SAP Asturias 459/2004, 19 de Octubre de 2004

PonenteBERTA ALVAREZ LLANEZA
ECLIES:APO:2004:3362
Número de Recurso472/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución459/2004
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 459/04

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

DÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA

D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a diecinueve de octubre de dos mil cuatro.

VISTOS, por la Sección de esta Audiencia Provincial los presentes autos de JUICIO DE MENOR CUANTÍA NÚM. 204/2000, Rollo núm. 472/03 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 DE GIJÓN entre partes, como apelante RETEVISIÓN MÓVIL, SA. representado por el Procurador D. VICTORIA MEANA DE LARROZA bajo la dirección letrada de D. CARLOS ÁLVAREZ SÁNCHEZ como apelado DON Julián , DOÑA Fátima , DON Constantino , DOÑA Marta , DOÑA Raquel , DON Juan Carlos , DOÑA María Teresa , DON Rodrigo , DON Esteban , DOÑA Carolina , DOÑA Eugenia , DOÑA Margarita Y DOÑA Sonia representadas las tres últimas por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Somiedo Tuya, bajo la dirección letrada de D. Ignacio Cueto-Felgueroso Fernández Nespral, DOÑA Trinidad , DON Jose Francisco , DOÑA Beatriz , DON Jaime , DOÑA Inmaculada , DON Benedicto , DOÑA Sara , DON Luis Miguel , DOÑA Carmen

, DON Rosendo , DOÑA Luz , DON Guillermo , DOÑA María Consuelo , DON Armando , DOÑA Frida , DON Juan Pablo , DOÑA María Inés , DON Jose María , DOÑA Eva , DON Lucio , DOÑA María Cristina , DOÑA Filomena , DON Gaspar , DOÑA Marí Trini , DON Bartolomé , DOÑA Julieta , DON Juan Enrique , DON Luis Carlos , DON Rogelio , DON Ismael , DON Darío Y DON Abelardo , estos tres últimos representados por el Procurador D. José Javier Castro Eduarte y dirigidos por la Letrado Doña Ana María Rodríguez Alvarez, estando el resto de los demandados que carecen de representación en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 31 de Julio de 2002 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por el procurador D/ña. JAVIER CASTRO EDUARTE en nombre y representación de D/ña. Ismael , Darío , Abelardo contra D/ña. Eugenia , Margarita , Sonia , Y Gerardo , representados por el procurador D/ña. JORGE SOMIEDO TUYA, D./ña. Marta representada por el Procurador D./ña. ALFREDO VILLA ALVAREZ y D/ña. RETEVISIÓN MÓVIL, SA., representada por el Procurador D/ña. VICTORIA MEANA LARROZA, debo declarar y declaro la nulidad de los acuerdos adoptados en las Juntas celebradas por los vecinos del portal NUM000 de la CALLE000 de Gijón en fecha 20 de julio y 2 de agosto de 1999,relativos a la instalación de una estación base de telefonía móvil por parte de retevisión móvil, y en su consecuencia, declaro la nulidad del contrato de arrendamiento suscrito por D. Gerardo como representante de la Comunidad de la CALLE000 NUM000 de Gijón, con Retevisión Móvil SA., condenando a esta última a retirar la instalación de telefonía realizada en el mencionado edificio y a dejar la techumbre y demás elementos comunes afectados por la instalación en el estado anterior a dicha instalación, con imposición de las costas de este juicio a la parte demandada, salvo a la demanda que se allano a la demanda, a la cual no se le hace imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de RETEVISIÓN MÓVIL, SA. se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte apelante instó la revocación de la Sentencia y la apelada representada por el Procurador D. Javier Castro Eduarte su confirmación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. BERTA ALVAREZ LLANEZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la demanda se recurre en apelación, formulándose oposición de contrario. Del examen de los autos la conclusión no difiere de la alcanzada por el Magistrado a quo.

SEGUNDO

Se da por reproducida la argumentación del juzgador a quo en lo atinente a la constitución de la Comunidad de Propietarios y el otorgamiento del título constitutivo, evitando reiteraciones innecesarias. (Hay dos maneras de crearlo: una, por el promotor-vendedor-constructor del edificio mientras sea propietario único del mismo, y otra por todos los propietarios de los pisos o locales en que el edificio estuviere dividido ( STS 3-3-99 ) cuya modificación sólo puede realizarse mediante acuerdo de todos los copropietarios adoptado por unanimidad. Al hilo de lo expuesto, "si se tiene en cuenta que, de conformidad con el Art. 392 del CC., sólo puede reconocerse la existencia de una comunidad jurídica cuando varios sujetos participan en la titularidad de una cosa o derecho común, integrándose dicha comunidad por todos sus cotitulares, habrá que entender que entre los propietarios de parte de un edificio, dividido horizontalmente, sólo podrá reconocerse la existencia de una verdadera comunidad jurídica distinta de la constituida por todos los propietarios del edificio en su conjunto cuando dicha parte, objetivada jurídicamente como una de las propiedades separadas en que se ha dividido previamente el edificio en su conjunto, se hallare, a su vez, dividida en régimen de propiedad horizontal (RDGRN 9 abril 1991). Sólo podrá reconocerse la existencia de una verdadera comunidad jurídica distinta de la constituida por todos los propietarios del edificio en su conjunto, cuando dicha parte, objetivada jurídicamente como una de las propiedades separadas en que se ha...

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