STSJ Castilla y León 126/2014, 23 de Mayo de 2014

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2014:2728
Número de Recurso111/2013
ProcedimientoSOBRE PERSONAL
Número de Resolución126/2014
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En Burgos a veintitrés de mayo de dos mil catorce.

Recurso contencioso-administrativo núm. 111/13 interpuesto por don Florentino, representado por el Procurador Sr. Gutiérrez Benito y defendido por el Letrado Sr. Codón Herrera, contra la Resolución de 13 de marzo de 2013 del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, por delegación la Gerente de Atención Primaria de Burgos, por la que se acuerda el cese en el puesto de trabajo por jubilación forzosa el 31 de marzo de 2013; y asimismo se impugna de forma indirecta la Orden SAN/1119/12 de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en materia de prolongación y prórroga en el servicio activo, publicado en el BOCYL número 250, de 31 de diciembre de 2012, en cuanto se fundamenta con la misma la resolución antedicha.

Siendo parte demandada la GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el día 3 de mayo de 2013 por el Procurador Sr. Gutiérrez Benito en nombre y representación de don Florentino se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala. Admitido a trámite dicho recurso, se reclama el expediente administrativo; recibido el mismo, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 24 de septiembre de 2013 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda y el recurso, se declare haber lugar a los mismos, anulando las resoluciones impugnadas por no ser conformes a derecho, reconociendo el derecho del recurrente, como situación jurídica individualizada, a su permanencia en el servicio activo y su continuación en éste, en las mismas condiciones que le venía prestando, con el límite de los 70 años de edad, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonarle las retribuciones dejadas de percibir en su puesto de trabajo, desde la fecha de su cese, acaecido el 1 de abril de 2013, e imponiendo expresamente las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la demandada quien contestó a la demanda por medio de escrito de fecha 27 de noviembre de 2013, solicitando la desestimación íntegra de la demanda, con la confirmación de la actuación administrativa y con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día 22 de mayo de 2014 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Jose Matias Alonso Millan, Magistrado integrante de esta Sala y Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso: 1.- La Resolución de 13 de marzo de 2013 del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, por delegación la Gerente de Atención Primaria de Burgos, por la que se acuerda el cese en el puesto de trabajo por jubilación forzosa el 31 de marzo de 2013.

  1. - La impugnación indirecta de la Orden SAN/1119/12 de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en materia de prolongación y prórroga en el servicio activo, publicado en el BOCYL número 250, de 31 de diciembre de 2012, en cuanto se fundamenta con la misma la anterior resolución.

SEGUNDO

Invoca el actor en apoyo de sus pretensiones anulatorias:

  1. - Existencia de una resolución firme de autorización de prolongación de la permanencia en servicio activo, acto declarativo de derechos, que no puede resultar afectado por otro acto administrativo posterior, pues la retroactividad solo se permite si los efectos fueran beneficiosos o no lesionaran derechos o intereses legítimos, lo que no es el caso. No se ha seguido el procedimiento previsto en los arts. 102 y 103 de la Ley 30/1992 para la revisión de actos firmes. Además la Disposición Transitoria Tercera de la Resolución de 12 de abril de 2004 establece la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta cumplir los 70 años del personal que a la entrada en vigor de la Ley 55/2003 tenga cumplida la edad de jubilación.

  2. - Falta de motivación de las resoluciones recurridas vulnerando lo establecido en el art. 54 de la Ley

    30/1992 .

  3. - Infracción del art. 9.3 de la Constitución Española ya que se establece una retroactividad en perjuicio del derecho a la prorroga en el servicio activo, pues se acuerda la jubilación de una persona que disfruta de un periodo de prolongación en servicio activo.

  4. - Infracción del art. 26.2 de la Ley 55/2003 ya que la parte actora tiene concedida la prolongación de permanencia en servicio activo, no habiendo existido alteración en la aptitud del recurrente, ni en su decisión voluntaria de continuar en servicio activo y en el momento en el que le fue concedida no existía Plan de Ordenación de Recursos Humanos. Infracción del art. 67.3 de la Ley 7/2005 en cuanto que la denegación de la prolongación debe motivarse. Contradicción con la Ley 27/2011 que extiende a los 67 años la edad de jubilación de los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social; el art. 13 de la Ley 2/2007 continua reconociendo el derecho a la permanencia en servicio activo tras haber alcanzado la edad de jubilación; el único condicionante a la prolongación en servicio activo del acto era el mantenimiento de su aptitud física y ésta continua, por lo que no puede dejarse sin efecto dicha prolongación.

