STSJ Castilla y León 423/2022, 1 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución423/2022
Fecha01 Abril 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00423/2022

Equipo/usuario: MMG

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 45 3 2021 0000230

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000856 /2021 PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000049 /2021

Sobre: FUNCION PUBLICA

De: D. Fausto

ABOGADO HELENA BLESA GARCIA

PROCURADOR : Dª. ANA GARCIA PRADA

Contra : CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

ABOGADO: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

S E N T E N C I A nº 423

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid a, uno de abril de dos mil veintidós.

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo nº. 856/2021, interpuesto por DON Fausto, representado por la procuradora Sra. García Prada y defendido por la Letrada Sra. Blesa García, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad de Castilla y León, representada y defendida por sus Servicios Jurídicos, impugnándose:

- la Resolución de 29 de enero de 2021 dictada por la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la anterior Resolución de ese mismo órgano de fecha 19 de octubre de 2020 que deniega la solicitud presentada por D. Fausto para la prolongación en el servicio activo.

Y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones expresadas en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, y una vez que fue remitido éste, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución e interesando en el suplico de la demanda que se dicte sentencia por la que "i. Se anule la Resolución de fecha 22 de octubre de 2020, de Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, por la que se denegó la prolongación de la permanencia en el servicio activo a D. Fausto y demás actos y resoluciones dictadas como consecuencia de la misma, por ser disconforme a Derecho; dejando sin efecto, por tanto, la propuesta de jubilación forzosa iniciada en fecha 30 de octubre de 2020 y con efectos de 26 de noviembre de 2020 y,

ii. Se dicte una nueva resolución en la que se acuerde el restablecimiento de su situación jurídica individualizada, consistente en el derecho al reingreso en el puesto que ocupaba con anterioridad, esto es, Jefe de la Sección de Caza y Pesca, Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila, hasta la edad máxima legalmente permitida, y el derecho al abono de las retribuciones dejadas de percibir más el interés legal de las mismas, sin perjuicio de su compensación con las prestaciones percibidas del sistema de Seguridad Social, desde que debieron ser percibidas y el ingreso de las cotizaciones sociales a satisfacer a la Seguridad Social en la misma forma que si hubiera estado en servicio activo;

iii. Con carácter subsidiario y sólo en el caso improbable de no ser atendida la pretensión anterior, a reingresar al servicio activo en un puesto vacante en la Administración de la Comunidad de Castilla y León de su cuerpo o escala en Ávila, de las mismas características y retribuciones a las que poseía antes de ser cesado, así como el derecho al abono de las retribuciones dejadas de percibir, más el interés legal de las mismas, sin perjuicio de su compensación con las prestaciones percibidas del sistema de Seguridad Social, desde que debieron ser percibidas y el ingreso de las cotizaciones sociales a satisfacer a la Seguridad Social en la misma forma que si hubiera estado en servicio activo;

iv. Se declare expresamente la imposición de costas a la Administración, en virtud del artículo 68.2 y 139.1 de la LRJCA " .

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad de las resoluciones recurridas, interesando la desestimación del recurso con imposición de costas.

CUARTO

Por escrito de 10 de diciembre de 2021 se desistió de la pretensión deducida en el apartado iii de la demanda, de modo que lo que se interesa es el dictado de una sentencia por la que: "i. Se anule la Resolución de fecha 22 de octubre de 2020, de Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, por la que se denegó la prolongación de la permanencia en el servicio activo a D. Fausto y demás actos y resoluciones dictadas como consecuencia de la misma, por ser disconforme a Derecho; dejando sin efecto, por tanto, la propuesta de jubilación forzosa iniciada en fecha 30 de octubre de 2020 y con efectos de 26 de noviembre de 2020 y,

ii. Se dicte una nueva resolución en la que se acuerde el restablecimiento de su situación jurídica individualizada, consistente en el derecho al reingreso en el puesto que ocupaba con anterioridad, esto es, Jefe de la Sección de Caza y Pesca, Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila, hasta la edad máxima legalmente permitida, y el derecho al abono de las retribuciones dejadas de percibir más el interés legal de las mismas, sin perjuicio de su compensación con las prestaciones percibidas del sistema de Seguridad Social, desde que debieron ser percibidas y el ingreso de las cotizaciones sociales a satisfacer a la Seguridad Social en la misma forma que si hubiera estado en servicio activo;

iii. Se declare expresamente la imposición de costas a la Administración, en virtud del artículo 68.2 y 139.1 de la LRJCA " .

QUINTO

Por auto de 11 de enero de 2022 se recibió el pleito a prueba, practicándose las admitidas, y seguidamente se dio traslado a las partes para que presentasen sus conclusiones, y, una vez presentadas, se señaló para para votación y fallo del presente recurso el día 23 de marzo del año 2022.

Ha sido Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Miguel Blanco Domínguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituyen el objeto de este recurso las resoluciones ya identif‌icadas por las que se deniega al actor su prolongación en el servicios activo.

D. Fausto ha prestado servicios como Jefe de Sección de Caza y Pesca en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila, puesto con código NUM000 en el Relación de Puestos de Trabajo.

Como quiera que D. Fausto cumplía la edad de 65 años el 26 de noviembre de 2020, en fecha 3 de septiembre de 2020 presentó solicitud para la prolongación en el servicio activo.

Dicha solicitud se recibió ese mismo día 3 de septiembre en la Secretaria General de la Consejería de Fomento.

En fecha 15 de septiembre de 2020 se solicitó informe al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila, que lo emitió, dando cuenta de los distintos períodos de incapacidad laboral del interesado y de cómo afectaba esa circunstancia a la normal prestación del servicio.

El informe se recibió en la Secretaria General el 14 de octubre.

En fecha 19 de octubre de 2020 se dictó resolución denegatoria de la prolongación en el servicio activo, basándose en que en los últimos 10 años D. Fausto había tenido una incidencia muy acusada de absentismo por bajas médicas, lo cual imposibilitaba la adecuada prestación del servicio y la necesidad de que sus funciones las desempeñasen otros funcionarios.

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de reposición que fue desestimado por la resolución de 29 de enero de 2021.

SEGUNDO

La representación de D. Fausto pretende la anulación de las resoluciones recurridas con la consecuencia de su reincorporación al puesto de trabajo que ocupaba y el abono de las retribuciones dejadas de percibir en los términos que expone el suplico de su demanda y en el posterior escrito de 10 de diciembre de 2021.

En apoyo de tal pretensión alega los siguientes motivos.

En primer lugar, sostiene que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas su solicitud ha sido estimada por silencio, al haber transcurrido el plazo de 1 mes que establece el artículo 3.3 de la de la Orden de 5 de febrero de 1997, que regula el procedimiento para la aplicación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario de la administración de Castilla y León, por lo que la resolución expresa posterior solo puede ser conf‌irmatoria de ese silencio positivo ( artículo 24.3.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

En segundo lugar, alega que la denegación de la prolongación en el servicio médico por haber estado de baja médica resulta discriminatoria, citando al efecto el artículo 14.1) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 14 de la Constitución española y Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 1 de diciembre de 2016 (asunto C-395/2015).

Finalmente, considera que las resoluciones recurridas no están motivadas, lo que infringe el artículo 67.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 38 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y articulo 3 de la Orden de 5 de febrero de 1997, que regula el procedimiento para la aplicación de...

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