STSJ Castilla y León , 27 de Junio de 2014
Ponente | SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJCL:2014:2645 |
Número de Recurso | 873/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00966/2014
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983413204-208
Fax:983.25.42.04
NIG: 24089 44 4 2013 0000623
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000873 /2014-S
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000203 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LEON
Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRES DEL RABANEDO
Abogado/a: JUAN CONDE GUZON
Procurador/a: MARIA DEL CAMINO PEÑIN GONZALEZ
Graduado/a Social:
Recurrido/s: SECRETARIO GENERAL DE LA UNION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS
Abogado/a: CLARA LESCUN VEGA
Procurador/a:
Iltmos. Sres.:
D. Emilio Alvarez Anllo
Presidente de Sección
Dª. Maria del Carmen Escuadra Bueno
Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /
En Valladolid a veintisiete de Junio de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm.873/14, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRES DEL RABANEDO contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº2 de León, de fecha 27/1/2014, (Autos núm.203/2013), dictada a virtud de demanda promovida por SECRETARIO GENERAL DE COMISIONES OBRERAS contra AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRES DEL RABANEDO, sobre CONFLICTO COLECTIVO.
Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.
Con fecha 28/2/2013 se presentó en el Juzgado de lo Social nº 2 de León demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos en los que consta en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
En fecha 28/2/2013 tuvo entrada la demanda que dio origen al presente procedimiento de Conflicto Colectivo, aclarada por el escrito presentado el 19/3/2013, folios 25 y siguientes. En definitiva se interesaba que "Se reconozca el derecho de los trabajadores y trabajadores anteriormente pertenecientes a la Empresa URBASER a que sus relaciones laborales continúen regiéndose por el Convenio Colectivo de Urbaser S.a. (para los servicios de limpieza de edificios del Excmo. Ayuntamiento de San Adnres de Rabanedo (León) Código 240417-2) suscrito por l aComisión negociadora del mismo (BOP 24 de Abril de 2.009), así como a que se les abonen a los trabajdores las cantidades adeudadas desde que se produjo de forma efectiva el cambio de ente contratante como resultas de la diferencia entre la aplicación del Convenio de Urbaser y del correspondiente al personal laboral del Ayuntamiento, asimismo que se avenga a reconocer el derecho de los trabajadores "ut supra" referenciados a percibir las cantidades adeudadas por el cambio de contrato llevado a efecto y que ha motivado las diferencias salariales reseñadas en el Hecho Décimo." (sic). En fecha 5/2/2013 se había celebrado conciliación sin avenencia en los términos de los folios 10 y 11, cuya solicitud se presentó en el año 2013, en una fecha que no consta.
El presente conflicto afecta a 15 de los 18 trabajadores que venían prestando sus servicios para URBASER S.A.(con anterioridad a la subrogación que después se dirá) en la contrata de limpieza que tenía concertada la misma con el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León).
Por Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León) de fecha 27 de noviembre de 2012, folios 276 y siguientes, se decidió, entre otros extremos, (folio 20) "Aceptar la subrogación de los siguientes trabajadores de URBASER SA como indefinidos no fijos en el último de los contratos vigentes y con las retribuciones del Convenio Laboral del Ayuntamiento de conformidad con la D.A. 1a del R.D. Ley 20/2012 " (sic), entre dichos trabajadores se encontraban los hoy actores. El Ayuntamiento demandado tenia concertadas dos contratas de limpieza, en ambos casos con la empresa URBASER SA, una de interiores de dependencias municipales y otra de limpieza viaria, recogida de residuos sólidos urbanos, mantenimiento y limpieza de jardines. Los trabajadores de la primera contrata (a los que afecta el presente litigio) tenían reguladas sus condiciones de trabajo por el Convenio Colectivo ya citado (código 240417-2) publicado en el BOP de 24 de abril de 2009. Los trabajadores de la segunda contrata lo hacían por el Convenio Colectivo (código 240208-2) publicado en el BOP de 22 de septiembre de 2009.
Dicho Acuerdo fue notificado, en fecha que no consta, a cada uno de los trabajadores (afiliados todos ellos a CCOO) que se recogen en el hecho décimo de la demanda, así como a su delegada de personal (perteneciente al sindicato CCOO) en fecha 28-11-2012. Asimismo dicho Acuerdo fue notificado en la fecha antes citada al Comité de Empresa del Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo.
A partir del 30 de noviembre de 2012 a los trabajadores afectados por el presente conflicto se les retribuye conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento demandado, en lugar de por el Convenio Colectivo al que hemos hechos referencia del personal de limpieza de URBASER SA para edificios e interior de dependencias del Ayuntamiento (BOP 24-4-2009). Las diferencias reclamadas a los folios 26 y siguientes no fueron impugnadas en cuanto a los datos materiales y aritméticos, sin perjuicio de la oposición al fondo del asunto.
En fecha 21-5-2013 se dictó Sentencia por este Órgano que fue declarada nula por la STJCL de 20-12-13, que consta en las actuaciones y en cuya parte dispositiva se establece: "... revocando el fallo de la sentencia de instancia declaramos la nulidad de la sentencia reponiendo las actuaciones al momento anterior de dictar Sentencia para que el Juzgador resuelva sobre el fondo del asunto que se somete a su juicio y no sobre cuestión distinta ..."(Sic) . Séptimo.- La anterior Resolución fue recibida el 21-1-13, dándose cuenta de dicha recepción el 27-1-14.
Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la parte actora, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la...
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