SAP Burgos 229/2000, 12 de Abril de 2000

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APBU:2000:596
Número de Recurso265/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución229/2000
Fecha de Resolución12 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación Nº 265 de 1.999, dimanante de Juicio de MENOR CUANTIA Nº 192 de 1996, del Juzgado de Primera Instancia num UNO de MIRANDA DE EBRO, sobre Tercería de Dominio, seguidos a instancia de D. Pedro Jesús , dirigido por el Letrado, D. Jesús Angel Saez Redondo, y representado por el Procurador Dª. Lucia Ruiz Antolín, como Demandante-APELANTE; contra AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE MADRID, Defendida y Representada por el SR. Abogado del Estado; como demandada APELADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Abogado del Estado de esta Ciudad de Burgos, en nombre de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se interesó mediante escrito de fecha 13 de diciembre de 1.999, la práctica de la Tasación de Costas, en el presente recurso, la que se llevó a cabo por el Sr. Secretario el 16 de Febrero de 2.000, ascendiendo la misma a la suma de OCHOCIENTAS SETENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y TRES PESETAS (874.083 PTAS) y dada vista de la misma a la parte condenada a su pago,

D. Pedro Jesús , por su Procurador Dª. Lucía Ruiz Antolín se presentó escrito, impugnándola por considerar indebidos y excesivos los Honorarios del Sr. Abogado del Estado, interesando rebajar su importe en la cantidad justa.

SEGUNDO

Por providencia de 24 de Febrero de 2.000, se tuvo por promovido el incidente de impugnación de la Tasación de Costas, por indebidos, del art. 429 de la Ley Procesal Civil, a la parte condenada al pago; y se dio vista a la parte solicitante por término de tres días de la tasación de costas y traslado por término de seis días a los efectos de los artículos 749 y 750 de citada Ley, a la parte contraria , y en su nombre al Sr. Abogado del Estado, presentándose por el citado Sr. Abogado del Estado, el oportuno escrito contestando a la impugnación formulada; habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba por la representación de la parte impugnada Sr. Abogado del Estado, se dictó resolución acordando el recibimiento a prueba del incidente por termino de VEINTE DIAS, interesándose por el Sr. Abogado del Estado, la practica de prueba Documental, la que se llevó a cabo, y unida al incidente, se acordó la unión de la misma, y citar a las partes para Sentencia, sin que se solicitara la celebración de vista pública, pasándose las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede estimar la impugnación realizada por la representación de D. Pedro Jesús , respecto de los honorarios del Abogado del Estado, incluidos en la tasación de costas, toda vez que, tal y como sostiene el impugnante, no puede incluir el Abogado del Estado en la minuta de honorarios el incremento del 25% previsto en el apartado 5º de la...

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