SAP Málaga 115/2014, 7 de Marzo de 2014
Ponente | JOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA |
ECLI | ES:APMA:2014:482 |
Número de Recurso | 973/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 115/2014 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
S E N T E N C I A Nº 115/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION CUARTA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. JOAQUIN DELGADO BAENA
D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO Nº7)
ROLLO DE APELACIÓN Nº 973/2011
AUTOS Nº 419/2010
En la Ciudad de Málaga a siete de marzo de dos mil catorce.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Cornelio que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el/la Procurador D. ANGEL ANSORENA HUIDOBRO y defendido por la Letrada Dña. SONIA FERNANDEZ NOGUEIRA. Es parte recurrida PROSAVI PROMOCIONES Y EXPLOTACIONES INMOBILIARIAS que está representado por el Procurador D. ALFREDO GROSS LEIVA y defendido por el Letrado D. JESUS ORTEGA ALCANTARA, que en la instancia ha litigado como parte demandada .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día, 5 de abril de 2011 cuya
parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada en nombre y representación de D. Cornelio, contra PROSAVI, PROMOCIONES Y EXPLOTACIONES INMOBILIARIAS, S.L., sobre resolución contractual, debo absolver y absuelvo a ésta de todos los pedimentos efectuados en su contra; todo ello con expresa condena en costas a la parte actora."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 4 de marzo de 2014 quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a D./Dña. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.
Por la representación procesal de D. Cornelio, que comparece en calidad de apelante, se
alega que ha existido un grave incumplimiento del contrato por la parte vendedora, al no entregar los avales bancarios en garantía de las cantidades entregadas; no se ha llevado a cabo la construcción del complejo hotelero y las condiciones de explotación que se detallaban en la oferta; y en tercer lugar, no se cumplió el plazo de entrega de la vivienda. Por todo lo expuesto solicita la revocación de la resolución recurrida y el dictado de una nueva sentencia por la que se estime integramente la demanda, con imposición a la demandada de las costas procesales causadas.
Por la representación procesal de la entidad Prosavi Promociones y Explotaciones Inmobiliarias, se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
Una vez analizadas las alegaciones de la parte recurrente, con carácter previo y sin perjuicio de lo que posteriormente se expondrá, la Sala, en aras de la brevedad, da por reproducidos todos los fundamentos jurídicos expuestos por el Juez de Instancia.
En cuanto al incumplimiento del plazo de entrega de la vivienda, tal y como se recoge en la sentencia, tanto en los hechos probados,como en la fundamentación jurídica, en el contrato se fijaba como fecha máxima de entrega de la vivienda el segundo trimestre del 2009, y la obra se finalizó el dia 26 de febrero de 2009, con certificado final de obra visado en las fechas 3 y 9 de marzo por los respectivos colegios profesionales. Y concedida la licencia de primera ocupación en fecha 17 de junio de 2009, dentro del...
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