  5. - Vulneración del derecho al trabajo al no haber causa que justifique su jubilación.

    Asimismo impugna indirectamente la Orden SAN/1119/12, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en materia de prolongación y prórroga en el servicio activo con base en los siguientes motivos:

    a).- Vulneración de los arts. 9, 10, 14, 18, 35 y 103 de la Constitución Española, art. 3.3 del Tratado de la Unión Europea, 21 de la Carta de los derechos fundamentales del año 2000 de la Unión Europea y de la Directiva 2000/78/CE; contravención de lo dispuesto en los arts. 13 y 26.2 de la Ley 55/2003 y los arts. 1, 67.3 y 69 de la Ley 7/2007, ya que frente a una política de retraso de la edad de jubilación la Orden impugnada se limita a imponer la jubilación forzosa de todo el personal estatutario y funcionario al cumplir los 65 años.

    b).-Extralimitación del Plan de Ordenación de los Recursos Humanos respecto de lo previsto en el Real Decreto 2/2012, ya que éste no habilita para una finalización de las prórrogas de forma generalizada sino que únicamente permite que se ponga fin a las mismas cuando dejen de concurrir las circunstancias determinantes para su reconocimiento.

    c).- Incumplimiento de los requisitos legales para que pueda ser considerado un auténtico Plan de Ordenación de Recursos Humanos, fijados en el art. 13 de la Ley 55/2003, y 12 de la Ley 2/2007 .

    d).- Vulneración del principio de irretroactividad de las normas y del art. 24 de la Constitución .

    A dichas pretensiones anulatorias el Letrado de la Junta de Castilla y León se ha opuesto sosteniendo la conformidad a derecho de la resolución impugnada, en base, en síntesis, a las siguientes alegaciones:

  6. -El acto administrativo objeto de recurso lo es por aplicación del Decreto-Ley 2/2012, de 25 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia sanitaria, y la Orden SAN/1119/2012, por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en materia de prolongación de la permanencia en el servicio activo y prórroga del servicio activo. 2.-Todas las comunicaciones hechas al actor especifican de forma concreta y concisa el motivo del cese, por lo que no se puede estimar que las mismas adolezcan de defecto formal que genere indefensión al demandante. Hay una expresa remisión al contenido del Plan de Ordenación de Recursos Humanos, concretamente a su artículo 7.

    Conoce el demandante que a los tres meses de la entrada en vigor de la Orden por la que se aprueba el Plan General de Ordenación de Recursos Humanos, todas las prolongaciones en el servicio activo autorizadas iban a finalizar. Conoce los requisitos que deben concurrir para que tenga lugar la excepción al cese. Ni en vía administrativa, ni en vía de la jurisdicción contencioso-administrativa, plantea el recurrente que su actividad sea necesaria para el desarrollo del servicio.

    La motivación dada ha de ser considerada suficiente, como lo ha entendido el Tribunal Supremo en sentencia de 24 de septiembre de 2013 .

  7. -El recurrente cae en un error al considerar que la prórroga en la permanencia en el servicio activo concedida con fecha 13 de febrero de 2010, es un acto firme y definitivo. Debe considerarse lo dispuesto en el artículo 67.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril .

    El apartado segundo del artículo 26.2 de la Ley 55/2003 y el artículo 52.2 del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, dispone que se declara la jubilación forzosa del personal estatutario al cumplir los 65 años de edad, aplicable al personal funcionario. El artículo 52 antes indicado establece que se podrá autorizar la prolongación voluntaria de servicio activo hasta cumplir los 70 años de edad cuando los Planes de Ordenación de Recursos Humanos contemplen esta necesidad.

    De la regulación de estos preceptos se desprende con claridad que la permanencia en el servicio activo depende de que exista necesidad valorada en los planes de...

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