SAP Burgos 172/2006, 30 de Noviembre de 2006

PonenteLUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
ECLIES:APBU:2006:1172
Número de Recurso104/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución172/2006
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 00172/2006

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

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BURGOS, a treinta de Noviembre de dos mil seis.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados

expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de

Burgos, seguida por un DELITO DE INJURIAS, contra Jose Pedro , cuyas

circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de

apelación interpuesto por el citado, bajo la representación del Procurador de los Tribunales Don

Javier Cano Martínez y defendido por el Letrado D. Francisco González García, y siendo parte

apelada el Ministerio Fiscal, por vía de impugnación del recurso, habiendo sido designado Ponente

el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer de la Sala.I.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En las diligencias del Procedimiento Abreviado de referencia, por el Juzgado de lo Penal 2 de Burgos, se dictó sentencia, de fecha 21 de Febrero de 2006 , cuya declaración de Hechos Probados y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:

-HECHOS PROBADOS"ÚNICO.- Del conjunto de la prueba practicada resultan acreditados los siguientes hechos, el acusado Jose Pedro mayor de edad y condenado por sentencia firme de fecha 7 de Diciembre de 2.000 de la Audiencia Provincial de Sevilla Sección 3ª, (Causa nº 88/1.998 ; Ejecutoria nº 31/2.001), como autor de tres delitos de robo con violencia o intimidación a las siguientes penas por cada uno de ellos, de 5 años de Prisión, 1 año y 9 meses de Prisión, y 2 años y 3 meses de Prisión, así como por un delito de tenencia ilícita de armas a la pena de 2 años de Prisión.

En el Rollo de Apelación nº 32/2.003 de la Audiencia Provincial de Burgos Sección 1ª, se dictó Auto en fecha 7 de Marzo de 2.003 de la Audiencia Provincial de Burgos Sección 1ª , (siendo Ponente el Ilmo. Sr.

D. Roger Redondo Argüelles), en cuya Parte Dispositiva se desestimaba el recurso de Apelación interpuesto por Jose Pedro frente al Auto de fecha 16 de Enero de 2.003 (confirmando la denegación por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Burgos de permiso de salida), dictado por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla y León Burgos, en expediente nº 8.136/2.002, confirmando el mismo y declarando de oficio las costas procesales.

En el rollo de Apelación nº 26/04 de la Audiencia Provincial de Burgos Sección 1ª, se dictó Auto con fecha 2 de Marzo de 2.004 (siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ), en cuya Parte Dispositiva se estimaba el recurso de Apelación interpuesto por Jose Pedro contra el auto de fecha 7 de Octubre de 2.003 que desestimaba la queja formulada contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Burgos de fecha 11 de Septiembre de 2.003, habiéndose desestimado el previo recurso de reforma por Auto de fecha 3 de Noviembre, resoluciones distadas todas ellas en el expediente nº

5.645 /03-I, del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla y León con sede en Burgos, y revocar las referidas resoluciones debiendo declarar y declarando la nulidad de actuaciones y la retroacción de las mismas a la fecha de la queja interpuesta, debiendo el Magistrado - Juez de Vigilancia Penitenciaria dictar nuevo auto en el que se subsanen los defectos de motivación y congruencia señalados en la presente resolución, todo ello con declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta segunda instancia, si alguna se hubiere devengado.

En el Rollo de Apelación nº 183/2004 de la Audiencia Provincial de Burgos Sección 1ª, se dictó Auto en fecha 16 de Julio de 2.004 (siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Roger Redondo Argüelles), en cuya Parte Dispositiva se desestima el recurso de Apelación interpuesto por Jose Pedro frente al Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla y León (confirmando la denegación por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Burgos de permiso de salida), en expediente nº 751/04 confirmando el mismo y declarando de oficio las costas procesales.

En el Rollo de Apelación nº 259/2.004 de la Audiencia Provincial de Burgos Sección 1ª, se dictó Auto en fecha 28 de Septiembre de 2.004 (siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Roger Redondo Argüelles), en cuya Parte Dispositiva se estimaba el recurso de Apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal frente al Auto de fecha 7 de Junio de 2.004 dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla y León, en el expediente nº 5.645/03, revocando el mismo en el sentido de dejar sin efecto el permiso de salida concedido al interno Jose Pedro , declarando de oficio las costas procesales causadas.

