SAP Asturias 159/2004, 15 de Junio de 2004
Ponente | BERNARDO DONAPETRY CAMACHO |
ECLI | ES:APO:2004:2198 |
Número de Recurso | 127/2004 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 159/2004 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª |
Rollo núm.: 127/2004
Órgano de procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE GIJÓN
Procedimiento de origen: Procedimiento Abreviado nº 381/2003
SENTENCIA Nº 159/04
Ilmo. Sr. PRESIDENTE:
D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO
Ilmos. Sres. MAGISTRADOS:
Dª. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO
D. JOSÉ FRANCISCO PALLICER MERCADAL
En Gijón, a quince de junio de dos mil cuatro.
Vistas, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial de Asturias, las Diligencias de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón, con el nº 381 de 2003 (Rollo de Apelación nº 147/04 ), sobre INJURIAS, contra Baltasar, cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso en su calidad de apelante por la Procuradora Dª. Eva Vega del Dago, bajo la dirección del Abogado D. José-Alberto Cotarelo Fernández, siendo parte apelada Silvia y Íñigo, representados por el Procurador D. Abel Celemín Viñuela, bajo la dirección de la Letrada Dª. Carmen-Eva Pérez Ordieres, y PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente DON BERNARDO DONAPETRY CAMACHO, y fundados en los siguientes:
El Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón dictó sentencia en las referidas Diligencias, de fecha 30 de enero de 2004 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Baltasar como autor de un delito continuado de injurias a la pena de siete meses de multa con cuota diaria de diez euros, multa que llevará consigo una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas en caso de impago así como al abono de las costas de la acusación particular y a que indemnice a doña Silvia y a don Íñigo en la cantidad de tres mil euros. Asimismo debo de acordar el alejamiento del acusado durante el tiempo de cinco años prohibiéndole acercarse a menos de quinientos metros de su hermana, cuñado y sobrinos así como los familiares directos de éstos últimos (cónyuge e hijos) y a que se comunique con los mismos, durante el mismo tiempo, por medio de palabra, medio escrito, telefónico o telemático".
Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación, del que se dio traslado a la otra parte, que lo impugnó, y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación número 127 de 2004, pasando para resolver al Ponente, que expresa el parecer de la Sala, tras la celebración de vista del recurso.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, y con ellos la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, pero suprimiendo la frase "profiriendo toda clase de injurias".
Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.
Habiéndose admitido y practicado en esta alzada las pruebas documental sonora -una grabación magnetofónica que se oyó en la vista del recurso- y documental escrita -copia de una cartilla bancaria obrante a los folios 279 a 284- propuestas por el apelante en su recurso, desaparece el primer motivo de éste, en el que se alegaba infracción del derecho de defensa en su versión de derecho a utilizar todos los medios de prueba pertinentes, por lo que procede entrar a analizar los restantes motivos aducidos, comenzando, por seguir el orden lógico, por el de quebrantamiento de forma por predeterminación del fallo; no puede estimarse, porque, aunque es cierto que la frase contenida en el relato de hechos probados "profiriendo toda clase de injurias" es inadecuada en dicho relato porque supone anticipar la calificación que luego se hace en los fundamentos jurídicos -y por eso la hemos suprimido nosotros-, según reiterada jurisprudencia para que se dé el vicio de predeterminación del fallo con su consecuencia lógica de anulación de la sentencia es necesario que, suprimida la expresión predeterminante, se produzca un vacío, sin posibilidad de que esa laguna gramatical sea completada con otras expresiones del mismo relato fáctico que haga incomprensible o incongruente, por carente de base fáctica, la calificación jurídica y el fallo posteriores ( sentencias del Tribunal Supremo de 2-10-1984, 9-10-1984, 10-10-1984, 11-11-1984, 7-12-1984, 13-12-1984, entre otras muchas ), lo que no sucede en este...
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