STSJ Comunidad Valenciana 1175/2014, 13 de Mayo de 2014

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2014:2791
Número de Recurso2784/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1175/2014
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Rec. Supl 2784/13

RECURSO SUPLICACION - 002784/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CARDENAS

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RAMÓN GALLO LLANOS

En Valencia, a trece de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1175 de 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 002784/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 02-09-13, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE VALENCIA, en los autos 001314/2011, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Laureano, asistido del Letrado Dª Maria Rosario Climent Martos, contra INVERSORA MEDITERRANEA SL(ADMON Adolfina ) y MAPFRE INDUSTRIAL S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por el Letrado D. José Alberto Pizcueta Pedra, y en los que es recurrente

D. Laureano, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CARDENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Se estima la excepción de prescripción de la acción y se desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- El trabajador demandante, Laureano, nacido el día NUM000 .1953, prestaba servicios por cuenta y orden de la empresa INVERSORA MEDITERRANEA SL, cuya actividad económica es la construcción, con la categoría de oficial de primera, desde el día 4.9.2009 y con un salario diario de 48,10 euros.-SEGUNDO.- El día 14.1.2008 sufrió un accidente de trabajo mientras desarrollaba sus tareas laborales en la construcción de un edificio de viviendas en Benirredrá: cargando un cubo de agua tropezó y cayó por el hueco de una escalera sin que existieran barandillas de protección en la misma (documentos 3 y 4 de la demanda).-TERCERO.- En el momento del siniestro existía póliza de responsabilidad civil en vigor contratada por la empresa con MAPFRE INDUSTRIAL SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, con un límite por víctima de 60.000 euros y una franquicia de 1.500 euros (documentos 46 y siguientes del actor y documental de la aseguradora).-CUARTO.- Ha estado impedido 355 días para el desarrollo de sus tareas habituales y además 7 días hospitalizado. Secuelas: limitación de la movilidad del hombro del 47%; hombro doloroso; material de osteosíntesis hombro; limitación 30% de la extensión del codo; gonalgia postraumática inespecífica; trastorno depresivo reactivo; pérdida traumática de un premolar; y perjuicio estético.-Según la perito aportada por el actor la estabilización lesional es de fecha 9.1.2009, fecha en la cual las secuelas, según manifestó expresamente en el acto del juicio, ya estaban tal cual las plasma ella en su informe -que incluye el trastorno depresivo reactivo crónico.-(Pericial, aportada por el actor, de la Dra. Justa -documento 1 1 de la prueba del actor, que se da aquí por reproducido-, declaración de dicha perito en el acto del juicio e informes médicos, incluido el de síntesis de 25.3.2009 del expediente de incapacidad permanente seguido en el INSS).-QUINTO.- El actor permaneció en situación de IT el periodo 14.1.2008-10.1.2009, percibiendo un subsidio del 75% de la base reguladora diaria de 48,11 euros. -En virtud de resolución del INSS de fecha de registro de salida de

24.4.2009 y efectos de 10.1.2009 se le reconoció IPT por razón de las secuelas del accidente consistentes según dictamen propuesta del EVI en luxación de codo derecho, fracturas costales T10 y T11, rotura del manguito rotador del hombro derecho y rotura meniscal y ligamentosa de rodilla derecha; secuelas que le provocan alteración de la marcha y limitación de la extensión del codo y de la movilidad del hombro izquierdo mayor del 50%, lo que globalmente le limitan para actividades que requieran la realización de esfuerzos físicos. La base reguladora de la prestación es de 1.650,11 euros, con un porcentaje sobre la misma del 75%.-Dicha resolución no fue recurrida por el trabajador demandante. -Si bien en fecha 14.4.2011 solicitó una revisión de grado (pedía el grado de absoluta), fue desestimada por el INSS y también en vía judicial ( sentencia del Juzgado de lo Social 4 de 16.1.2013, firme -el actor desistió del recurso de suplicación).-SEXTO.- Por resolución del INSS de fecha 22.3.2010 se desestimó la reclamación previa del actor contra la resolución de fecha 25.1.2010 que denegó la petición de imposición de recargo a la empresa por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo. Impugnada judicialmente, por sentencia de 28.6.2011 del Juzgado de lo Social 13 se impuso a la empresa el recargo del 30% sobre las prestaciones derivadas del accidente.-SEPTIMO.- Por razón de la IT la parte actora percibió 5.448,08 euros de la empresa y 10.499,28 euros de la mutua. (Documento 35 de la actora, no impugnado de contrario).-OCTAVO.- El actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC frente a INVERSORA MEDITERRANEA SL en fecha 4.11.2011. Celebrado acto de conciliación ante el SMAC en fecha 24.11.2011, concluyó con el resultado de "sin efecto". -NOVENO.- Con fecha 14.12.2011 el actor presentó demanda frente a INVERSORA MEDITERRANEA SL, ampliada en fecha

12.12.2012 contra MAPFRE INDUSTRIAL SA DE SEGUROS Y REASEGUROS. Reclama, según concretó en el acto del juicio, la cantidad de 212.741,28 euros más los intereses del artículo 20 LCS por los daños y perjuicios sufridos a causa del accidente.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte D. Laureano, habiendo sido impugnado por la representación letrada de la codemandada MAPFRE INDUSTRIAL, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la actora la sentencia que ha desestimado la demanda sobre indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo al haber prescrito la acción.

El recurso, se impugna por la demandada MAPFRE Seguros de Empresas Compañía de Seguros y Reaseguros SA, y se estructura en cuatro motivos. El primero formulado por el apartado b) del art. 193 de la LRJS solicita que se corrija el hecho primero, en el dato relativo a la antigüedad del trabajador, lo que se desprende de los documentos que menciona y admite la parte recurrida, y se estima, por lo que la sentencia deberá decir que la antigüedad del demandante es de 9.9.2007 y no la de 4-9-2009 que señala por error, posterior incluso a la fecha del accidente.

SEGUNDO

Los motivos segundo a cuarto se amparan procesalmente en la letra c) del art. 193 de la LRJS y denuncian:

  1. - la infracción de los arts 209, 218.2 y 222.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el art.

    97.2 de la LRJS, porque a su juicio no se ha motivado suficientemente la sentencia en cuanto a la valoración de la prueba y tampoco se aplicó el...

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