En el Rollo de Apelación nº 268/04 de la Audiencia Provincial de Burgos Sección 1ª, se dictó Auto en fecha 28 de Septiembre de 2.004 (siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Carreras Maraña) en cuya Parte Dispositiva se desestimaba el recurso de Apelación interpuesto por Jose Pedro frente al Auto de 25 de Mayo de 2.004, dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla y León, (confirmando la denegación por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Burgos de permiso de salida), en expediente nº 2.204/04, confirmando el mismo y declarando de oficio las costas procesales.

Encontrándose Jose Pedro , interno en el Centro Penitenciario de Burgos, cuando escribió una carta dirigida al Ilmo. Sr. Magistrado D. Roger Redondo Argüelles, en la Audiencia Provincial de Burgos Sección 1ª, haciendo referencia al rollo Apelación nº 259/04 , expediente nº 5.645/03 del Juzgado de Vigilancia de Burgos, interno Jose Pedro , y con el siguiente texto: "por medio del presente escrito le comunico recibo auto resolutorio del asunto reseñado al margen, viendo en ello el impulso rencoroso por el contenciosointerpuesto, el cual ha de catalogar de mezquino, ruin y cobarde, ya que para ello ha tomado como referencia autos calcos de los anulados por inmotivados en este asunto, sin tener en cuenta la posterior corrección del Juzgado en que, por primer vez, ha motivado, pues la falta de congruencia en su fluctuante criterio en ese otro asunto se la comuniqué al Juzgado de Vigilancia designándola de veleta.

Con esta resolución y forma de proceder pone de manifiesto su valía como profesional y con la aplicación de este tipo de "justicia" sobran transgresores, pero ello no me causa sorpresa, pues incluso lo esperaba de recaer el turno de ponencia en usted, que creo no aconteció. Por lo expuesto, tenga por recibido el presente escrito y mi convencimiento de que la justicia, si existe, con imparticiones de esta naturaleza, en inaplicable. Puede sentirse con la conciencia del deber y venganza cumplida. En Prisión de Burgos a día 10 de Octubre de 2.004", y firmando por Jose Pedro ".

SEGUNDO

La parte dispositiva en la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha 21 de Febrero de 2006 , dice literalmente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Pedro como autor penalmente responsable de un delito de injurias, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de de 3 meses Multa con una cuota diaria de 6 €, sumando el total de 540 €, a abonar de una sola vez y con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Y todo ello con expresa imposición al mismo de las costas de este procedimiento".

TERCERO

Por el inculpado citado, con la representación y defensa aludidas, frente a dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación en el que se alegaron los fundamentos que se estimaron convenientes, contra lo estimado por el Juzgador y admitido en virtud de providencia en la que se dispuso el traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas, por término de diez días, para que alegaran lo que estimaran oportuno, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Sección Primera; dándose por recibidos, y turnándose al Ilmo. Sr. Ponente, señalándose para Examen los autos, y quedando pendiente para dictar la presente resolución.

II.- HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de Instancia.

PRIMERO

Por la representación procesal del inculpado se impugna la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal num. 2 de Burgos, de fecha 21 de Febrero de 2006 , que le condenaba como autor penalmente responsable de un delito de injurias, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 meses Multa con una cuota diaria de 6 € y costas procesales.

Alega la defensa del recurrente, como único motivo impugnatorio, la existencia de "infracción de precepto legal de los arts. 208 y 209 del Código Penal ", puesto que -según se dice-, las expresiones utilizadas por el condenado, aunque injustas no son injuriosas al faltar el ánimo de injuriar, ya que tales expresiones no van dirigidas al Magistrado sino que tienen por objeto calificar una resolución, en concreto un Auto, "empleando expresiones que si bien podían haber sido otras, falto de lo necesario, en vez de inmotivado y falto de valor por cobarde".

Alternativamente, solicita se califiquen los hechos como constitutivos de una falta de injurias.

SEGUNDO

Fijadas en estos términos las bases del recurso, y entrando en el mencionado motivo de apelación, debe recordarse que, aunque no se mencione expresamente, en esencia, lo que el querellante plantea una vez más en este Orden...

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