SAP Murcia 64/2013, 31 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución64/2013
Fecha31 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00064/2013

Rollo Apelación Civil nº: 1121/12

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a treinta y uno de enero de dos mil trece.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Verbal de Desahucio por Precario que con el número 463/11 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 2 de Molina de Segura entre las partes, como actora y ahora apelada, Dña. Amelia representada por el Procurador Sr. Fernández Moya y dirigida por el Letrado Sr. Sánchez Gómez; y como parte demandada y ahora apelante, Dña. Consuelo, representada por el Procurador Sr. Sánchez González y dirigida por la Letrada Sra. Alcaraz Cano. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 20 de marco de 2012 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Estimo la demanda interpuesta por el procurador Octavio Fernández Moya en representación de Amelia e Filomena frente a Consuelo y condeno a la demandada a dejar libre y a disposición de las demandantes la finca NUM000 del Registro de la Propiedad de Archena, sita en CALLE000 nº NUM001 y al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 1121/12, señalándose para votación y fallo el día 30 de enero de 2013.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima en su integridad la acción ejercitada por la actora Dña. Noemi contra la demandada Dña. Consuelo tendente a que se declare que la citada parte demandada posee, en situación de precario, la finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Archena, sita en la CALLE000 nº NUM001 de la pedanía de Los Torraos de Archena, y se le condene a dejarla libre y a disposición de la parte actora.

La mencionada parte demandada muestra su disconformidad con el referido pronunciamiento judicial e interesa su revocación y el dictado de una nueva sentencia que desestime la demanda por entender que el Juzgador de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba. De un lado, por entender existente y no resuelto, por tanto, el contrato de compraventa del inmueble de referencia suscrito entre las partes, lo que a su vez conllevaría la inadecuación del procedimiento por no constituir el juicio de desahucio el procedimiento adecuado para la resolución de cuestiones complejas. De otro lado, por entender que en todo caso estaría subsistente el contrato de arrendamiento verbal, posterior al de compraventa, ostentando la Sra. Consuelo la condición de arrendataria.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en las pretensiones que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

Analizamos inicialmente la alegada inadecuación del juicio de desahucio por precario para el planteamiento de cuestiones complejas como la suscitada en esta " litis " en relación con la existencia de un contrato de compraventa, cuya resolución declara la citada sentencia.

Sobre esta cuestión, este Tribunal se ha pronunciado en distintas sentencias, así en las de 22 de septiembre de 2011 y 26 de enero de 2012 . En ellas decíamos y ahora lo reiteramos, trayendo a colación el criterio jurídico-interpretativo expuesto por este Tribunal de la Sección Cuarta en las mencionadas sentencias, que "La jurisprudencia surgida de la anterior regulación procesal del desahucio por precario, entendía que era un juicio especial y sumario, que carecía de efectos de cosa juzgada, encaminado a la recuperación rápida de la posesión, por lo que en el mismo no era posible plantear cuestiones complejas, lo que motivaba que, cuando se apreciaba una cuestión compleja, se solía apreciar inadecuación del procedimiento y, sin entrar en el examen de los temas planteados, se desestimaba la demanda si la oposición del demandado tenía ciertos visos de credibilidad, remitiendo a las partes al correspondiente juicio declarativo.

En la nueva regulación, la expresa mención a que la finca haya sido "cedida en precario", parece restringir el concepto de precario al originario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 25 de Septiembre de 2018
    • España
    • 25 d2 Setembro d2 2018
    ...contra la sentencia, de 31 de enero de 2013, dictada por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 1121/2012 , dimanante del juicio de desahucio por precario n.º 463/2011. SEGUNDO Pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para dictamen, este informó en......
  • ATS, 8 de Julio de 2014
    • España
    • 8 d2 Julho d2 2014
    ...contra la sentencia, de 31 de enero de 2013, dictada por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 1121/2012 , dimanante del juicio de desahucio por precario n.º Pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para el correspondiente dictamen, este informó e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR