SAP Burgos 295/2001, 28 de Mayo de 2001

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:APBU:2001:733
Número de Recurso226/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución295/2001
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 295

En la ciudad de Burgos, a veintiocho de mayo de dos mil uno.

Visto por esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, el recurso obrante en los presente autos, que llevan el núm. 226/2001 de los de este Tribunal, y que se corresponden con proceso seguido, con el núm. 20/2001, en el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Burgos; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, DOÑA Emilia , mayor de edad, casada, con domicilio en el núm. NUM000 , de la calle DIRECCION000 , de Burgos, defendida por la Letrada doña Carolina García de Béjar y representada por la Procuradora de los Tribunales doña Lucía Ezequiela Ruiz Antolín; y de otra, y en concepto de apelado, DON Victor Manuel , mayor de edad, casado, con domicilio en el núm. NUM001 , de la calle DIRECCION001 , de Burgos, defendido por la Abogada doña Ana García-Gallardo Gil-Fournier y representado por el Procurador don José María Manero de Pereda; sobre reclamación de cantidad; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.-Que desestimando las causas de oposición debo mandar y mando seguir adelante la ejecución, hacer trance y remate de los bienes embargados a Emilia , para con su producto, hacer entero y cumplido pago al acreedor Victor Manuel en la suma de quinientas ochenta y nueve mil cuatrocientas sesenta y cinco pesetas de principal, más ochenta y dos mil novecientas veinticuatro pesetas de gastos, los intereses, y las costas causadas que se imponen a dicha demandada..-Contar esta sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día..-Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la demandada se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos originales a este Tribunal.

Tercero

En esta instancia, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se aceptan, sustancialmente y en cuanto no se opongan a los que a continuación se expresan, los de la sentencia dictada en la primera instancia, los cuales se dan aquí por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias.II.- En el presente proceso la defensa de la parte demandada, hoy recurrente, se ha venido llevando a cabo con arreglo a la regulación de lo prevenido en el artículo 9 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, y al dato de que no se hizo constar en la antefirma de la apelante que actuase en representación de una persona jurídica, concretamente de una compañía mercantil.

    La interpretación del artículo 9 de la Ley Cambiaría y del Cheque que de forma mayoritaria, aunque, ciertamente no unánime y sometida múltiples consideraciones, donde se tiene en cuenta el caso y circunstancias del caso enjuiciado, se viene haciendo en las diversas Audiencias Provinciales lo es en el sentido de que, si bien conforme al precepto citado la representación orgánica de las compañías comerciales se entiende deferida por el solo hecho del nombramiento de los administradores, sin necesidad de poder especial, también lo es que ello en modo alguno significa que no deba expresarse en la antefirma la persona por la que se actúa para que ésta quede obligada por tal declaración, de tal forma que la falta de mención de la cualidad de Administrador del firmante convierte a este último en responsable personal como obligado cambiario. Cuando el párrafo segundo del artículo 9 de la Ley Cambiaria y...

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