STSJ Aragón 424/2014, 2 de Julio de 2014

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2014:786
Número de Recurso356/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución424/2014
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00424/2014

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2014 0102778

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000356 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000002 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de ZARAGOZA

Recurrente/s: I N S S

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Eulalia

Abogado/a: JESUS FERNANDEZ YUBERO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 356/2014

Sentencia número 424/2014

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a dos de julio de dos mil catorce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 356 de 2.014 (Autos núm. 2/2.013), interpuesto por la parte demandada el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Zaragoza, de fecha diecinueve de noviembre de dos mil trece ; siendo demandante Dª Eulalia, sobre pensión de orfandad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Eulalia, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre pensión de orfandad, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social Cuatro de Zaragoza, de fecha diecinueve de noviembre de dos mil trece, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que debo estimar la demanda interpuesta por Dª. Eulalia, en representación del menor Leoncio contra el INSS y en consecuencia se declara el derecho de Leoncio a ser incrementada su prestación por orfandad en el importe resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje de pensión de viudedad que no ha sido asignado.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO: Dª Eulalia es la madre del menor Leoncio, nacido el NUM000 -2008. El padre de este menor es D. Vidal, fallecido divorciado en situación de alta en Seguridad Social el 15-7-2012. Dª Eulalia no contrajo matrimonio con el fallecido ni le vinculaba relación de convivencia alguna. La actora nunca solicitó pensión de viudedad.

SEGUNDO

Interesada prestación de orfandad por Dª Eulalia para su hijo menor el INSS en Resolución de 25-10-2012 reconoció dicha prestación en un 20% de una base reguladora de 1.185,27 euros, dando lugar a una prestación de 237,05 euros mensuales, con fecha de efectos económicos de 19-7-12.

TERCERO

Interpuesta reclamación previa en fecha 12-11-12 al objeto de incrementar el porcentaje correspondiente a la se ha opuesto el INSS a la demandada en aplicación no devengada pensión de viudedad, en un 52%, fue desestimada en Resolución de 11-12-12.

CUARTO

Dª Eulalia obtuvo unos ingresos en el año 2012 por importe bruto de 11.082,21 euros, de los cuales 8.613,07 por prestación por desempleo, el resto por trabajo por cuenta ajena. Se encuentra en situación de desempleo desde el 21-6-2012."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de la Entidad Gestora impugna la sentencia dictada, para que se revoque la misma y se declare desestimada la demanda, mediante la formulación de un Motivo de infracción jurídica, al amparo del art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), con denuncia de infracción de lo dispuesto en el art. 38 del Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, redactado conforme al R. Decreto 296/2009, de 6 de marzo, en relación con lo dispuesto en el art. 175 de la Ley General de la Seguridad Social .

Dispone el art. 175 LGSS : "1. Tendrán derecho a la pensión de orfandad, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, siempre que, al fallecer el causante, sean menores de veintiún años o estén incapacitados para el trabajo y que el causante se encontrase en alta o en situación asimilada al alta. Será de aplicación, asimismo, a las pensiones de orfandad lo previsto en el segundo párrafo del número 1 del art. 174 de esta Ley . 2. En los casos en que el hijo del causante no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores, en cómputo anual, a la cuantía vigente para el salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad, siempre que en la fecha de fallecimiento del causante, aquél fuera menor de 25 años. Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso académico". Y el art. 38 del Decreto 3158/1966 redactado según el R. Decreto 296/2009: "Incremento de las pensiones de orfandad y de las indemnizaciones especiales a tanto alzado.

  1. En los casos de orfandad absoluta las prestaciones correspondientes a los huérfanos podrán incrementarse en los términos y condiciones siguientes: 1º Cuando a la muerte del causante no exista beneficiario de la pensión de viudedad, la cuantía de la pensión de orfandad que se reconozca al huérfano se incrementará en el importe resultante de aplicar a la base reguladora el 52 por ciento. 2º Cuando a la muerte del causante exista algún beneficiario de la pensión de viudedad, la pensión de orfandad que se reconozca podrá, en su caso, incrementarse en el importe resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje de pensión de viudedad que no hubiera sido asignado. 3º Cuando el progenitor sobreviviente fallezca siendo beneficiario de la pensión de viudedad, procederá incrementar el porcentaje de la pensión que tuviera reconocida el huérfano, sumándole el que se hubiere aplicado para determinar la cuantía de la pensión de viudedad extinguida. 4º En cualquiera de los supuestos anteriores, en el caso de existir varios huérfanos con derecho a pensión, el porcentaje de incremento que corresponda se distribuirá a partes iguales entre todos ellos. 5º Los incrementos de las pensiones de orfandad regulados en los párrafos 1º, 2º, 3º y 4º en ningún caso podrán dar lugar a que se supere el límite establecido en el ap. 4 del art. 179 de la LGSS, para las pensiones por muerte y...

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