SAP Málaga 130/2014, 18 de Marzo de 2014

PonenteJOSE LUIS LOPEZ FUENTES
ECLIES:APMA:2014:487
Número de Recurso1137/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/2014
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 130/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON JOAQUIN DELGADO BAENA

DON JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE TORREMOLINOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1137/2011

JUICIO Nº 1236/2007

En la Ciudad de Málaga a dieciocho de marzo de dos mil catorce.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario sobre nº 1.236/07 procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, Interponen recursos Dª Africa, Clara, Conrado, Efrain, que en la instancia han litigado como partes demandantes y comparecen en esta alzada representados por la Procuradora Dª LIDIA ANDRADES PEREZ y MAPFRE SEGUROS, que en la instancia ha litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representada por el Procurador D. RAFAEL ROSA CAÑADAS. Son partes recurridas MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, que en la instancia ha litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dª MARIA PIA TORRES CHANETA, LIBERTY INSURANCE GROUP, que en la instancia ha litigado como parte demandada, y que ha impugnado la Sentencia; comparece en esta alzada representada por la Procuradora Dª MARIA JOSE PEREZ CARAVANTE; CP DIRECCION001

, que en la instancia ha litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representada por la Procuradora Dª CELIA DEL RIO BELMONTE, y CP DIRECCION001, ANDALUZA DE SOCORRISMO SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 3 de mayo de 2010, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando sólo en parte la demanda deducida por la Procuradora Doña Lidia Andrades Perez en nombre y representación de Doña Clara, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijos menores Doña Africa ; Don Conrado y Don Efrain, frente a la Mancomunidad de Propietarios DIRECCION000, representada por la Procuradora Doña Maria Pía Torres Chaneta ; Comunidad de Propietarios DIRECCION001 representada por la Procuradora Doña Celia del Río Belmonte ; La Entidad Andaluza de Socorrismo S.L, representada por la Procuradora Doña Marta Balches Martínez ; La entidad Aseguradora Liberty Insurance Group representada por la Procuradora doña Maria del Mar Ledesma Alba y La Entidad Aseguradora Mapfre Seguros representada por el procurador Don Rafael Rosa Cañadas se efectuan los siguientes pronunciamientos :

PRIMERO

Debo declarar la responsabilidad solidaria de las codemandadas Mancomunidad de Propietarios DIRECCION000, Comunidad de Propietarios DIRECCION001 y Andaluza Socorrismo S.L. por el accidente del que deriva la presente reclamación

SEGUNDO

Debo condenar y condeno solidariamente a la referidas codemandadas Mancomunidad de Propietarios DIRECCION000, Comunidad de Propietarios DIRECCION001 y Andaluza Socorrismo S.L a abonar a los actores en las siguientes cantidades :

  1. .- A Doña Africa representada por su madre Doña Clara la cantidad de cuatrocientos ochenta mil con quinientos sesenta y dos euros con veintiocho céntimos ( 480.562,28 euros ) más los intereses legales desde la interposición de esta demanda.

  1. .A favor Doña Clara, Conrado y Efrain, estos ultimos menores de edad y representados por su madre, la primera de las indicadas la cantidad de sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis euros con sesenta y seis centimos ( 66.666,66 euros ) mas los intereses legales desde la interposición de esta demanda.

TERCERO

Asimimo debo condenar y condeno a las codemandadas la entiddaes Liberty Insurance Group y Mapfre Seguros a responder solidariamente con sus aseguradas de las cantidades a las que estas han sido condenadas, y que se detallan en el apartado anterior, condenándolas a su abono con los límites indemnizatorios previstos en las pólizas de seguro correspondientes, tal y como queda razonado en el fundamento de derecho sexto de esta resolución .

CUARTO

Las cantidades antes referidas devengaran el interes legal de las mismas desde la fecha de interposición de la demandda hasta el dictado de la sentencia, y desde esta fecha al interes prevsito en el art 576 de la LEc,e sto es el interes legal del dinero incrementado en dos puntos, condenando por tanto a las codemandadas a su abono, sin que resulte de aplicación con cargo a las aseguradoras el interes previsto en el articulo 20.4º de la Ley de 50 /80 .

QUINTO

no ha lugar a hacer expresa condena de las costas causadas deviendo cada parte soportar la s causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 12 de marzo de 2014 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado/a D./Dña. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia declara la responsabilidad solidaria de las codemandadas Mancomunidad de Propietarios DIRECCION000, de la Comunidad de Propietarios DIRECCION001 y de la empresa Andaluza de Socorrismo S.L., por el accidente ocurrido el día 27 de Junio de 2004 en la DIRECCION000, de la localidad de Benalmádena, en el que resultó con gravísimas lesiones por ahogamiento en la piscina de la Urbanización la menor Africa .

