SAP Burgos 186/2003, 15 de Abril de 2003

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:APBU:2003:500
Número de Recurso206/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución186/2003
Fecha de Resolución15 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 186

En la ciudad de Burgos, a quince de abril de dos mil tres.

Visto por esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, el recurso obrante en los presente autos, que llevan el núm. 206/2003 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 657/2002, en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Burgos; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, DON Hugo , mayor de edad, casado, con domicilio en el núm. NUM000 del BARRIO000 , de Piélagos, defendido por el Letrado don Andrés Pérez Díaz y representado por el Procurador de los Tribunales don José Roberto Santamaría Villorejo; y de otra, y en concepto de apelados, DOÑA María Dolores , mayor de edad, con domicilio en el piso NUM001 , del núm. NUM002 , de la CALLE000 , de Burgos, y la entidad "MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA", con domicilio social en el Km. 3'800 de la carretera de Pozuelo a Majadahonda, en Majadahonda, defendidas por el Abogado don Felipe Real Chicote y representados por el Procurador don Andrés Jalón Pereda; sobre reclamación de cantidad; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva, integrada con el auto aclaratorio posterior, se lee: "FALLO.-Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Santamaría Villorejo, en representación de D. Hugo , contra Dª María Dolores y Mapfre, Mutualidad de Seguros, representados por el Procurador Sr. Jalón Pereda, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a abonar al actor la cantidad de seiscientos ochenta y cuatro (684) Euros, suma que, en relación con la Sra. María Dolores , devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia; y ese mismo interés, pero incrementado en un 50% y desde la fecha del siniestro, respecto de la Cía de Seguros Mapfre; y todo ello, sin hacer especial declaración respecto a las costas procesales causadas..-Únase la presente al Libro Registro de Sentencias y Autos Definitivos Civiles de este Juzgado, y expídase testimonio que se unirá a los autos a que se contrae..-Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo..- MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de BURGOS (artículo 258.4 LEC)..-El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (articulo 457.2 LEC)..-Deberá igualmente cumplirse lo dispuesto en el artículo 449.3 de la LEC.".

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la parte actora se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos originales a este Tribunal.Tercero.- En esta instancia, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. El objeto del presente recurso, como lo fue el de la totalidad del pleito, dada la admisión por la parte demandada de la responsabilidad en el accidente, lo que excluyó la necesidad del debate al efecto, no es otro que determinar la cuantía de la indemnización adeudada por la parte demandada a la actora por los daños causados en su patrimonio, y más en concreto, por los desperfectos causados en su vehículo y que fueron realmente reparados, como consta indudablemente acreditado en autos.

  2. En el presente recurso nos encontramos, por lo tanto y una vez más ante este Tribunal, en la necesidad de dilucidar si en aquellos casos, como el presente, en que la reparación de un vehículo, es superior a su valor en venta, es o no procedente otorgar la indemnización correspondiente a dicha reparación o, por el contrario, es procedente conceder una indemnización inferior.

    Como hemos dicho repetidamente, tal cuestión se suscita cuando se plantea la cuestión desde la óptica de que, puesto que...

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