SAP Baleares 249/2014, 11 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución249/2014
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 4 (civil)
Fecha11 Junio 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00249/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

APELACIÓN CIVIL; SECCIÓN 4ª

Rollo nº 73/14

Autos nº 956/12

Ilmos. Sres.

Presidente: Dº Miguel Ángel Aguiló Monjo.

Magistrados: Dº Miguel Álvaro Artola Fernández.

Dª Juana María Gelabert Ferragut.

SENTENCIA nº 249/2014

En Palma de Mallorca, a once de junio de dos mil catorce.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de proceso especial de familia sobre divorcio y adopción de medidas contenciosas, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Palma, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante -apelante D. Paulino, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Miguel Perelló Oliver y asistido por el Letrado D. Miguel Ángel Villalonga Granel, siendo parte demandada- apelante Dª Leticia, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Isabel Muñoz García y asistida por la Letrada Dª María Dolores Lozano Ortiz ; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Palma en fecha 19 de noviembre de 2013 en los presentes autos de procedimiento especial de familia en ejercicio de acción de divorcio y adopción de medidas, seguidos con el número 956/12, de los que trae causa el presente rollo de apelación, exponía en su Fallo, objeto del presente recurso, lo que literalmente se transcribirá:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Miguel Perelló Oliver, en nombre y representación de D. Paulino, contra Dª Leticia, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Isabel Muñoz García, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado en la localidad de Granada (Andalucía) el día 3 de noviembre de 1974 entre ambos cónyuges y que consta inscrito en el Registro Civil de dicha localidad, con todos los efectos legales inherentes, estableciéndose como única medida la fijación de una pensión compensatoria a favor de la Sra. Leticia que deberá abonar el Sr. Paulino, por importe de 400 euros mensuales. Dicha cantidad será abonada por el Sr. Paulino los días 1 a 5 de cada mes en la cuenta corriente que designe la Sra. Leticia a tal efecto, y que se actualizará anualmente de forma automática y sin necesidad de nuevo pronunciamiento judicial en función de las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo equivalente, con efectos a primero de enero de cada año.

Todo ello sin efectuar expresa condena en las costas causadas en esta instancia.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron sendos recursos de apelación en plazo y forma, los cuales correspondieron a esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Baleares. El primero de ellos corresponde a la parte actora, y se fundó en las alegaciones que se resumirán:

Compartimos el razonamiento de la sentencia sobre la presente pensión compensatoria al señalar que ha quedado acreditado un cambio en la situación económica del actor consistente en un descenso de su nivel de ingresos al haber accedido a la jubilación pero no la conclusión a la que llega para no extinguir la pensión compensatoria:

A) No elimina la SITUACIÓN DE DESEQUILIBRIO en los patrimonios de ambos cónyuges.

De la prueba practicada es evidente que ha sido eliminada la situación de desequilibrio, ya que existen:

  1. - Menos ingresos económicos del actor.

    Ha quedado más que acreditado que los ingresos han disminuido hasta el cobro de 2.063 euros mensuales como pensionista.

    De la declaración de renta del año 2012 se detalla que percibió como Ingresos Brutos 27.943,28 euros (casilla 01) de los que únicamente recibe como ingreso neto 24.507,98 euros pues le retienen ya en nómina

    2.041,90 de IRPF y 1.393,40 de Seguridad Social.

  2. - Aumento de las cargas.

    Ha quedado acreditado que en el año 2000 tuvo un hijo, de 13 años en la actualidad, y que lo debe mantener y si puede, darle las mismas oportunidades que le dio a los otros dos. En el año 2012, como se desprende de la Declaración de renta, aportó por pensión de alimentos a su hijo David la cantidad de 10.107,28 41 euros.

  3. - Balance económico del 2012 del actor.

    Del estudio de la Declaración de Renta de mi representado del año 2012 se puede concluir que el balance es desastroso pues sólo descontando la pensión compensatoria que paga a la demandada y la pensión de alimentos que paga a su hijo arroja un resultado negativo de -10.031,36 euros, y eso sin contar todo el gasto diario que debe suportar en manutención, alimento y demás.

    El desglose es el siguiente:

    Ingresos Brutos (casilla 01): 27.943,28 euros

    Retención IRPF (casilla 742): - 2.041,90

    Seguridad Social (casilla 10): - 1.393,40

    Ingresos Netos: 24.507,98 euros

    P. compensatoria: - 24.326,06

    Pensión Alimentos - 10.107,28 euros

    TOTAL: - 10.031,36 euros

    Dicho balance negativo del actor contrasta con el positivo, pues sin gastos el gasto diario en manutención alimento y demás, es de + 24.326.06 euros a favor de la demandada.