Al propio tiempo, la sentencia hoy recurrida condenó solidariamente a las referidas codemandadas Mancomunidad de Propietarios DIRECCION000, Comunidad de Propietarios DIRECCION001 y empresa Andaluza de Socorrismo S.L., a abonar a los actores las siguientes cantidades: a) a Africa, la cantidad de 480.562,28 #, más los intereses legales desde la interposición de la demanda; b) a la madre de la menor, Clara y a sus hermanos Conrado y Efrain, la suma de 66.666,66 #, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Asimismo condenó a las codemandadas Liberty Insurance Group y Mapfre Seguros a responder solidariamente con sus aseguradas de las cantidades a las que estas han sido condenadas, hasta el límite indemnizatorio previsto en sus respectivas pólizas y en los términos establecidos en el fundamento de derecho sexto de la sentencia. Frente a la referida sentencia se alzan los actores Africa, Clara, Conrado y Efrain, así como las entidades codemandadas Mapfre Empresas Compañía de Seguros y Reaseguros, y Liberty Insurance, formulando las dos primeras recurso de apelación y la tercera impugnación de la sentencia.

Los actores Africa, Clara, Conrado y Efrain, basaron su recurso en las siguientes alegaciones:

  1. error en la valoración de la prueba respecto de la reducción del importe total de la indemnización de Africa al denegarse las indemnizaciones por adecuación de vivienda y adecuación de vehículos; b) error en la valoración de la prueba por reducción por daños morales de los familiares; c) error en la inaplicación del interés previsto en el artículo 20.4 de la LCS .

    Por su parte, la entidad codemandada Mapfre Empresas Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., basó su recurso de apelación en la infracción del ordenamiento jurídico por vulneración del mandato recogido en los artículos 1, 27 y 73 de la LCS, al haber sido condenada la recurrente a una cantidad que supera el límite máximo establecido en la póliza de responsabilidad civil contratada, en concreto la suma de 60.000 # por víctima.

    Por su parte, la entidad codemandada Liberty Insurance basó su impugnación de la sentencia en los siguientes motivos: a) incongruencia e infracción de la doctrina jurisprudencial que declara que el cómo y el porqué se produjo el accidente constituyen elementos indispensables en el examen de la causa eficiente del evento dañoso; b) incongruencia e infracción de normas para resolver las cuestiones objeto del proceso y de la doctrina jurisprudencial del TS sobre esta materia, por inadecuada interpretación del artículo 1.902 del CC e incorrecta hermeneútica que lleva a determinar el grado de participación de cada uno de los demandados;

  2. infracción de los artículos 27 y 73 de la LCS, al haber sido condenada la recurrente a una cantidad que supera el límite máximo establecido en la póliza de responsabilidad civil contratada, en concreto la suma de 120.000 # por víctima.

    Cada parte apelante se opuso a los recursos interpuestos por la contraria, si bien, los actores se opusieron a la admisión de la impugnación de la sentencia formulada por Liberty Insurance, por entender que se había extralimitado del objeto de su impugnación (el pronunciamiento sobre costas).

SEGUNDO

Comenzando por el recurso interpuesto por la representación procesal de los actores, se dice en el primer motivo del recurso que es improcedente la reducción de la indemnización solicitada por Africa por adecuación de vivienda y vehículo, no habiéndose aplicado los factores de corrección correspondientes de la tabla IV del Baremo en relación con el principio de reparación íntegra del daño contemplado en el artículo

1.902 del CC y Jurisprudencia del Tribunal Supremo.

En este punto la sentencia recurrida deniega la indemnización solicitada por la actora Africa por los siguientes motivos: a) no haber acreditado la necesidad de la adecuación de la vivienda; b) no haber aportado las facturas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 27 de Junio de 2018
    • España
    • 27 d3 Junho d3 2018
    ...casación contra la sentencia dictada con fecha de 18 de marzo de 2014 por la Audiencia Provincial de Málaga, en el rollo de apelación n.º 1137/2011 , dimanante del juicio ordinario n.º 1236/2007 del Juzgado de Primera instancia n.º 5 de Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpue......
  • STS 92/2019, 14 de Febrero de 2019
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 14 d4 Fevereiro d4 2019
    ...la sentencia dictada con fecha de 18 de marzo de 2014 por la Audiencia Provincial de Málaga, sección cuarta, en el rollo de apelación n.º 1137/2011 , dimanante del juicio ordinario n.º 1236/2007 del Juzgado de Primera instancia n.º 5 de DIRECCION001 Ha comparecido ante esta sala en calidad ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR