STSJ Asturias 1258/2014, 6 de Junio de 2014
Ponente | JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2014:1905 |
Número de Recurso | 1035/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1258/2014 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01258/2014
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2014 0103091
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001035 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 606/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GIJON
Recurrente/s: Amador
Abogado/a: CARMEN LANDEIRA ALVAREZ-CASCOS
Recurrido/s: EMULSA, Aurelio, Benedicto, Bruno, Cipriano, Daniel, Domingo, Eloy, Evelio, Felix, Franco, MINISTERIO FISCAL
Abogado/a:
Sentencia nº 1258/14
En OVIEDO, a seis de Junio de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 1035/2014, formalizado por la Letrada Dª CARMEN LANDEIRA ÁLVAREZ-CASCOS, en nombre y representación de Amador, contra EL Auto de fecha 24 de enero de 2014 dictado por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 606/2013, seguidos a instancia de Amador frente a EMULSA, Aurelio, Benedicto, Bruno, Cipriano, Daniel, Domingo, Eloy, Evelio, Felix, Franco y el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
En el Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón tuvo entrada demanda interpuesta por Amador frente a EMULSA, Aurelio, Benedicto, Bruno, Cipriano, Daniel, Domingo, Eloy, Evelio, Felix, Franco y el MINISTERIO FISCAL, en reclamación de impugnación de proceso selectivo para la consolidación de puestos vacantes de la bolsa de empleo 2010."
Con fecha 17 de Diciembre de 2013 se dictó Auto declarando la falta de jurisdicción de ese órgano judicial para conocer de la demanda planteada contra esta resolución se interpuso por la parte demandante recurso de reposición que fue desestimado por Auto de 24 de enero de 2014, interponiendo frente al mismo recurso de suplicación que no fue impugnada de contrario.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha5 de Mayo de 2014.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 de Mayo de 2014 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
El Juzgado de lo Social núm. 2 de Gijón en auto dictado tras la recepción de la demanda, se declaró incompetente, por razón de la materia, para el conocimiento del asunto y atribuyó la competencia al orden jurisdiccional de lo civil.
La pretensión afectada consiste en la impugnación hecha por Amador frente a Empresa Municipal de Servicios de Medio Ambiente Urbano de Gijón, S.A. (EMULSA) y diez aspirantes incluidos en el listado definitivo del proceso de formación de la bolsa de trabajo temporal de limpieza (oferta de empleo público 2010-2011). El demandante reclama una puntuación superior a la asignada en el segundo listado provisional y en el definitivo.
La decisión inicial del Juzgado se mantuvo en el auto de fecha 24 de enero de 2014, que desestimó el recurso de reposición interpuesto por el demandante. Éste recurre ahora en suplicación defendiendo la competencia de los tribunales de lo Social. A través del cauce procesal habilitado en el art. 193 c) LJS denuncia la infracción de los arts. 24 CE y 1, 2, y 5.3, 4, y 5 LJS, así como de la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de 11 de julio de 2002 (rec. 3128/2011 ).
El auto de fecha 24 de enero de 2014 se limita a reiterar la pertinencia de la decisión y razonamientos del auto de fecha 17 de diciembre de 2013 recurrido en reposición. El recurrente considera que incumple el principio de tutela judicial efectiva al emplear en su fundamento de derecho formulas tipo que no constituyen una resolución razonada. Aunque la utilización de tales fórmulas puede suponer en ocasiones una real falta de motivación, tal consecuencia depende de las circunstancias de cada caso. En el supuesto presente, el auto de fecha 17 de diciembre de 2013 expone y permite conocer los fundamentos que le llevan a adoptar un criterio -la competencia de los órganos de la jurisdicción civil- distinto a los sostenidos por las partes (favorables a la competencia de los tribunales de lo social) y el Ministerio Fiscal (inicialmente a favor del orden contenciosoadministrativo). Con abstracción del acierto o desacierto de los argumentos consignados, constituye una respuesta suficiente a la cuestión suscitada de oficio y a las alegaciones de las partes y el Ministerio Fiscal. El posterior auto de fecha 24 de enero de 2014 solo podía dar respuesta a las alegaciones consignadas en el recurso de reposición presentado por el demandante, pues el recurso no fue...
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