SAP Cáceres 262/2014, 9 de Junio de 2014

PonentePEDRO VICENTE CANO-MAILLO REY
ECLIES:APCC:2014:413
Número de Recurso45/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución262/2014
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00262/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

N85860

N.I.G.: 10037 41 2 2009 0014060

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000045 /2013

Delito/falta: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

Denunciante/querellante: Marcelina, INVERSIONES PADUANA SA INVERSIONES PADUANA S.A., SOCIEDAD ANONIMA AGROPECUARIA DE LA CUESTA

Procurador/a: D/Dª MARIA ROMAN ALVAREZ, MARIA ROMAN ALVAREZ, JORGE CAMPILLO ALVAREZ

Abogado/a: D/Dª S MARTINEZ IZQUIERDO, S MARTINEZ IZQUIERDO,

Contra: Paulino, Tatiana, SHERIFF GONZALEZ, S.L.

Procurador/a: D/Dª ANTONIO RONCERO AGUILA, ANTONIO RONCERO AGUILA, ANTONIO RONCERO AGUILA

Abogado/a: D/Dª,,

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 262 - 2014

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

  1. PEDRO VICENTE CANO MAHILLO REY

Dª Mª TERESA VAZQUEZ PIZARRO

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ROLLO Nº: 45/13 P.P.A. Nº: 28/13

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1

DE CÁCERES

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En Cáceres, a nueve de junio de dos mil catorce.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cáceres, por un delito de Falsificación de documento público, contra los inculpados Paulino administrador de SHERIFF GONZALEZ SL, nacido en Madrid el NUM000 -1944, hijo de Anselmo y de Dolores, provisto de D.N.I. nº NUM001, con domicilio en Madrid C/ DIRECCION000 NUM002, NUM003 prta NUM004 ; Tatiana nacido en Madrid el NUM005 -1973, hijo de Felicisimo y de Olga, provisto de DNI núm. NUM006, con domicilio en Madrid c/ DIRECCION001 NUM007

, escal. NUM008, NUM009 ; SHERIFF GONZALEZ SL, con NIF B -8160792, con domicilio en Madrid Paseo de la Castellana 131, 4º A, representados los tres por el Procurador Sr. Roncero Águila y defendido por el letrado Sr. Durán Ruia de Huidobro; Acusación Particular Marcelina e Inversiones Paduana SA estando representado por la Procuradora Sra. Román Álvarez y defendido por el Letrado Sr. Martínez Izquierdo, y SOCIEDAD A NO NIMA AGROPECUARIA DE LA CUESTA estando representado por el Procurador Sr. Campillo Álvarez y defendido por el Letrado Pérez Aparicio, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Por la Acusación particular Marcelina e Inversiones Paduana se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de falsificación de documento público y estafa de los que son autores Paulino y Tatiana . Procede imponer a cada uno de ellos las siguientes penas: Por falsificación de documentos públicos de acuerdo con lo establecido en los artículos 390, 3391 y 393 del Código Penal . A cada uno de los autores

  1. Paulino y Dª Tatiana por el delito de falsedad tipificado en el artículo 392 del Código Penal, procede imponer la pena de tres años de prisión y multa de doce meses. Por el delito tipificado en el artículo 393 del mismo Código Penal, la pena de seis meses y multa de seis meses. Por estafa: de acuerdo con lo establecido en el artículo 250.1.7ª del C. Penal . A cada uno de los autores D. Paulino y Dª Tatiana por el delito de estafa tipificado en el artículo 250.1.7º del Código Penal, proceded imponer las penas de seis años de prisión y multa de doce meses. Responsabilidad civil y costas. Los acusados serán responsables civiles de los daños causados, así como la mercantil Sheriff González SL y deberán ser condenados al pago de las costas causadas en este procedimiento.

Por la Acusación particular Agropecuaria de la Cuesta SA se calificaron los hechos como constitutivos de

