SAP Ciudad Real 69/2014, 15 de Mayo de 2014

PonenteFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ECLIES:APCR:2014:630
Número de Recurso26/2014
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución69/2014
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00069/2014

Rollo 26/2.014

P.A. 33/2.014 Juzgado de lo Penal Número Uno de Ciudad Real

En nombre del Rey, la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A N º 69/14

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Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Ignacio Escribano Cobo.

MAGISTRADOS

Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta.

Don José María Tapia Chinchón.

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En Ciudad Real, a quince de mayo de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación los precedentes autos de Procedimiento Abreviado Número 33/2.014 del Juzgado de lo Penal Número Uno de esta ciudad seguidos por de maltrato en el ámbito familiar contra Segismundo, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Carmen Anguita Cañada y defendido por el Letrado Don Ricardo Condado González, y contra Marí Jose, representada por la Procuradora Doña María del Carmen Anguita Cañada y defendida por la Letrada Josefa López Fernández, siendo parte el Ministerio Fiscal en la representación que por ley tiene reconocida y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta, quién expresa el parecer de los componentes de esta Sección, con base en los siguientes

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O S

PRIMERO

Que por el referido Juzgado de lo Penal Número Uno de esta ciudad se dictó por el Ilma. Sra. Magistrada-Juez Doña Carmen Pedraza Cabiedes con fecha dieciséis de enero de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Segismundo como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.1 ª y 3ª del Código Penal, con la agravante de reincidencia a la pena de 56 días de TBC y para el caso de que no prestare su consentimiento en fase de ejecución, la pena de nueve meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y en ambos casos, a privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, así como prohibición de acercarse a Marí Jose, domicilio o lugar de trabajo a distancia inferior a 200 metros o comunicarse con ella por tiempo de un año y nueve meses. Que debo condenar y condeno a Marí Jose como autora criminalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.1 ª y 3ª del Código Penal, a la pena de 31 días de TBC y para el caso de que no prestare su consentimiento en fase de ejecución, la pena de diete meses y medio de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y en ambos casos, a privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, así como prohibición de acercarse a Segismundo, domicilio o lugar de trabajo a distancia inferior a 200 metros o comunicarse con el por tiempo de un año y ocho meses".

SEGUNDO

Notificada debidamente dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de ambos acusados, en el que exponían las razones de sus respectivas impugnaciones y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido con la libre absolución de los mismos.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a las demás partes por el término de diez días impugnándolo el ministerio...

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