SAP Valencia 96/2014, 14 de Marzo de 2014
Ponente | MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA |
ECLI | ES:APV:2014:2132 |
Número de Recurso | 463/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 96/2014 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2013-0003403
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 463/2013- AM - Dimana del Juicio Ordinario Nº 001316/2011
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 20 DE VALENCIA
Apelante: GRUPO PROGENE SEGUR LABOR SL.
Procurador.- D. CARLOS JAVIER AZNAR GOMEZ.
Apelado: UNION NAVAL VALENCIA SA.
Procurador.- Dña. SILVIA GARCIA GARCIA.
SENTENCIA Nº 96/2014
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as
D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
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En Valencia, a catorce de marzo de dos mil catorce.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Ordinario 1316/2011, promovidos por GRUPO PROGENE SEGUR LABOR SL contra UNION NAVAL VALENCIA SA sobre "resolución de contrato de arrendamiento de servicios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por GRUPO PROGENE SEGUR LABOR SL, representado por el Procurador D. CARLOS JAVIER AZNAR GOMEZ y asistido del Letrado D. CRISTOBAL LACOMBA BLASCO contra UNION NAVAL VALENCIA SA, representado por el Procurador Dña. SILVIA GARCIA GARCIA y asistido del Letrado D. JOSE ANGEL MARTINEZ SANTOS YUSTE.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 20 DE VALENCIA, en fecha 16 de mayo de 2013 en el Juicio Ordinario 1316/2011 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Carlos J. Aznar Gómez en nombre y representación de Grupo Progene Segur Labor SL contra Unión Naval Valencia SA pretendiendo que se declare la resolución de los contratos de fecha 1 de enero de 2008 por incumplimiento de la demandada y se le condene al pago de la cantidad de 188.933,91 euros por daños y perjuicios, de la cantidad de 84.343,25 euros por servicios prestados de prevención de riesgos no abonados y la cantidad de 42.091,46 euros por servicios prestados de control de accesos no abonados, todo ello incrementado con los intereses legales y las costas procesales, no ha lugar a la declaración de la resolución de los contratos de fecha 1 de enero de 2008 por incumplimiento de la demandada, sino por comunicación de la misma con la antelación estipulada de su oposición a la prórroga de los contratos, sin que proceda la condena a la demandada del pago de 188.933,91 euros por daños y perjuicios; y sí procediendo condenar a la demandada Unión Naval Valencia SA al abono a la actora por servicios prestados y no pagados de 116.090,02 euros más el interés pactado al tipo interbancario Euribor en el día del vencimiento (90 días desde la fecha de la factura) más un punto, tal y como se recogió en el auto de allanamiento de parcial dictado en fecha 28 de noviembre de 2011, aclarado por auto de 22 de diciembre de 2011. Cada parte litigante abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad...", dictándose en fecha 17 de junio de 2013 AUTO ACLARATORIO cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "DISPONGO: Que se aclara la sentencia recaída en el presente proceso, adicionando en la parte dispositiva o fallo de la misma a continuación del primer párrafo y antes de pronunciamiento sobre las costas lo siguiente: "Haciendo constar que la cantidad de 116.090,02 euros fue abonada a la parte demandante en fecha 18 de abril de 2012 dada la consignación efectuada por la demanda, y al igual que le fueron los intereses en la cuantía fijada por acuerdo de las partes".
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de GRUPO PROGENE SEGUR LABOR SL, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de UNION NAVAL VALENCIA SA. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 25 de febrero de 2014.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
La mercantil Grupo Progene Labor S. L. presentó demanda frente a la entidad Unión Naval Valencia S.
A. en exigencia, según los términos del suplico, de resolución de los contratos fechados el 1 de enero de 2008 vigentes entre las partes por los que la actora prestaba a la demandada los servicios de control y prevención de riesgos laborales y de control de accesos al recinto de la demandada, por incumplimiento de ésta, así como para su condena al pago de la suma principal de 315.368,62 euros, e intereses legales, por servicios prestados no abonados, así como por indemnización de daños y perjuicios por los importes dejados de percibir por haber impedido la demandada continuar con los contratos por su decisión anticipada de ponerles fin de manera unilateral.
Y, allanada la demandada al pago de la suma de 116.098,02 euros correspondiente a servicios ya prestados, respecto de lo que se dicta auto en el que así se determina, y opuesta la demandada respecto al resto, se dicta sentencia en la primera instancia parcialmente estimatoria de la demanda declarando resueltos los contratos pero no por...
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ATS, 4 de Mayo de 2016
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