SAP Asturias 289/2002, 19 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
ECLIES:APO:2002:4779
Número de Recurso196/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución289/2002
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

SENTENCIA N° 289

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. ANTONIO LANZOS ROBLES

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA

Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

En OVIEDO, a diecinueve de Diciembre de dos mil dos.

VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el n° 149/02 en el Juzgado de lo Penal n° 4 de Oviedo, (Rollo de Sala n° 196/02), en los que aparecen como apelantes Diego , representado por la Procuradora Dª ISABEL GARCIA-BERNARDO PENDAS, bajo la dirección del Letrado

D. JOSE MANUEL BERAMENDI MARTURET y EL AYUNTAMIENTO DE SIERO, representado por la Procuradora Dª ANGELES CUETO MARTINEZ, bajo la dirección del Letrado D. FRANCISCA ALONSO RIERA y como apelados EL MINISTERIO FISCAL y LA COMPAÑÍA ASEGURADORA AXA S.A., representada por el Procurador D. ANGEL GARCIA-COSIO ALVAREZ, bajo la dirección del Letrado D. RAFAEL BONDI CERNUDA; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 16 de Julio de 2.002, cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Debo condenar y condeno a Diego como autor responsable de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente cometido por imprudencia grave del art. 325 en relación con el art. 331 del Código Penal y disposiciones citada en el fundamento jurídico primero de esta resolución, sin que concurra circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal, a las penas de tres meses de prisión que, conforme con el art. 71.2 y 88 del Código Penal, se sustituye por multa de 180 días, con cuota diaria de cinco euros, y multa de tres meses con igual cuota diaria. Deberá pagar las costas procesales e indemnizar, conjuntamente con la aseguradora AXA, S.A. y con responsabilidad subsidiaria del Ayuntamiento de Siero, al Principado deAsturias en 2524,25 euros". ACLARADA por auto de fecha 11 de Septiembre de 2.002, cuya parte dispositiva ACUERDA: "Aclarar la sentencia de dieciséis de julio de dos mil dos dictada en los autos de juicio oral 149/02, en el sentido de rectificar el error de transcripción cometido en el fallo al expresar la extensión de la multa que como pena principal se impone al acusado y que es de cuatro meses, en lugar de la erróneamente consignada".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por los antedichos recurrentes fundados en los motivos que en los correspondientes escritos se insertan y, tramitados con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 16 de Diciembre del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de Diego se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en actuaciones de Juicio Oral 149/02 en el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Oviedo al que se adhirió el Ayuntamiento de Siero, por la que resultaron condenados como responsable de un delito imprudente contra los recursos naturales y el medio ambiente el primero y como responsable civil el segundo, alegando como fundamento de su recurso la existencia de error en la apreciación de la prueba y la infracción de precepto constitucional concretamente el Principio de Presunción de Inocencia por haber sido dictada la sentencia condenatoria sin prueba de cargo suficiente, realizando al efecto una serie de consideraciones por las que solicitan la revocación de la sentencia dictada y su absolución.

SEGUNDO

La Presunción de Inocencia que asiste a todo acusado, como Principio Constitucional, recogido en el art. 24-2, es una presunción "iuris tantum", que se mantiene con carácter interino en tanto no se desarrolle ante el Juzgado prueba suficiente de signo inequívocamente acusatorio en adecuadas condiciones de oralidad, inmediación y publicidad y sin vulneración de derechos ni de libertades individuales. Por ello es preciso determinar en esta alzada: 1/ si hubo o no actividad probatoria de cargo; 2/ si el Juzgador razonó de modo adecuado, conforme a las exigencias del art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre todo, cuando se trate de prueba indirecta o indiciaria, si su discurrir le llevó a entender...

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