STSJ Comunidad Valenciana 115/2014, 13 de Marzo de 2014

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2014:2557
Número de Recurso207/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución115/2014
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA NÚM. 115 /14

En la ciudad de Valencia a 13 de marzo de 2014.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don José Martínez Arenas Santos, Presidente, don Miguel Ángel Olarte Madero y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 207/13, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 10 de Valencia en el asunto núm. 206/13. Ha sido parte apelante, don Edemiro, representado por la Procuradora Sra. Marques Parra y defendido por la Letrada Sra. Chornet Soriano, y parte apelada, la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 19-9-2013, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 10 de Valencia dictó auto en el proceso núm. 206/13. Este auto declaró no haber lugar a la medida cautelar de suspensión del acto impugnado en el proceso, el acuerdo de 17-12-2012 de la Subdelegación del Gobierno en Valencia que sancionó al recurrente don Edemiro con la expulsión del territorio nacional durante tres años. En el acuerdo, se entendió que el sancionado había incurrido en una infracción del art. 53 a) de la LO 4/2000, de 11 de enero, de Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, puesto que aquél se hallaba en España en situación irregular y sin haber solicitado su regularización. El acuerdo gubernativo de expulsión hubo sido confirmado, tras la interposición de recurso de reposición, por otro acuerdo de 15-3-2013.

SEGUNDO

Quien es parte actora interpuso recurso de apelación contra el anterior auto, recurso que fue admitido por el Juzgado, dándose traslado a la parte contraria, la Administración del Estado, cuya representación procesal se opuso a la apelación.

TERCERO

Por el Juzgado se elevaron los indicados autos a este Tribunal; una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se dictó providencia señalándose para la votación y fallo el 13 de marzo de 2014.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto de impugnación el auto a quo a que se hizo referencia en el primer antecedente.

En dicho auto, el Juzgado declaró no haber lugar a la medida cautelar de suspensión del acto impugnado, un acuerdo sancionatorio de expulsión del territorio nacional y en aplicación de la LO 4/2000 en su art. 53 a ). Razonó el Juzgador que si bien "se aduce por la representación de don ( Edemiro ) la existencia de perjuicio de imposible reparación, el cual sin embargo no es concretado en los intereses personales derivados de vínculos afectivos o familiares, o bien económicos con el territorio español a que antes se ha hecho referencia, por lo que, ante la falta de elementos suficientes para entender justificada la existencia de perjuicio concreto alguno, procede desestimar la medida interesada".

La parte apelante, don Edemiro, se queja de que la denegación de la medida cautelar le ocasionará daños y perjuicios de reparación difícil o imposible. Alega que ha solicitado asilo político y que teme que lo maten en su país. Relata que ha estado acogido por el CEAR de Valencia, que ha realizado diversos cursos formativos, también de lengua castellana, "así como de introducción en las nuevas redes sociales", no teniendo antecedente penal o policial alguno.

SEGUNDO

Al respecto de las cuestiones suscitadas en el presente recurso de apelación no es ocioso recordar la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre la regulación de las medidas cautelares en la Ley 29/1998, de 13 de julio, conforme a la cual ( STS de 27-4-2004 ). "En los AATS de 22-3-2000 y 31-10-2000 se señala que 'esta Sala ya ha declarado de manera reiterada, en el art. 130 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción...

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