STSJ Asturias 4231/2007, 2 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:5322
Número de Recurso643/2007
Número de Resolución4231/2007
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 4231/07

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a dos de Noviembre de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala

de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0000643 /2007, formalizado por el Letrado LETRADO COMUNIDAD, en nombre y

representación de SESPA, contra la sentencia de fecha veintiuno de noviembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO

SOCIAL N. 5 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000586 /2006, seguidos a instancia de Bárbara frente a SESPA, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiuno de noviembre de dos mil seis por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes: 2º.- Dª Bárbara, cuyas circunstancias personales constan en el escrito de demanda, presta sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias tras las trasferencias operadas con efectos del día 1 de enero de 2002, según contrato laboral temporal, con centro de trabajo en el Hospital Central de Asturias, con la categoría profesional de Auxiliar.

SEGUNDO

La actora suscribió los siguientes contratos laborales por los siguientes periodos: Desde 02/12/75 hasta 16/12/75.

Desde 01/02/76 hasta 30/04/76.

Desde 14/08/76 hasta 31/08/76.

Desde 04/10/76 hasta 31/10/76.

Desde 01/12/76 hasta 31/12/76.

Desde 04/02/77 hasta 14/02/77.

Desde 19/05/86 hasta 30/11/86.

Desde 01/12/86 hasta 03/10/88.

Desde 10/04/89 hasta 16/05/89.

Desde 16/06/89 hasta 30/06/89.

Desde 05/07/89 hasta 30/09/89.

Desde 10/11/89 hasta 22/11/89.

Desde 28/11/89 hasta 15/12/89. El último con el Instituto Nacional de la Salud en enero de 1990 hasta la actualidad. En la cláusula Primera se estableció Que conforme a lo previsto en el Art. 15,1 a ) del Estatuto de los Trabajadores y en el Art.2 del Real Decreto 2104/84 de 21 de noviembre , este contrato tiene por objeto la prestación por parte del trabajador, de un servicio determinado, concretamente las funciones propias de la categoría profesional identificada al comienzo de este contrato en la Institución Sanitaria igualmente mencionada, hasta la incorporación a la plaza del titular designado para el desempeño en propiedad de la misma como personal fijo estatuario fijo seleccionado por los procedimientos legalmente establecidos. En la cláusula Segunda se dice Las funciones a realizar y las obligaciones del trabajador en el puesto de trabajo son las establecidas para la correspondiente categoría profesional e institución sanitaria en el Estatuto del Personal no sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, aprobado por Orden del Ministerio de trabajo de 5 de julio de 1971 (BOE día 22 ), con las modificaciones introducidas por las normas posteriores, y en las disposiciones generales y especificas reguladoras de la actividad de la indicada InstituciónSanitaria. El trabajador disfrutará de los derechos establecidos, igualmente, en las citadas normas, sin las limitaciones que las derivadas del carácter temporal del contrato.

  1. - El importe de cada trienio para el Grupo D Categoría de Auxiliar Administrativo es de 16,83 € mensuales para el año 2006 y de 16,50 € para el año 2005, según el Real Decreto Ley 3/1987 .

    4.- La cantidad si se estimase la demanda en concepto de trienios sería de 1.348,38 €.

  2. -La actora presentó reclamación previa con fecha de 1 de junio de 2006, sin que haya sido resuelto expresamente. La actora presenta escrito de demanda con fecha 23 de agosto de 2.006

  3. - La cuestión debatida afecta a un gran número de trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO- La representación letrada del SESPA interpone recurso contra la sentencia de instancia que estimando la pretensión de la demandante declara su derecho a que se le reconozca y abone el concepto retributivo de antigüedad

El recurso contiene un único motivo que se ampara en el art 191, c ) Ley de Procedimiento Laboral y en el que se denuncia la infracción por aplicación indebida de la disposición transitoria del RD 3 /87 en relación con el art 1 del RD 1181 /89 y el 51 de la Orden Ministerial de 5-7-71 que aprueba el Estatuto del Personal No Sanitario al servicio de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, derogado por la ley 55 /2003 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, así como de la jurisprudencia contenida en las STS de 11-11-2005 y 10-5-2006 entre otras alegando en síntesis que esta excluido el reconocimiento de trienios para quienes como la actora que esta vinculada al Sespa por un contrato temporal , no tengan nombramiento en propiedad o de plantilla .

Al respecto hay que decir que la materia litigiosa ha sido resuelta recientemente por el Tribunal Supremo en sentencia de 13-7 -2006 que resolviendo un conflicto colectivo referido a personal laboral temporal del Instituto Madrileño de Salud que se rige en materia retributiva por las normas estatutarias y que solicita el reconocimiento del derecho a la retribución por trienios (estatutarios ) de modo que pese a tener la condición de trabajadores están sometidos al régimen estatuario de remuneración ha declarado...

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