada por la Procurador Sra. Martinez Amigo y asistido por el Letrado D. Angel Ariznavarreta Esteban; y, como demandados-apelados A.G.F. UNION FENIX, S.A., con domicilio social en Madrid, representada por el Procurador Sr. Manero de Pereda y defendida por el Letrado D. Juan Manuel García Gallardo del Río y LECHE PASCUAL, S.A., no comparecida en el presente recurso por lo que se han seguido las diligencias en cuanto a la misma en los estrados del tribunal. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Juan Sancho Fraile, que expresa el parecer de la Sala.-ANTECEDENTES DE HECHO
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: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que debiendo desestimar como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Don José Enrique Arnaiz de Ugarte en nombre y representación de Banco Vitalicio de España S.A., contra Leche Pascual S.A., en situación procesal de rebeldía y AGF Unión Fénix S.A. representada por el Procurador Don Marcos María Arnaiz de Ugarte, debo absolver y absuelvo a los meritados demandados de las pretensiones contra ellos deducidas. Condenando como condeno a la parte actora al pago de las costas procesales causadas en la tramitación del presente procedimiento".
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: Notificada la anterior resolución a las partes, por las respectivas representaciones litigantes de ambas partes se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, acordando la remisión de autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.-3º: Recibidos los autos y seguido el recurso por todos sus trámites, en el procedente se acordó señalar para la celebración de vista el día 21 de marzo de 2000, a la que asistió el Letrado de la parte demandante-apelante Don Angel Ariznavarreta Esteban y el Letrado de la parte demandada-apelada Don Juan Manuel García Gallardo del Río, que informaron en apoyo de sus pretensiones.-4º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-
Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
La pretensión actora se funda en el artículo 1563 del Código Civil, cuya acción ejercita por subrogación conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro.
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