STSJ Aragón 23/2014, 24 de Junio de 2014

PonenteLUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
ECLIES:TSJAR:2014:807
Número de Recurso9/2014
ProcedimientoRECURSO DE CASACIóN AUTONóMICO
Número de Resolución23/2014
Fecha de Resolución24 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00023/2014

Recurso de Casación núm. 9 de 2014

S E N T E N C I A NUM. VEINTITRES

Excmo. Sr. Presidente /

  1. Fernando Zubiri de Salinas /

    Ilmos. Sres. Magistrados /

  2. Javier Seoane Prado /

  3. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

    Dª. Carmen Samanes Ara /

  4. Ignacio Martínez Lasierra /

    En Zaragoza, a veinticuatro de junio dos mil catorce.

    En nombre de S. M. el Rey.

    La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 9/2014 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha 20 de diciembre de 2013, en el rollo de apelación número 322/2013 , dimanante de autos de Divorcio 154/12, seguidos ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Zaragoza, en el que son partes, como recurrente, D. Severino , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Luisa Hueto Sáenz y dirigido por la Letrada Dª. Margarita de los Ríos Alonso Buenaposada, y como parte recurrida Dª. Vanesa , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Cruz Cañas Pozo y dirigida por el letrado D. Juan Carlos Royo Banzo, siendo parte el Ministerio Fiscal.

    Es Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Pastor Eixarch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Cruz Cañas Pozo, actuando en nombre y representación de Dª. Vanesa , que tiene reconocido el beneficio de Justicia Gratuita, presentó demanda de divorcio contra D. Severino en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que previos los trámites que procedan, se dicte sentencia por la que se estime íntegramente la demanda y se acuerden las siguientes medidas definitivas:

"1.- Que se declare que los cónyuges indicados puedan vivir separados y cese la presunción de convivencia.

  1. - Que el régimen económico vigente a partir de la demanda es el legal de separación de bienes.

  2. - Que se revoque los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  3. - Guarda y custodia. Debe mantenerse la atribución a la madre acordada en el auto de medidas civiles dictado por el Juzgado de Violencia, manteniendo la patria potestad compartida a favor de ambos progenitores.

  4. - Que el uso del domicilio conyugal, sito en Zaragoza CALLE000 , NUM000 , NUM001 , de Zaragoza, se otorgue a Dª Vanesa y su hijo, y que el esposo resida en un domicilio diferente, acordando lo procedente para la aplicación de esta medida.

  5. - Visitas: Respecto al régimen de visitas, el padre podrá relacionarse con la hija común:

    1. fines de semana alternos, sábados y domingos, sin pernocta, desde las 10,00 h. hasta las 20,00 h, con entrega y recogidas del hijo a través del Punto de Encuentro Familiar, siempre que éste se encuentre lejos del domicilio de la madre para evitar el incumplimiento de la orden de alejamiento en vigor.

    2. mitad de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano.

    3. los jueves por la tarde, desde la salida del colegio con recogida en el mismo hasta las 20m,00 h. con entrega en el Punto de encuentro Familiar.

    El periodo vacacional se elegirá de común acuerdo, en su defecto el padre elegirá los años pares y la madre los impares; en todo caso mes y medio antes de su inicio. La entrega y recogida de la menor se hará en el domicilio de la esposa.

  6. - Obligación del esposo de abonar una pensión de alimentos de doscientos cincuenta euros (250,00€) mensuales, mediante ingreso en la cuenta corriente que la demandante designe a tal efecto, en los primeros cinco días de cada mes, cantidad que, en cualquier caso, deberá actualizarse con efectos de uno de enero de cada ejercicio conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística, u organismo oficial que lo sustituya.

  7. - El esposo ha de hacer frente a la obligación de pago de los vencimientos de la hipoteca y del préstamo personal, hasta su cancelación.

    Las costas del juicio se impondrán a la parte demandada si viniera a oponerse con evidente temeridad o mala fe a la solicitud de divorcio o a las medidas a adoptar, todo ello conforme a lo prevenido en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil".

