SAP Burgos 498/2005, 11 de Noviembre de 2005

PonenteJUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
ECLIES:APBU:2005:1080
Número de Recurso420/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución498/2005
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 420 de 2.005 dimanante de Juicio Ordinario nº 1091/04 , sobre reclamación de cantidad , del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Burgos , en virtud del

recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de Junio de 2.005 , han comparecido, como demandante-apelante, DOÑA Irene , representada, ante este Tribunal, por la Procuradora Dª Mercedes Manero Barriuso y defendida por la Letrada Dª Josune López Ezcurdia; y como demandada-apelada, MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada, ante este Tribunal, por el Procuradora D. Andrés Jalón Pereda y defendida por el Letrado D. Felipe Real Rodrigálvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Manero Barriuso, en representación de D. Irene , contra Mapfre, Mutualidad de Seguros, representada por el Procurador Sr. Jalón Pereda, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición a la actora de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Irene se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 10 de Noviembre de 2.005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En atención a la pluralidad de cuestiones planteadas por la parte recurrente, es preciso, en orden a una adecuada motivación de esta resolución un estudio separado e individualizado de cada una de ellas.

  1. - Incremento de los días de incapacidad. Esta pretensión debe de ser desestimada, pues los días de incapacidad fijados por el médico-forense deben de entenderse como los días precisos, desde un punto de vista médico-legal, para entender concurrente la estabilización lesional, y, por lo tanto, como los verdaderamente limitativos y determinantes de incapacidad. El mero dato de que se siguió recibiendo rehabilitación durante mas días, y, en concreto, hasta un total de 219, no supone una nueva valoración del periodo de incapacidad, pues los propios informes aportados con la demanda indican que "la movilidad de la columna es libre y no existía sintomatología neurológica asociada". Por su parte, el informe médico-forense indica que la necesidad de tratamientos paliativos y sintomáticos con rehabilitación y medicamentos, en ningún caso van a justificar un incremento en términos conceptuales médico-legales del informe. No se trata, pues, de conceder valor de prueba absoluta al informe forense, sino de ponderar adecuadamente la prueba articulada en la causa y de motivar la consideración de los días fijados como tiempo adecuado para la sanidad y curación de la parte perjudicada. En definitiva, el impedimento para realizar las tareas habituales y el tiempo efectivo invertido en la curación se cifra en los 93 días indicados por el forense; lo cual no es incompatible con la pertinencia de días de rehabilitación y de tratamientos paliativos, cuyos gastos serán de cuenta de la compañía obligada a su pago, pero que no suponen incremento de la indemnización por días de baja, pues las lesiones estaban consolidadas y la curación finalizada, ya que concurría estabilidad lesional a los efectos médico- legales. No debe de confundirse la "estabilidad lesional", que determina la curación de las lesiones, en el sentido de que ya se ha producido la curación del daño sufrido conforme a los tratamientos médicos o quirúrgicos instaurados, ni con el concepto de "secuela", que se produce cuando el tratamiento establecido ha cumplido su función reparadora, ni con la posibilidad de que determinado el tiempo de curación hasta la estabilidad lesional y objetivación de las secuelas, puedan ser precisos tratamientos paliativos como rehabilitación o tratamientos farmacológicos; los cuales, sin perjuicio de su abono por el causante del siniestro o por su compañía aseguradora, no implican mas días de incapacidad, ni de inhabilidad.

  2. - Nueva valoración de las secuelas e incremento de la puntuación asignada. Aún cuando la parte recurrente entiende que la valoración de las secuelas debe de exceder de la puntuación concedida, y que el alcance de las secuelas excede de una situación de síndrome postraumático cervical, es lo cierto que, por una parte, no concurre prueba bastante que desvirtúe el contundente informe médico-forense obrante en la causa, y, por otro, la puntuación asignada dentro del arco legalmente previsto se considera ponderada y adecuada a las circunstancias del caso concreto. En este sentido, debe de considerarse que el informe médico con claridad califica de "leve" el síndrome postraumático cervical, y que las molestias en aductores de la pierna son "vagas" y no son secuela, por lo que no se observa como justificado un incremento de la puntuación inicialmente asignada y objeto de previa indemnización por la compañía demandada.

  3. - Factores de corrección y Baremo Indemnizable aplicable.

    En relación con el Baremo aplicable, pocas consideraciones procede hacer, pues es criterio uniforme de esta Audiencia Provincial, tanto en la Sección penal, como en las Secciones civiles, la aplicación del Baremo correspondiente a la fecha del siniestro; lo cual, supone que, en nuestro caso, correspondería a la actualización operada por R. de 2/03/2002. Esta idea fue recogida expresamente por la S.A.P. de Burgos de fecha 19/05/2000, Secc.1ª , después de poner de manifiesto la existencia de resoluciones "abiertamente contradictorias"

    Son múltiples las tesis jurisprudenciales que a este respecto se han mantenido por las Audiencias Provinciales con respecto a la cuestión debatida. Así: las que niegan el carácter vinculante del baremo, dándole un mero valor orientativo; las que fijan como aplicable las cantidades indemnizatorias recogidas en el baremo vigente en el momento de producirse la sanidad de los lesionados; las que fijan como aplicables las cantidades indemnizatorias recogidas en el baremos vigente en el...

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