STSJ Comunidad Valenciana 311/2014, 16 de Mayo de 2014

PonenteMIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT
ECLIES:TSJCV:2014:2540
Número de Recurso228/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución311/2014
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº228/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 311/2014

Ilmos. Sres:

PRESIDENTA

Dª Alicia Millán Herrándis

MAGISTRADOS

D. Miguel Soler Margarit

D. Rafael Manzana Laguarda

En Valencia a dieciséis de mayo de dos mil catorce.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 228/2012, seguidos entre partes, de la una y como demandante, don Higinio representada por la Procuradora doña María del Mar Guillén Larrea y dirigida por el Letrado don José Pascual Ortells Ramos; y de la otra, como Administración demandada, la Generalitat, representada y dirigida por Abogada de su Servicio Jurídico, recurso interpuesto contra la Resolución General de Recursos Humanos de 21 de marzo de 2012.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La indicada Procuradora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 13 de mayo pasado, en que ha tenido lugar.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso se ha interpuesto por la Procuradora doña María del Mar Guillén Larrea, en nombre y representación de don Higinio, contra la Resolución General de Recursos Humanos de 21 de marzo de 2012, por la que se desestimó la prolongación de la permanencia en el servicio activo del recurrente, funcionario de carrera del grupo A, N.R.P. NUM000, titular del puesto NUM001, "Jefe de Servicio Coordinación de Nóminas", adscrito a la Conselleria de Hacienda y Administración Pública y se declaró su jubilación forzosa por cumplimiento de la edad reglamentaria con efectos de 6 de junio de 2012.

Segundo

La denegación de la solicitud de prolongación en el servicio, una vez cumplidos los 65 años (6 de junio de 2012), fue presentada por el recurrente el 1 de diciembre de 2012, formulando alegaciones frente a la comunicación relativa a su jubilación el 30 de diciembre siguiente, se motiva en el Informe emitido, el 13 de marzo de 2012, por la Subsecretaría de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública de carácter desfavorable "...al considerar y evaluar diversos aspectos relativos a las exigencias y requisitos del puesto de trabajo, esta Subsecretaría no considera oportuno dar su conformidad a la prolongación de la permanencia en el servicio activo", siendo, en consecuencia, la única motivación del acto administrativo recurrido.

Dada la fecha de la solicitud es inaplicable el art. 63.4 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, en la redacción dada por el Decreto-ley 1/2012, de 5 de enero, del Consell, de medidas urgentes para la reducción del déficit, porque, conforme a su Disposición Transitoria Segunda, la regulación establecida por el mismo sólo era aplicable a las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo presentadas con posterioridad a su entrada en vigor, el 10 de enero de 2012. Por tanto, el precepto legal aplicable al caso es en la redacción anterior a su reforma por el citado Decreto -ley, cuyo texto era: "4. La administración deberá resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación. A tal efecto, la resolución deberá basarse, entre otros, en aspectos relacionados con la valoración de las condiciones psicofísicas de la persona solicitante, así como las aptitudes personales para...

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