    Por otrosí solicita el recibimiento a prueba, anticipando la solicitud de informe psicosocial.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria, emplazándola para que compareciera en los autos en el plazo de 20 días y contestara a la misma. Dentro de plazo contestó a la demanda presentada de contrario, oponiéndose a la misma, solicitando se dictase sentencia estimando "la demanda interpuesta por la actora en cuanto a la solicitud de disolución del matrimonio por causa de divorcio y se desestime la demanda en cuanto a las medidas solicitadas de contrario como consecuencia de dicha disolución y, se deberán acordar las siguientes:

  1. - Se atribuya la guarda y custodia del menor, Bruno , nacido en Zaragoza el día NUM002 de 2007, al padre, Severino , compartiendo ambos progenitores la Autoridad Familiar o Patria Potestad.

  2. - Se establezca como régimen de vistas que Vanesa podrá relacionarse con su hijo, el jueves de todas las semanas, desde la salida del colegio, con recogida en éste hasta la mañana del viernes, con devolución en el centro escolar y, fines de semana alternos desde el jueves a la salida del colegio, con recogida en el centro escolar hasta la mañana del lunes siguiente, debiendo ser reintegrado por la madre al Centro educativo. Los puentes se unirán al fin de semana correspondiente.

    El régimen vacacional, teniendo tal consideración será el fijado al efecto a efectos escolares por la Comunidad Autónoma de residencia del menor, se distribuirá entre ambos progenitores por partes iguales, pudiendo elegir el padre los años impares y la madre los pares.

  3. - Se fija la obligación de Vanesa , de abonar, en concepto de alimentos para su hijo menor, la cantidad de 100.-€ (cien euros) mensuales, actualizables conforme a IPC e ingresados dentro de los 10 primeros días de cada mes, en la cuenta que el padre designe.

    Si, en el futuro la madre percibiera ingresos superiores a los 1.000.- € mensuales, sin necesidad de modificación de medidas, se fija como que deberá satisfacer al padre la suma de doscientos cincuenta euros mensuales, con las mismas condiciones de abono antes referidas.

  4. - Los gastos extraordinarios necesarios para el hijo se satisfarán por ambos padres por partes iguales. Los gastos extraordinarios no necesarios se abonarán en función de os acuerdos a los que lleguen los progenitores y, en defecto de acuerdo, los abonará el progenitor que haya decidido realizar el gasto.

  5. - Se atribuye a Severino , el uso del domicilio familiar sito en la CALLE000 , número NUM000 , NUM001 NUM003 , así como el uso del vehículo matrícula .... BDQ asumiendo él los gastos derivados de la utilización de los mismos.

  6. - Las cargas y gravámenes existentes en el matrimonio serán satisfechos por ambos por mitad.

  7. - El cambio de residencia del menor deberá ser consensuado entre ambos progenitores y, en caso de discrepancia, sometido a criterio judicial."

    Alternativamente y subsidiariamente solicitó la custodia compartida y la aprobación del Pacto de relaciones familiares aportado.

TERCERO

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Zaragoza, previos los trámites legales, dictó sentencia con fecha 8 de abril de 2013 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Fallo.- Que debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio formado por Vanesa y Severino , celebrado en Zaragoza el 7 de febrero de 2004, y se fijan las siguientes medidas con relación a Bruno , nacido en Zaragoza el NUM002 de 2007:

1) Atribuir su guarda y custodia a Vanesa . La autoridad familiar será compartida por ambos progenitores.

2) Se establece como régimen de visitas ordinario: el de fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio o, en su defecto, desde las 17 horas, hasta el lunes a la entrada al colegio, en su defecto, a las 10 horas. Los puentes se unirán al fin de semana correspondiente.

Además, durante la semana el padre podrá estar con su hijo los martes y jueves de todas las semanas desde la salida del colegio o, en su defecto, desde las 17 horas, hasta las 20 horas. Las entregas y recogidas que no puedan verificarse en el centro escolar, se realizarán en el PEFZ. Líbrese el oportuno oficio.

Con relación a los periodos vacacionales, tienen tal consideración los fijados como tales a efectos escolares en la correspondiente Comunidad Autónoma de residencia del menor y se distribuirán por mitad entre ambos progenitores. En caso de desacuerdo sobre el periodo escogido, le corresponde prioridad de elección a la...

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