ATS, 8 de Julio de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:5913A
Número de Recurso35/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

La procuradora D.ª Enriqueta Salman-Alonso Khouri ha sido designada por el Colegio de Procuradores para que actúe en nombre y representación de D.ª María Virtudes en la demanda de revisión contra la sentencia, de 31 de enero de 2013, dictada por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 1121/2012 , dimanante del juicio de desahucio por precario n.º 463/2011.

SEGUNDO

Pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para el correspondiente dictamen, este informó en el sentido de proceder a la admisión de la demanda de revisión, solicitando suspensión del trámite, hasta que se resuelva el procedimiento penal ante el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Molina de Segura, en las Diligencias Previas n.º 681/2013.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- De conformidad con el informe emitido por el Ministerio Fiscal, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por la representación de D.ª María Virtudes , al encontrarse el motivo alegado de maquinación fraudulenta entre los comprendidos en el artículo 510 de la LEC .

A la vista del informe del fiscal y en aplicación de los artículos 514.4 y 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede suspender la tramitación del procedimiento, por prejudicialidad penal, hasta que recaiga resolución firme en las Diligencias Previas n.º 681/2013, que se tramitan en el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Molina de Segura.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

La admisión de la demanda de revisión presentada por la representación de D.ª María Virtudes , contra la sentencia de 31 de enero de 2013, dictada por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4 .ª), así como la suspensión de la tramitación de la demanda de revisión, por prejudicialidad penal, hasta que recaiga resolución firme en las Diligencias Previas n.º 681/2013, que se tramitan en el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Molina de Segura.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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