SAP Burgos 221/2005, 29 de Abril de 2005

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2005:480
Número de Recurso27/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución221/2005
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 27 de 2.003 dimanante de Juicio de Menor Cuantía nº

336/00, sobre nulidad de escritura y otros extremos, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 (Antiguo) de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de octubre de

2.002 , siendo parte, como demandantes-apelantes primeros, DOÑA Eugenia y DOÑA María Antonieta , actuando en su nombre como demandante su tutora Dª Eva , y luego el Defensor Judicial D. Pedro Saiz Yudego, representadas por la Procuradora Dª Beatriz Domínguez Cuesta, y defendidas por el Letrado D. Gonzalo Solís Pérez; como demandados-apelantes segundos, DOÑA Marí Juana Y DON Rogelio , representados, ante este Tribunal, por el Procurador D. Andrés Jalón Pereda , y defendidos por el Letrado

D. Fernando Marín Lázaro; como también demandada-apelada DOÑA Inmaculada ( Incapaz) representada por el Ministerio Fiscal; como igualmente demandada-apelada DOÑA Eva , representada, ante este Tribunal, por la Procuradora Dª Beatriz Domínguez Cuesta y defendida por el Letrado D. Gonzalo Solís Pérez; e igualmente como demandada-apelada DOÑA Cecilia , fallecida, hoy sus herederas Dª Rosa y Dª Clara , vecinas de Burgos, c/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que, con desestimación de la excepción planteada y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, debo declarar y declaro la nulidad absoluta de la escritura pública de extinción de Comunidad, otorgada en fecha 6 de febrero de 1995 por Dª Marí Juana y su esposo D. Rogelio y D. Javier y su esposa Dª María Antonieta , ante el Notario de Burgos, D. Juan Manuel Palacios Gil de Antuñano, nº de protocolo 247. Como consecuencia de esta nulidad, se declara la modificación de la escritura pública de fecha 6 de febrero de 1995, de declaración de Obra Nueva, otorgada por los esposos D. Rogelio y Dª MaríJuana , ante el Notario de Burgos, D. Juan Manuel de Palacios Gil de Antuñano, nº de protocolo 248, en el sentido de que en el "exponen" 1 deben figurar como propietarios de la mitad indivisa de la finca que se describe y de que debe eliminarse del apartado "título" de dicho "exponen" la frase siguiente: "Y la otra mitad indivisa por extinción de la comunidad según escritura autorizada por mi, hoy, número anterior de protocolo" E incluir en el "otorgar primero" luego de las palabras "los comparecientes", las palabras: "junto con Jesús Carlos , ya fallecido" Se declaran nulos, por nulidad absoluta, sólo en lo que respecto a la compraventa de la parte indivisa de los bienes que son objeto de contrato perteneciente a Dª María Antonieta , las escrituras siguientes: 1º.-Escritura de compraventa, otorgada el día 13 de agosto de 1997, de una parte por D. Javier y Dª María Antonieta , y de otra parte, por Dª Marí Juana y su esposo D. Rogelio , ante el Notario de Burgos, D. Julián Sastre Martín, nº de protocolo 2098.2º.- Escritura de compraventa otorgada el día 10 de setiembre de 1997, de una parte por D. Javier y Dª María Antonieta , y de otra parte por Dª Marí Juana y su esposo D. Rogelio , ante el Notario de Burgos, D. José María Gómez Oliveros Sánchez de Rivera, nº de protocolo 2911.3.- Escritura de compraventa otorgada el día 10 de setiembre de 1997, de una parte por D. Javier y Dª María Antonieta y de otra parte por Dª Marí Juana y su esposo D. Rogelio , ante el Notario de Burgos, D. José María Gómez Oliveros Sánchez de Rivera, nº de protocolo 2912. Se mantienen las validez de los acuerdos y contratos contenidos en dichas tres escrituras otorgadas por los otros vendedores, distintos de Dª Cecilia Se decreta la cancelación o modificación de las inscripciones registrales a que han dado lugar las escrituras públicas anteriormente indicadas en este fallo de esta sentencia en lo que le afecte por las declaraciones hechas, salvo que afecten a terceros protegidos por la fe pública registral o que no hayan sido parte en este pleito Se declara, sin perjuicio de terceros, que

