SAP Toledo 124/2014, 3 de Junio de 2014

PonenteINMACULADA ORTEGA GOÑI
ECLIES:APTO:2014:446
Número de Recurso276/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución124/2014
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00124/2014

Rollo Núm. ....................... 276/2012

Juzg. 1ª Inst. Núm.......... 4 de Toledo

J. Ordinario Núm............... 42/2009

SENTENCIA NÚM. 124

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

D ª . INMACULADA ORTEGA GOÑI

En la Ciudad de Toledo, a tres de Junio de dos mil catorce.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 276 de 2012, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Toledo, en el juicio Ordinario núm. 42/09, en el que han actuado, como apelante CASTILLO DE MAQUEDA S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Belén Basaran Conde y defendido por el Letrado Sr. Isidro Sánchez Torres; y como apelado URB. TRES CULTURAS S.L., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Belén Parra Martín y defendido por el Letrado Sr. Juan Antonio Morales Gutierrez.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrado Dª. INMACULADA ORTEGA GOÑI, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Toledo, con fecha 29 de Julio de 2011, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando en su integridad la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Parra Martín en representación de Urb. Tres Culturas S.L. contra Promociones Castillo de Maqueda S.A. debo condenar y condeno a dicha demandada, como segundo plazo de la compraventa por las mismas firmada en contrato de fecha 2 de abril de 2007, al pago a la parte actora de la suma de seiscientos mil euros (600.000 euros), así como sobre dicha cantidad un interés igual al legal del dinero desde la interposición de la demanda. Todo ello con la imposición a la parte demandada de las costas causadas en la presente instancia.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la representación de CASTILLO DE MAQUEDA S.A., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los motivos del recurso denuncia la infracción de los dispuesto en los artículos 43 y 42.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al no haber apreciado la concurrencia de prejudicialidad contencioso administrativa, como paso previo y necesario para conocer y resolver la controversia civil, como ordenan los citados artículos.

Ejercitaba la parte actora en su demanda, una acción de cumplimiento del contrato de compraventa suscrito entre las partes de fecha 2 de Abril de 2007, por el que se interesaba que la demandada abonara la cantidad de 600.000 euros fijada como pago del segundo plazo pactado por las partes en el caso de el Ayuntamiento de Maqueda seleccionara la alternativa técnica y proposición jurídica -económica de la demandada y ahora apelante " Promociones Castillo de Maqueda S.L. ", selección que fue aprobada en fecha 28 de Octubre de 2008.

Por su parte la demandada aducía la existencia de prejudicialidad contencioso administrativa, por cuanto que su selección había sido impugnada por otro licitador, siguiéndose procedimiento ordinario contencioso administrativo en el Juzgado nº 1 de esta misma Ciudad, en el cual se había instado la nulidad del acto administrativo por el cual se acuerda seleccionar la Alternativa Técnica y Proposición Jurídico Económica propuesta por la demandada, demanda a la que se acumuló la seguida en el Procedimiento Ordinario n 42/2009 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de los de Toledo en el que se instaba la nulidad y eficacia del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Maqueda celebrado el 22 de Noviembre de 2007 en cuyo seno se acordaba seleccionar la Alternativa Técnica y Proposición Económica Jurídica de la mercantil apelante.

Es cierto que la eficacia y validez del acto de selección concedida por el Ayuntamiento, que no consta revocada, constituye el eje esencial de la controversia en cuanto se pactó como condición para que se produjera el segundo de los pagos pactados.

Recogiendo la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 6 de Mayo de 2013, "Tampoco supone una denegación de justicia -como entiende la parte recurrente- dar por resuelta la cuestión prejudicial por la mera presunción "iuris tantum" de validez y eficacia de los actos administrativos establecida en el artículo 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pues precisamente dicha norma dispone que surtirán efecto dichos actos y lo que entiende la sentencia impugnada es que no cabe negar valor a la licencia concedida mientras no haya sido dejada sin efecto por la vía legal correspondiente, lo que pone de manifiesto que la jurisdicción civil no ha dejado de aplicar lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil pues en...

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