STSJ Aragón 2475, 7 de Junio de 2005

PonenteJOSE EMILIO PIRLA GOMEZ
ECLIES:TSJAR:2005:2475
Número de Recurso384/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2475
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCIÓN 4ª)

Recurso núm. 384/02-D SENTENCIA Núm. 676/05 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Natividad Rapun Gimeno MAGISTRADOS D. José Emilio Pirla Gómez D. Vicente Goñi Larumbre Recurso: Ordinario Cuantía: 18.631,39 Euros.

En la Ciudad de Zaragoza a Siete de Junio de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Cuarta), constituida para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo interpuesto por Ernesto , representado por el Procurador Sr. Bozal y asistido por el Letrado Sr. Baquedano; contra AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por el Procurador Sra. Cuchi y asistido del Letrado Sr. Gimeno.

La resolución que se impugna es la dictada en fecha de 22-6-2001 por el Ayuntamiento de Zaragoza, acordando dar de baja al recurrente en la parcela propiedad municipal 127 de Juslibol, cedida en canon, y requiriendo la retirada de una valla.

Ha sido Ponente D. José Emilio Pirla Gómez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 22-6-2001 y por el Ayuntamiento de Zaragoza se dicto Resolución, acordando dar de baja al recurrente en la parcela propiedad municipal 127 de Juslibol, cedida en canon, y requiriendo la retirada de una valla.

Frente a esta resolución se interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, concluía con el suplico de que se dictara Sentencia por la que, con estimación del recurso y revocándose la resolución recurrida se declarase la misma no ajustada a Derecho; con la intervención del Letrado de la Administración demandada que interesó la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado obrante en autos, se señaló para la votación y fallo de este procedimiento la fecha de 6 de Junio del 2005.

CUARTO

Así mismo, por Acuerdo de la Presidencia de fecha 26 de Mayo del 2003, se constituyó la...

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