  1. un delito de falsedad en documento público previsto y penado en el artículo 392 del Código Penal en relación al artículo 390.1.2 del mismo Cuerpo legal (simulación de documento) y, b) De un delito de estafa previsto en los apartados 5 y 7 del artículo 250 en relación al 248 del Código Penal . De las anteriores infracciones son responsables Paulino y Tatiana en concepto de autores a tenor del artículo 28 del Código Penal . No se aprecian circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a cada uno de los acusados: a) por el delito de falsedad documental la pena de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses a razón de 30#/día; b) por el delito de estafa, considerando que el mismo ha de tenerse por consumado al haberse obtenido el despacho de ejecución por parte del órgano jurisdiccional, de forma que las actuaciones siguientes hasta la subasta y adjudicación son función de la oficina judicial y competencia exclusiva del Secretario, la pena de seis años de prisión con igual accesoria y multa de doce meses a razón de 30 #/día. Alternativamente, para el caso de que el delito de estafa fuera considerado cometido en grado de tentativa se solicita por la parte las penas de once meses y veintinueve días de prisión y multa de cinco meses y veintinueve días, con la misma cuota ya señalada. Responsabilidad civil. En relación al delito de falsedad documental, procede que se declare la nulidad de la escritura de hipoteca de 12 de julio de 2006; y en cuanto al delito de estafa procesal procede que se declare la nulidad del despacho de ejecución acordado en auto de 16 de noviembre de 2009 del Juzgado de 1ª Instancia n. 4 de Cáceres, sin perjuicio de los restantes daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a mi representada durante la tramitación del proceso especialmente en caso de subasta del inmueble. Debe declararse responsable civil subsidiaria a la sociedad SHERIFF GONZALEZ SL, a la que se deberá dar traslado de los escritos de acusación a los efectos oportunos. Costas. Han de imponerse a los acusados, incluidas las de la acusación particular."

Segundo

Que por el Ministerio Fiscal se presenta escrito de calificación negativa en el que no se dirige la acusación contra persona alguna.

Tercero

Que evacuado el traslado conferido a la defensa de los acusados para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.

Cuarto

Que celebrado el correspondiente juicio oral el día por las partes se elevaron sus conclusiones a definitivas.

Quinto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON PEDRO VICENTE CANO MAHILLO REY.

HECHOS PROBADOS

Mediante contrato privado de fecha 22 de marzo del año 2006, la mercantil Inversiones Paduana, S.A. cedió a Paulino a título individual y también en calidad de administrador de la Sociedad "Sheriff González. SL" y a su hija Tatiana los derechos de los que era titular, que provenían del contrato de fecha 17 de octubre del año 2005 y que consistían en el derecho de compra de cuatro viviendas de la planta NUM003 de un edificio, tipos NUM004, C, D y E, sito en Madrid, DIRECCION000 número NUM002, y que a su vez había adquirido de la Entidad MOLA 15 S.L, con domicilio en Madrid, Calle Príncipe de Vergara, número 15, con C.I.F. número B-83664839, constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid son Luis Sanz Rodero en 6 de mayo de 2003, número 1885 de su protocolo, e inscrita en el registro Mercantil de Madrid al tomo 18.916, Sección 8ª, libro 0, folio 18, hoja M-330175, inscripción primera.

Para garantizar al señor Paulino y al resto de cesionarios la devolución de las cantidades entregada por ellos a Paduana S. A., esta entidad debía de entregar a los mismos un aval bancario o un aval de una entidad aseguradora que se dedicara a este tipo de negocios. Se acordó también por las partes señalar el plazo de dos años a partir de la fecha de ese contrato para proceder a la entrega de las viviendas, sin perjuicio de que si las mismas no se entregaban por cuestiones técnicas insubsanables, entre ambas partes se podría acordar la prórroga correspondiente.

Tras varias conversaciones y negociaciones entre las partes, las mismas acordaron sustituir el aval bancario o de entidad aseguradora por la constitución de una hipoteca Inmobiliaria, que se llevó a cabo en Madrid el día 12 de julio del año 2006 en la Notaría designada al efecto. Al acto comparecieron Agropecuaria de la Cuesta S.A. (tercero y ajeno al contrato privado enunciado) representada por don Domingo, don Paulino en representación de la sociedad Sheriff González S.L. y doña Tatiana en su propio nombre.

La entidad Agropecuaria de la Cuesta S.A. era del mismo grupo que Inversiones Paduana, Development Project, S.L. El día 12 de julio del año 2006, al número de protocolo 2.872 del Notario de Madrid ya citado, se constituyó la hipoteca sobre la finca registral número 27.567, ubicada en el paraje de la Sierra de San Pedro de Cáceres.

En el exponente II de esa escritura se hizo constar que por razones mercantiles Paduana adeudaba a la entidad Sheriff González la cantidad de -1.400.000-euros y que en aquél momento carecía de tesorería

Todo marchaba bien al principio, hasta que empezó a haber disensiones entre el acusado señor Paulino y Mola, por lo cual se cruzaron entre ellos innumerables correos, al tiempo que el acusado se presentó en el inmueble varias veces acompañado del Notario a fin de que observara como estaba aquello, que el ascensor no funcionaba, que las obras continuaban......, por lo que Mola 15 S.L. a lo largo del año 2008, el 12 de junio,

entregó al señor Paulino las llaves de las viviendas para que pudiera entrar en las mismas, a condición de que se firmara una carta exonerando de responsabilidad por los daños que pudieran causarse en los...

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