SAN, 1 de Octubre de 2008

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2008:5173
Número de Recurso348/2007

SENTENCIA

Madrid, a uno de octubre de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 348/07 que ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales Sr. Aguilar Fernández en nombre y representación de

FLORAZAR S.A. frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra

Resolución dictada por el Ministro de Economía el día 21 de junio de 2007, en materia relativa a Incentivos Económicos

Regionales con una cuantía de 301.549,86 euros. Ha sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia mediante escrito de fecha 27 de septiembre de 2007. La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

Segundo

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia anulando el acto administrativo impugnado.

Tercero

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

Cuarto

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 30 de septiembre de 2.008, en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo dictado el día 21 de junio de 2007 por el Ministro de Economía y Hacienda en el expediente V/567/P12 sobre incumplimiento de condiciones en expediente de incentivos regionales otorgados a la empresa FLORAZAR S.A.

La Orden declara el incumplimiento de las condiciones impuestas en el acuerdo de concesión con la consecuencia de la pérdida total de la subvención reconocida en su día.

Su tenor literal es el siguiente: "ARTICULO UNICO.- Se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales otorgados a las Empresas relacionadas en el anexo de esta Orden. En consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento, según se detalla en el anexo...".

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes: la empresa actora presentó una solicitud de subvención para la ampliación de 56 nuevas habitaciones dobles y nuevos servicios comunes del Hotel Meliá Valencia-Palace de 5* y 199 habitaciones.

Por Orden Ministerial ECO/1865/2002 de 14 de junio de 2002 le fue concedida en la cuantía de un 6% del importe de la inversión aprobada, que ascendía a 5.025.831 euros.

Además de las condiciones generales le fue impuesto un conjunto de condiciones particulares, entre ellas la realización de determinadas inversiones, por un total de 5.025.831 euros en obra civil (2.625-311 euros), bienes de equipo (2.190.497 euros), y otras inversiones en activos fijos materiales (210.023 euros) señalando que "la inversión anterior debe adquirirse por el beneficiario en propiedad y pagarse dentro del plazo de vigencia, entendiéndose por pago, a estos efectos el desplazamiento del montante económico del patrimonio de la empresa".

En segundo lugar, (condición 2.3) Compromiso de:

-. Crear 13 puestos de trabajo en el establecimiento que es objeto de este proyecto y a mantenerlos hasta el fin del plazo de vigencia.

-. La empresa deberá mantener hasta el final del periodo de vigencia 158 puestos de trabajo de los cuales como mínimo 74 estarán cubiertos con alguno de los tipos de contrato indicados: contrato indefinido, por jornada completa y a tiempo parcial, contrato fijo discontinuo, contrato para el fomento de la contratación indefinida, contratos formativos (en prácticas y para la formación) igualmente se considera creación de puestos de trabajo la adquisición de la condición de socio trabajador de las cooperativas de trabajo asociado y de las sociedades laborales (anónimas y de responsabilidad limitada).

-. Mantener en este centro 107 trabajadores de los cuales como mínimo 53 estarán cubiertos con alguno de los tipos de contratos anteriormente indicados.

La Administración señala los siguientes incumplimientos:

  1. no admite inversiones en bienes de equipo por importe de 670.259,60 euros porque, la maquinaria de proceso no ha justificado el importe correspondiente al control centralizado de todos los sistemas informatizados del hotel, la instalación de telefonía y megafonía, y las televisiones interactivas; no ha justificado tampoco las instalaciones eléctricas especiales, los generadores térmicos, los equipos de medida y control y las instalaciones de seguridad, en todos los casos, se han justificado importes parciales de cuantía muy inferior a la aprobada.

  2. se han ejecutado 52 habitaciones en vez de 56 con el importe aprobado, y se ha ejecutado un importe inferior en moquetas.

  3. no ha invertido en trabajos de planificación, ingeniería y dirección del proyecto la suma prevista.

  4. no dispuso como era preceptivo antes de la finalización del plazo de vigencia (el 19 de junio de 2003) de licencia municipal de primera utilización (la obtuvo el 22 de septiembre de 2004) la autorización municipal de funcionamiento para la actividad calificada de hotel de cinco estrellas, y la autorización turística de cambio de capacidad del establecimiento hotelero.

TERCERO

La actora alega en primer lugar, que el plazo de vigencia afecta exclusivamente a las condiciones particulares establecidas en la resolución de concesión de incentivos regionales y la condición general establecida en la estipulación 1.4 de la resolución de concesión no tiene ámbito temporal alguno, que la solicitud de licencias se presentó antes de finalizar el plazo y que la no obtención de las mismas se produce como consecuencia del anómalo funcionamiento de la Administración.

En...

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