SAP Valencia 120/2014, 29 de Abril de 2014

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2014:2049
Número de Recurso800/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución120/2014
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000800/2013

CR

SENTENCIA NÚM.: 120/14

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

En Valencia a veintinueve de abril de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO, el presente rollo de apelación número 000800/2013, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000034/2012, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 23 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a GESTORA DE INVERSIONES SIGLO XXI SL, representado por el Procurador de los Tribunales LAURA OLIVER FERRER, y asistido del Letrado BENJAMIN JOSE PRIETO CLAR y de otra, como apelados a CAJA DE AHORROS DE VALENCIA CASTELLON Y ALICANTE BANCAJA representado por el Procurador de los Tribunales ELENA GIL BAYO, y asistido del Letrado VICENTE FCO. CLEMENTE TORRES, en virtud del recurso de apelación interpuesto por GESTORA DE INVERSIONES SIGLO XXI SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 23 DE VALENCIA en fecha 5/6/13, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda deducida por la mercantil Gestora de Inversiones Siglo XXI S.L., representada por la Procuradora Dª Laura Oliver Ferrer, contra la mercantil Bankia S.A., representada por la procuradora Dª Elena Gil Bayo, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra la misma articuladas. Se imponen a la parte actora las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por GESTORA DE INVERSIONES SIGLO XXI SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de juicio ordinario se dictó sentencia en la instancia por la que se desestimaba la demanda que, en ejercicio de la acción de nulidad de contrato, formuló la representación procesal de la entidad GESTORA DE INVERSIONES SIGLO XXI SL contra BANKIA SA (antes Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante). Interpone recurso de apelación la entidad actora en base a las alegaciones que, en lo sustancial, son las siguientes: 1) 1) Error en la apreciación y valoración de la prueba hecha por el Juez de la instancia al existir múltiples contradicciones entre lo que se argumenta en el escrito de contestación a la demanda y lo indicado en la vista por parte de Bankia, habiéndose acreditado por la testifical que las liquidaciones negativas que ocasionó el swap fueron atendidas con grandes dificultades y que, igualmente, no eran atendidas puntualmente a su vencimiento. Añade que son innumerables, tanto en la contestación a la demanda como en las testificales de parte, los intentos de Bankia de hacer creer que el swap se contrató para cubrir parte del CIRBE, resultando igualmente contradictorias las declaraciones de los testigos de la demandada respecto al test MIFID. El amplio objeto social de la demandante no es más que una aspiración de lo que la entidad quería llegar a ser, si bien se había dedicado a mantener un reducido número de activos inmuebles y a actuar como avalista respecto de terceros, como empresa patrimonial que se constituyó. 2) La sentencia de la instancia no recoge todos los motivos de nulidad que se alegaron, que eran cuatro: primero, la nulidad del artículo 1300 CC, por vulneración de las normas sustantivas, existiendo un claro conflicto de intereses que no fue advertido; segundo, la nulidad por carecer el contrato de causa, pues se ha acreditado que el contrato no podía dar cobertura, finalidad para la que fue ofrecido el producto; tercero, anulabilidad por dolo omisivo reticente, ya que la demandada sabía que los tipos de interés ya no tenían una tendencia alcista; y cuarto, anulabilidad por error en el consentimiento, ya que la demandante no es persona especializada en ente tipo de productos, pudiendo pensar que se trata de un seguro o que, en todo caso, no le va a suponer liquidaciones negativas.

3) Ante una posible alegación de la demandada sobre la eventual circunstancia de que el contrato ya habría desplegado sus efectos, habiendo concluido su vigencia, se omite de contrario las varias reclamaciones y quejas que con anterioridad la entidad actora había dirigido a Bancaja. Termina solicitando nueva resolución por la que se estime íntegramente la demanda.

La representación procesal de la entidad demandada solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, con arreglo a las alegaciones contenidas en su escrito de oposición al recurso de apelación que consta unido a los autos.

SEGUNDO

La Sala, en uso de la función revisora que le es propia ( art. 456 LEC ), examinado que ha sido el contenido de las actuaciones y a tenor de las alegaciones de la parte apelante contenidas en su escrito de interposición de su recurso, acepta los razonamientos jurídicos que, con prolija remisión a resoluciones...

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