SAP Burgos 515/1999, 20 de Octubre de 1999

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
Número de Recurso171/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución515/1999
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Burgos

SENTENCIA Nº 515

EnBurgos, a veinte de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 171/99, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 293/97, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Aranda de Duero, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 28 de septiembre de 1998 y contra Auto de fecha 22 de marzo de 1999, en el que han sido partes, como demandante-apelante del auto de fecha 22-Marzo-1999, "FRUTOS SECOS DE LA VEGA, S.L.", con domicilio social en Aranda de Duero (Burgos), representada por la Procuradora doña Lucía Ruiz Antolín y defendida por el Letrado don Bernardo López Vargas; y como demandada-apelada, DIRECCION000 , ARANDA DE DUERO, no comparecida en esta instancia, por lo que en relación a la misma, se han entendido las diligencias en estrados de este Tribunal; y, como demandados- apelantes de la sentencia, don Adolfo , don Pedro Enrique y don Juan Ignacio , mayores de edad, vecinos de Aranda de Duero. Actúan por sí y en beneficio del resto de los copropietarios de la casa nº NUM000 , de Aranda de Duero, representados por el Procurador don Diego Aller Krahe y defendidos por el Letrado don Bernardo López Vargas. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Esther Villímar San Salvador, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador don José Enrique Arnáiz de ugarte, en nombre y representación de Frutos Secos de la Vega, S.L.", contra la DIRECCION000 , de Aranda de Duero, sobre reclamación de cantidad, condeno a la DIRECCION000 a abonar al demandante la cantidad de un millón setecientas cuarenta y cuatro mil novecientas setenta y cinco pesetas (1.744.975 pts.), más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda incrementados en dos puntos a partir de la presente resolución. Todo ello con expresa imposición de las costas de este juicio".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por los demandados personados se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos; y por la demandante recurso de apelación contra Auto de fecha 22 de marzo de 1999, acordando la remisión de autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y seguido el recurso por todos sus trámites, en el procedente y por los demandados comparecidos se solicitó el recibimiento del pleito a prueba que se practicó con el resultado obrante al rollo se acordó señalar para la celebración de vista el día 14 de los corrientes, a la que asistieron los Letrados de las partes comparecidas, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I: La entidad Frutos Secos de la Vega, S.L. formuló demanda contra la DIRECCION000 de Aranda de Duero en la que ejercitaba acción de responsabilidad extracontractual por los daños y perjuicios causados al local propiedad de la entidad actora, como consecuencia de las filtracione procedentes del patio comunitario por falta de impermeabilización. La Comunidad demandada fue declarada en rebeldía y el juicio transcurrió hasta dictar sentencia en la que se estimó íntegramente la demanda, contra ella se interpuso recurso de apelación por los comuneros don Adolfo , don Pedro Enrique y don Juan Ignacio , en defensa de su propio derecho y en beneficio del resto de los copropietarios de la casa sita en el nº NUM000 de la C/ DIRECCION001 de Aranda de Duero alegando la nulidad del emplazamiento practicado en la persona del Presidente de la Comunidad de Propietarios y la inexistencia de la DIRECCION000 .

El Juzgado de Primera Instancia tuvo por interpuesto el recurso de apelación contra la sentencia dictada, lo que fue objeto de recurso de reposición por la parte actora alegando la falta de legitimación de los recurrentes para interponerlo, y, desestimando por Auto de fecha 22 de marzo de 1999, se recurre en esta alzada dicho pronunciamiento.

La Ley de Propiedad Horizontal configura la Comunidad de Propietarios como un ente carente de personalidad jurídica propia, pero ello no implica, tal y como ha mantenido la jurisprudencia del Tribunal Supremo ( STS 8 de marzo de 1991 y 14 de mayo de 1992 ) que no pueda ser titular de derechos y obligaciones, por ello el legislador arbitró en el artículo 12.1 de la LPH ...

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