D. Javier (hasta su fallecimiento y, desde la fecha de fallecimiento, sus cinco hijas y su esposa) y Dª María Antonieta , han sido desde su adquisición, y siguen siéndolo, dueñas en pleno dominio de una cuota de una cuarta parte indivisa cada uno de ellos del edificio de nueva planta construído sobre el solar resultante del derribo de la antigua casa nº NUM000 (hoy NUM002 ) de la CALLE000 de Burgos, finca registral NUM003 , hoy NUM004 , con exclusión de la vivienda sita en la planta alta 3ª, y de la correspondiente participación de los elementos comunes y trastero, adquirida por D. Millán ( a expensas del resultado del procedimiento 408/1997 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Burgos) Se condena a los demandados Dª Marí Juana y D. Rogelio , a reintegrar a la masa hereditaria de D. Javier , y a Dª María Antonieta , las respectivas cuartas partes indivisas de la finca antes dicha NUM003 (hoy NUM004 ) Se declara, sin perjuicio de terceros, que Dª María Antonieta , ha sido desde su adquisición, y sigue siéndolo, dueña en pleno dominio de una cuota de una cuarta parte indivisa del local comercial, letra L, número NUM005 de la parcelación, del edificio sito en PASEO000 nº NUM006 , NUM007 y NUM008 de Burgos, finca registral NUM009 ; de la vivienda sita en Benidorm, señalada con el nº 2, tipo 103, de la séptima planta o sobre ático, a la CALLE001 del bloque III del complejo Urbanístico denominado " EDIFICIOS000 , finca registral nº NUM010 ; del piso NUM011 dcha., de la NUM011 PLANTA O 5ª EN ORDEN DE CONSTRUCCION, DE LA CASA Nº NUM002 DE LA PLAZA000 , DE MADRID, FINCA Registral nº NUM012 Se condena a los demandados Dª Marí Juana y D. Rogelio a reintegrar a Dª María Antonieta la indicada cuarta parte indivisa de las tres fincas antes expresadas, con devolución a Dª Marí Juana y D. Cecilia del precio pagado por esa cuarta parte indivisa No ha lugar a lo demás solicitado en la demanda No se hace expresa condena en costas, debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Eugenia y Dª María Antonieta , así como por la de Dª Marí Juana y su esposo D. Rogelio se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita, en la demanda de juicio declarativo de menor cuantía, acción de nulidad absoluta de la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia de D. Jesús Carlos y de su inventario; de la escritura de extinción de comunidad de fecha 6 de Febrero de 1.995, por inexistencia de consentimiento de Dª María Antonieta , por inexistencia de objeto, por inexistencia de contraprestación, y por inexistencia o ilicitud de la causa; de la escritura de declaración de obra nueva de 6 de Febrero de

1.995, por ilicitud de la causa; de la escritura pública de compraventa del local comercial del PASEO000 de Burgos de fecha 13 de Agosto de 1.997, asi como de las escrituras públicas de compraventa de los pisos de Benidorm y Madrid, en cuanto a la mitad indivisa perteneciente a Dª María Antonieta y D. Javier , de 10 de Septiembre de 1.997 por falta de consentimiento, dada la incapacidad real de uno de los otorgantes, Dª María Antonieta ; y por falta de causa ya que el precio no fue pagado; y se solicita declare que D. Javier (hasta su fallecimiento el día 29 de junio de 1.998, y desde esta fecha y por virtud del instituto de la sucesión sus coherederas, sus cinco hijas y su esposa) y doña María Antonieta , han sido, desde su adquisición, y siguen siéndolo, dueños en pleno dominio de una cuota de una cuarta parte indivisa cada unode ellos del Edificio de nueva planta construido sobre el solar resultante del derribo de la antigua casa nº NUM000 (hoy NUM002 ), de la c/ CALLE000 , de Burgos, finca registral NUM003 , hoy NUM004 (referida en el hecho segundo y siguientes de esta demanda), con exclusión de la vivienda sita en la planta alta 3ª, y de la proporción en los elementos comunes, referida en el hecho tercero de esta demanda; y así mismo de una cuota de una cuarta parte indivisa cada uno de ellos del Local comercial, letra L, número NUM005 de la parcelación, del PASEO000 , nº NUM006 , NUM007 y NUM008 , de Burgos, finca registral NUM009 ; de la Vivienda en Benidorm, señalada con el nº NUM001 , tipo 103, de la séptima planta o sobre ático a la CALLE001 del Bloque III del Complejo Urbanístico denominado " EDIFICIOS000 ", finca registral nº NUM010 ; del Piso NUM011 Dcha., de la NUM011 planta o 5ª en orden de construcción, de la casa nº NUM002 de la PLAZA000 , de Madrid, finca registral nº NUM012 , y consecuentemente se condene reintegrar a la herencia de D. Javier una cuarta parte indivisa de los inmuebles relacionados, y a reintegrar a Dª María Antonieta la otra cuarta parte indivisa, y a entregar los frutos y las rentas del edificio perteneciente a D. Javier y Dª Cecilia recibidos por los codemandados D. Rogelio y Dª Marí Juana , a partir del fallecimiento de D. Javier , que se determinarán en periodo de ejecución de sentencia; la cancelación de las inscripciones registrales a que han dado lugar las escrituras públicas cuya nulidad se pretende.

Subsidiariamente, se ejercitaba la acción de anulabilidad o nulidad relativa, por error esencial intimidación o dolo, o bien ausencia de causa o causa ilícita; e igualmente con carácter subsidiario de las anteriores acciones, si resultare que Dª Marí Juana hubiera recibido los inmuebles objeto del litigio por donación u otro título lucratorio se declarase la...

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