SAP Cádiz 264/2014, 16 de Mayo de 2014

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2014:656
Número de Recurso244/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución264/2014
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

2

- - S E N T E N C I A nº: 264 /2014

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

Dª. ROSA Mª FERNÁNDEZ NUÑEZ

JUZGADO: Sanlucar Bda. nº 2

Juicio Divorcio nº 380/13

Rollo Apelación Civil nº: 244

Año: 2.014

En la ciudad de Cádiz a día 16 de mayo de 2014.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio de Divorcio, en el que figura como parte apelante D. Conrado, representado por el Procurador Sr. Juan Manuel Gómez Castro, asistido por la Letrada Sra. Mª Elena Ramírez Guerrero, y parte apelada Dª. Salvadora, representada por la Procuradora Sra. Pilar Álvarez Ruiz de Velasco, asistida por la Letrada Sra. Isabel Milagros Muñoz García; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Sanlucar de Barrameda, se dictó sentencia con fecha 22 de febrero de 2014 cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por DOÑA MARÍA LUISA ZARAZAGA MONGE, en representación de DON Conrado, frente a DOÑA Salvadora, representado por DOÑA MERCEDES BLANCO GARCÍA, y estimando totalmente la demanda reconvencional interpuesta por DOÑA Salvadora, representado por DOÑA MERCEDES BLANCO GARCÍA frente a DON Conrado representada por DOÑA MARÍA LUISA ZARAZAGA MONGE:

    se decreta el divorcio de los cónyuges,

    se aprueba el acuerdo alcanzado por las partes sobre atribuir el uso de la vivienda conyugal y del ajuar familiar a la Sra. Salvadora,

    se acuerda establecer la obligación Don. Conrado de abonar mensualmente, dentro de los primeros 5 días de mes en la cuenta bancaria que designe la Sra. Salvadora, 200 # en concepto de pensión compensatoria con carácter vitalicio. y todo ello sin acordar imposición de las costas procesales a ninguna de las partes.

    No procede la imposición de las costas procesales a ninguna de las partes."

  2. - Contra la antedicha sentencia por la representación de D. Conrado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

  3. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se señaló para votación y fallo, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- Se plantea en esta alzada únicamente la cuestión relativa a la procedencia o no de la pensión compensatoria, y a este respecto, es conocido que la pensión compensatoria que establece el art. 97 del

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