SAP Málaga 115/2014, 7 de Marzo de 2014

PonenteJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
ECLIES:APMA:2014:482
Número de Recurso973/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución115/2014
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 115/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. JOAQUIN DELGADO BAENA

D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO Nº7)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 973/2011

AUTOS Nº 419/2010

En la Ciudad de Málaga a siete de marzo de dos mil catorce.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Cornelio que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el/la Procurador D. ANGEL ANSORENA HUIDOBRO y defendido por la Letrada Dña. SONIA FERNANDEZ NOGUEIRA. Es parte recurrida PROSAVI PROMOCIONES Y EXPLOTACIONES INMOBILIARIAS que está representado por el Procurador D. ALFREDO GROSS LEIVA y defendido por el Letrado D. JESUS ORTEGA ALCANTARA, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día, 5 de abril de 2011 cuya

parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada en nombre y representación de D. Cornelio, contra PROSAVI, PROMOCIONES Y EXPLOTACIONES INMOBILIARIAS, S.L., sobre resolución contractual, debo absolver y absuelvo a ésta de todos los pedimentos efectuados en su contra; todo ello con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 4 de marzo de 2014 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a D./Dña. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Cornelio, que comparece en calidad de apelante, se

alega que ha existido un grave incumplimiento del contrato por la parte vendedora, al no entregar los avales bancarios en garantía de las cantidades entregadas; no se ha llevado a cabo la construcción del complejo hotelero y las condiciones de explotación que se detallaban en la oferta; y en tercer lugar, no se cumplió el plazo de entrega de la vivienda. Por todo lo expuesto solicita la revocación de la resolución recurrida y el dictado de una nueva sentencia por la que se estime integramente la demanda, con imposición a la demandada de las costas procesales causadas.

Por la representación procesal de la entidad Prosavi Promociones y Explotaciones Inmobiliarias, se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Una vez analizadas las alegaciones de la parte recurrente, con carácter previo y sin perjuicio de lo que posteriormente se expondrá, la Sala, en aras de la brevedad, da por reproducidos todos los fundamentos jurídicos expuestos por el Juez de Instancia.

En cuanto al incumplimiento del plazo de entrega de la vivienda, tal y como se recoge en la sentencia, tanto en los hechos probados,como en la fundamentación jurídica, en el contrato se fijaba como fecha máxima de entrega de la vivienda el segundo trimestre del 2009, y la obra se finalizó el dia 26 de febrero de 2009, con certificado final de obra visado en las fechas 3 y 9 de marzo por los respectivos colegios profesionales. Y concedida la licencia de primera ocupación en fecha 17 de junio de 2009, dentro del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR