STSJ Comunidad Valenciana 1099/2014, 7 de Mayo de 2014

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2014:2760
Número de Recurso2572/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1099/2014
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

1 R.C.sent.nº 2572/13

RECURSO SUPLICACION - 002572/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MERCEDES BORONAT TORMO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CARMEN LÓPEZ CARBONELL

En Valencia, a siete de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1099/14

En el RECURSO SUPLICACION - 002572/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 junio 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 12 DE VALENCIA, en los autos 000683/2012, seguidos sobre PENSION VIUDEDAD, a instancia de Esmeralda, representada por la letrada Maria Pilar Martin, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Esmeralda, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MERCEDES BORONAT TORMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda de D.ª Esmeralda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre viudedad, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO. La actora D.ª Esmeralda, con D. N. I. nº NUM000, nacida el día NUM001 de 1954, convivía maritalmente con D. Jose Ignacio, nacido el día NUM002 de 1948, desde el año 1987. (Folios 4 y 5 del INSS y documental 2 a 23 de la demandante).SEGUNDO. Consta acreditado en autos la convivencia de la actora con el fallecido D. Jose Ignacio, quienes tuvieron dos hijos: Virginia, nacida el día NUM003 de 1995 y Arsenio, nacido el día NUM004 de 1997, figurando empadronados los cuatro en el mismo domicilio. Consta que D. Jose Ignacio, divorciado y con tres hijos del matrimonio anterior, otorgó testamento el 24 de noviembre de 2009 legando la legítima estricta a los hijos del primer matrimonio y otorgando testamento en cuanto al resto a favor de loa hijos comunes con la demandante, en el que reconoce el causante la "unión de hecho" con la demandante. (Folios 10, 15 y 56 a 61 del INSS y documentos 1 a 7 de la actora).TERCERO. D. Jose Ignacio falleció el día 08 de enero de 2011, sin que llegara a inscribir su unión como pareja de hecho con la actora en ningún registro público de parejas de hecho. (Folio 12 del INSS). CUARTO. La actora solicitó la pensión de viudedad en fecha 10 de febrero de 2011 y por resolución de 14 de febrero de 2011 le fue desestimada. (Folios 3 a 9 y 16 del INSS).QUINTO. Formulada reclamación previa por la demandante el 15 de marzo de 2011 fue desestimada por resolución de 23 de marzo de 2011 (Folios 31 a 38, 62 y 63 del INSS). En fecha 21 de marzo de 2012 la actora formuló recurso de revisión, el cual fue denegado por resolución de 04 de abril de 2012. (Folios 31 de autos y 70 a 84 del INSS). La demanda se presentó en el Registro de los Juzgados de Valencia el día 07 de junio de 2012 y tuvo entrada en este Juzgado el día 08 de junio de 2012. SEXTO. La base reguladora de la pensión de viudedad solicitada por la actora asciende a 2.343,03 euros y los efectos, en su caso, serían del día 01 de febrero de 2011, con un porcentaje de prestación del 52 por ciento, sin perjuicio de los derechos, en su caso, de la viuda divorciada del causante. (Folio 1 del INSS).

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Esmeralda . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de la instancia, que desestima la demanda solicitando la pensión de viudedad por la actora, tras el fallecimiento del causante, con quien alega haber estado unida como pareja de hecho, recurre en suplicación con el amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS, alegando cometida en la instancia, la infracción del artículo 174.3 de la LGSS en la redacción dada por la Ley 40/2007, así como la vulneración del artículo 317 de la LEC, y los arts. 14 y 39 de la CE, así como diversa doctrina jurisprudencial, en la que destaca las SSTS de 12.11.2010 y diversas sentencias de TSJs que por no constituir jurisprudencia no procede mencionar como infringidas. Señala la parte recurrente, en resumen de sus alegaciones, que la inscripción en el Registro de parejas de hecho, que exige la Ley 1/2001 de 6 de abril de la Generalitat Valenciana no puede entenderse como un requisito constitutivo, sino un medio de prueba de la convivencia "more Uxorio", que puede...

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