SAP Granada 184/2014, 13 de Marzo de 2014
Ponente | JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ |
ECLI | ES:APGR:2014:677 |
Número de Recurso | 216/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 184/2014 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
GRANADA
APELACION FALTAS ROLLO Núm. 216-2013
Juicio de Faltas Núm. 173-11
Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Motril
El Iltmo. Sr. Don JOSE MARIA SÁNCHEZ JIMENEZ Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Núm. 184
En la Ciudad de Granada, a 13 de marzo de 2014 .
Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el nº 173-11 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Motril por una falta de lesiones por imprudencia y número de rollo de esta Sección 216-13, siendo partes como apelante Regina y como apelado Alonso y Reale Seguros.
Por el Sr./a. Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Motril se dictó sentencia de fecha 10 de julio de 2013 .
La parte dispositiva de dicha resolución absolvía a Alonso y a la aseguradora Reale y Sidinsiel S.L. de las pretensiones deducidas en su contra con declaración de oficio de las costas procesales.
Contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Regina, recurso que una vez admitido por el Juzgado fue objeto de traslado a las demás partes por término legal habiéndose presentado por Alonso y la aseguradora Reale escrito de impugnación.
Remitidas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial se acusó recibo, se acordó formar rollo de sala y turnar de ponente, que correspondió a Ilmo. Sr. Magistrado antes referido, y después de esperar turno, sin celebración de vista quedó para sentencia el día 12 de marzo de 2013.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se da por reproducido en esta resolución en aras a la brevedad.
Solicita la apelante, sobre la base de que la prueba practicada en el juicio oral ha sido erróneamente valorada por el Juzgador a quo, una revisión de la misma, a llevar a cabo por el órgano ad quem, siendo esta operación que no puede afectar a aquéllas pruebas de contenido personal, dados los criterios restrictivos del control del recurso de apelación sobre las sentencias absolutorias cuando se dirimen cuestiones de hecho relacionadas con la apreciación de este clase de pruebas. Se trata de una doctrina implantada por la sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002, reafirmada y reforzada en decisiones posteriores del mismo Tribunal (p.ej. SS.TC. 230/2002, 118/2003, 50/2004, 130/2005, 90/2006, 15/2007, 115/2008, 54/2009, 30/2010, 45/2011, 154/2011, 126/2012, 144/2012, 201/2012, 88/2013, 105/2013, 120/2013, etc.), y que la jurisprudencia del Tribunal Supremo aborda ampliamente en las SS.TS. de 9-10-2009, 13-12-2010, 28-2-2011, 25-1-2012, 3-5-2012, 9-7-2012, 20-9-2012, 11-10-2012, 21-12-2012, 17-1-2013, 1-2-2013, 6-2-2013, 13-3 - 2013, 15-3-2013, 23-4-2013, 30-5-2013, 20-6-2013, 4-7- 2013 y...
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