    Entendemos evidente que el desequilibrio ha desaparecido, ya que en ese 2012 LA PENSIÓN COMPENSATORIA SUPUSO EL NO VENTA Y NUEVE COMA VEINTICINCO (99,25%) POR CIENTO DE LOS INGRESOS DEL ACTOR.

  4. - Carece de domicilio. A la inversa de la demandada que dispone de una gran vivienda pagada y sin ninguna carga, mi mandante carece de domicilio alguno donde poder residir.

    Debemos destacar el ofrecimiento sobre dicha vivienda del 50% de la nuda propiedad realizado por mi representado y que fue rechazado por la demandada porque no le aporta nada pues la necesita como vivienda, lo cual es falso ya que si fuera propietaria del 100% podría disponer de ella, incluso pudiendo sarcarle rendimiento económico, arrendándola o vendiéndola para pasar a residir a una vivienda más pequeña, ya que vive sola, y sacarle un provecho económico.

  5. - Ahorros.

    Si bien es cierto que mi representado dispone de dinero ahorrado, debemos añadir que es dinero ganado con posterioridad a su separación con la demandada, hace más de 21 años, el cual fue ganado con durísimos años de trabajo, en fechas muy posteriores a la separación, pues han transcurrido más años separados (21) que de matrimonio (18).

    Señalar que sólo durante el transcurso de este procedimiento, mi representado ha ingresado más de

    24.000# en concepto de pensión alimenticia a la demandada, es mucho más que lo que ha percibido el actor por desempleo y jubilación, suponiendo un vaciado de sus ahorros, necesarios para poder rehacer su vida y darle a su hijo menor las mismas oportunidades que a los otros hijos del matrimonio.

    Además, para acreditar la existencia o no de desequilibrio económico, debemos analizar profundamente dos circunstancias, como marca la jurisprudencia, de la vida de la demandada:

    a.- La actitud de la demandada.

    La actitud de la demandada durante los 21 años que lleva recibiendo la pensión compensatoria no ha sido la correcta, pues ha quedado acreditado que no ha realizado esfuerzo ninguno para trabajar, y así lo señala la sentencia.

    Pero además de la lectura del propio convenio se encuentra el motivo de dicho desinterés que no es otro que si conseguía un trabajo y era remunerada por él, de forma automática descendía su pensión compensatoria.

    Es evidente que si desde el año 1992, hace 21 años, no ha existido ni siquiera una simple inscripción en la oficina de empleo es que no ha tenido ninguna voluntad de querer acceder al mercado laboral, lo que supone, clara y meridianamente, que la demandada no ha tenido actividad alguna para superar aquel inicial desequilibrio económico. Debemos tener en cuenta que como diplomada, tenía más oportunidad para acceder al mercado de trabajo que si no hubiera tenido estudios.

    Recordemos, como fija la jurisprudencia en casos similares, el trabajo es un derecho, pero también un deber como fija el artículo 35 de la Constitución Española y esa inactividad no puede ser un perjuicio ni una carga para mi representado.

    Como ya hemos señalado, la demandada tampoco estuvo interesada en el ofrecimiento realizado de pasar a ser propietaria al 100% de la vivienda donde reside, lo que evidencia que su única voluntad es seguir cobrando la pensión compensatoria en un porcentaje del 50% de su pensión de jubilación del actor, como sonrojantemente solicita en su contestación a la demanda.

    b.- Situación económica actual de la demandada.

    Ha quedado suficientemente acreditado que la situación económica de la demandada es holgada.

    Tiene la vivienda familiar, donde reside, totalmente pagada desde que se separó, y sin ninguna otra carga, nunca ha tenido deudas ni préstamos ni saldo deudor alguno.

    De las cuentas bancarias que ha podido sacar a la luz esta parte, con la seguridad que muchas otras siguen ocultas al conocimiento del Tribunal, titularidad de la demandada son una cuenta de ahorro, dos Imposiciones a plazo fijo y DOCE Planes de Pensiones, (entendemos como previsión del momento actual de jubilación del actor) que acreditan una ausencia de desequilibrio económico total en la misma, pues:

    - Tiene gastos fijos elevados, 600# mensuales

    - Es socia de un Club social y deportivo (Es Forti) por el que abona casi 600 euros anuales.

    - Realiza donativos a Médicos sin Fronteras.

    - Tiene Seguro Médico privado - Tiene un vehículo 5278FNC

    - Fianza compras en Carrefour, aunque tenga mucho dinero en la cuenta, por importes muy elevados unos 11.000#, con recibos mensuales con importes tan elevados y desproporcionados como 558,14# (febrero-11), 671,05# (abril-11), 918,42# (junio-11), 429,24# (julio-11),...

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