STSJ Comunidad Valenciana 1045/2014, 30 de Abril de 2014

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2014:2739
Número de Recurso660/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1045/2014
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Rº c/ stcia 660/14

RECURSO SUPLICACION - 000660/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a treinta de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1045/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 000660/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 17 DE VALENCIA, en los autos 001388/2012, seguidos sobre despido, a instancia de D. Franco, asistido por el letrado D. Rafael Andrés Alcayde, contra SOPRA GROUP INFORMATICA SA, asistido por el letrado D. Miguel Pastur De Dios, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Con desestimación de las excepciones de caducidad y falta de acción, y con estimación de la demanda presentada por D. Franco contra la empresa SOPRA GROUP INFORMÁTICA S.A., debo declarar y declaro la improcedencia del despido enjuiciado de fecha de efectos 24 de septiembre de 2012, y debo condenar y condeno a la empresa demandada a ejercitar la opción, que deberá realizar en plazo de los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia, entre indemnizar al trabajador con la cantidad de 69.555,40 euros, o readmitir al trabajador con abono de los salarios de trámite que se hayan devengado, descontado en su caso el periodo de IT o ulteriores empleos posteriores al despido, a razón de 91,31 euros diarios, hasta la fecha de la notificación de la sentencia.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.-El demandante ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, dedicada a la actividad de desarrollo e implementación de programas de sofware, en el centro de trabajo sito en Valencia, mediante contrato indefinido a tiempo completo, desde el 1de septiembre de 1.995, con categoría profesional de Tít. Sup. y salario mensual bruto de 2.739,40 euros, incluida la parte proporcional de pagas extra. A la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública.

  1. - La relación laboral se inició mediante contrato de trabajo de duración determinada suscrito con PROFIT GESTIÓN INFORMÁTICA S.A., con una duración inicial de 6 meses, que fue prorrogado dos veces y transformado en indefinido el 1 de septiembre de 2007. La empresa demandada se subrogó en la relación laboral del actor el 1 de enero de 2.007. 3.- Mediante comunicación escrita de fecha 4de octubrede 2012, notificada por burofax al actor ese mismo día, la empresa despidió al demandante por causas disciplinarias con efectos de 4 de octubre de 2012. La carta de despido obra en autos y se da por reproducida a efectos probatorios. En la misma consta que "el presente despido tiene carácter subsidiario y se realiza ad cautelam para el supuesto de que el despido disciplinario enviado por burofax el pasado 24 de septiembre 2012 sea declarado nulo o improcedente por medio de resolución judicial".

  2. - Al tiempo del despido, el trabajador venía desempeñando funciones de Jefe de Proyecto para el cliente Universidad de Valencia. A nivel jerárquico, los superiores del actor eran los Coordinadores de Proyectos, la Responsable Comercial, la Dirección y Dirección Adjunta.

  3. - En el Juzgado de Instrucción nº 4 de Valencia se siguen Diligencias Previas nº 2762/12 sobre falsedad documental, figurando como denunciante la Universidad de Valencia y como denunciado el trabajador demandante, que resultó detenido y puesto en libertad por la Policía Nacional el 25 de septiembre de 2012.

  4. - El 26 de junio de 2012 el actor acudió a los servicios de urgencias del Hospital 9 de Octubre refiriendo que tras una discusión esa mañana, había presentado cuadro de nerviosismo y sensación disneica, sin dolor precordial ni cortejo vegetativo, y que estaba sometido últimamente a mucho estrés. El diagnóstico al alta fue TSPV y HTA, siendo dado de alta voluntaria.

  5. - El demandante causó baja médica por Incapacidad Temporal el 26 de julio de 2012, con diagnóstico "perturbación predominante de las emociones", por enfermedad común. El actor fue diagnosticado de cuadro de ansiedad, en relación con problemática laboral, iniciando tratamiento con Paroxetina, Tranxilium y Stilnox, con seguimiento en el Centro de Salud de Campanar, por ansiedad en reacción de tensión aguda. El 21 de septiembre de 2012 (viernes) el actor solicitó el alta médica voluntaria que fue expedida por el Dr. Moises al estar ausente su médico habitual. La causa del alta es "mejoría que permite realizar el trabajo habitual".

  6. - El 24 de septiembre de 2012 (lunes) el demandante acudió a su puesto de trabajo y remitió correo electrónico dirigido a D. Teofilo sobre "incorporación y nuevas declaraciones" con el siguiente contenido: "Buenos días me he incorporado hoy, pero me acaban de llamar para realizar nuevas declaraciones tanto hoy como mañana, lo mejor es me voy a coger vacaciones hoy ó mañana para cualquier cosa pégame un toque. Salu2". El Sr. Teofilo era superior jerárquico del actor, Director Adjunto de la zona de Levante. Durante los primeros días de la baja médica el Sr. Teofilo y el actor mantuvieron varias conversaciones telefónicas. A partir del 24 de septiembre de 2012 la empresa no se puso en contacto telefónico con el actor ni contestó al correo electrónico antes indicado.

  7. - El mismo día 24 de septiembre de 2012 la empresa remitió al trabajador burofax conteniendo carta de despido disciplinario, con efectos de ese mismo día, que obra en autos y se da por reproducida a efectos probatorios. El resultado de la notificación fue "no entregado. Dejado aviso".

  8. - La empresa cursó la baja en Seguridad Social del trabajador demandante con efectos de 24 de septiembre de 2012, cotizando por vacaciones retribuidas y no disfrutadas del 25 de septiembre al 9 de octubre de 2012.

  9. - En la empresa existe un protocolo para solicitar vacaciones de forma informatizada. El Manual de Uso obra en autos y se da por reproducido a efectos probatorios. Las vacaciones se pactan con los trabajadores en función de sus preferencias y después se utiliza la aplicación informática. La empresa tarda unos días en contestar, pero lo suele realizar antes de que comience el plazo de inicio vacacional que se solicita. Las vacaciones se aprueban por el Responsable directo de cada trabajador y después por Recursos Humanos.

  10. - El demandante ha sido tratado por la Psiquiatra Dra. Jacinta desde junio de 2012 por cuadro de ansiedad, con crisis de ansiedad, taquicardia, alteración del sueño y depresión, que realizó un reajuste del tratamiento pautado por la Seguridad Social. En septiembre de 2012 el demandante acudió a la consulta de Doña. Jacinta y le informó de que había solicitado el alta voluntaria. En ese momento el actor presentaba anhedonia, astenia, apatía, baja autoestima, alteración del sueño, falta de ilusión, bloqueo de pensamiento, disminución de la capacidad de atención y de la capacidad volitiva. El actor acudió a las visitas acompañado de su esposa y precisaba atención familiar. Actualmente el actor continua en situación de bloqueo mental.

  11. - Eldemandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical. 14.- Con fecha 29 de octubre de 2012 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, en materia dedespido,celebrándose el acto conciliatorio el día 17de enero siguiente, terminando con el resultado de "sin avenencia". El 4 de diciembre de 2012 el actor presentó escrito ante el SMAC detallando los hechos que dieron lugar a la presentación de papeleta de conciliación. El día 21 de noviembrede 2012 se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de Valencia, que fue repartida a este Juzgado de lo Social.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia, que estimó la demanda presentada, se formula...

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