STSJ Aragón 775/2009, 18 de Diciembre de 2009

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
ECLIES:TSJAR:2009:2053
Número de Recurso341/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución775/2009
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00775/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección Primera).

-Recurso número 341 del año 2007-S E N T E N C I A Nº 775 de 2009

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. Ricardo Cubero Romeo

MAGISTRADOS

D. Jesús María Arias Juana

Dª Isabel Zarzuela Ballester

Dª Nerea Juste Díez de Pinos

------------------------------------En Zaragoza, a dieciocho de diciembre de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Primera), el recurso contencioso--- administrativo número 341 de 2007, seguido entre partes; como demandantes D. Benedicto, D. Cesareo y D. Donato, que intervienen en su propio nombre y derecho y, además, en nombre y representación de " DIRECCION000, C.B.", representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Elsa Bodín Langarica y asistidos por el Letrado D. Ángel Luis Aznar Alonso; y como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos. Es objeto de impugnación la Orden del Consejero de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón de fecha 4 de julio de 2007, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de Desarrollo Rural de fecha 27 de marzo de 2007, desestimatoria de la solicitud de " DIRECCION000, C.B." sobre calificación de explotación agraria prioritaria.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 7 de septiembre de 2007, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que declare no ser conforme a derecho y anule la resolución impugnada y se reconozca a DIRECCION000, C.B. la calificación de explotación agraria prioritaria, con imposición de costas a la Administración.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba, con el resultado que es de ver en autos, y tras el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 17 de diciembre de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la Orden del Consejero de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón de fecha 4 de julio de 2007, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de Desarrollo Rural de fecha 27 de marzo de 2007, desestimatoria de la solicitud de " DIRECCION000, C.B." sobre calificación de explotación agraria prioritaria. Basando la Administración la denegación de tal calificación, en esencia, en que las comunidades de bienes no pueden ser titulares de explotaciones agrarias prioritarias, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, y salvo que se trate de comunidades de bienes hereditarias, como señala su artículo 4.3, lo que no ocurre en el presente caso, al ser referida entidad " DIRECCION000, C.B." una comunidad de bienes pero no de origen hereditario.

SEGUNDO

Frente a la conclusión a la que llega la Administración en la resolución impugnada, insisten los recurrentes en esta vía jurisdiccional en que, pese a la denominación bajo la que se lleva a cabo la explotación agraria de la que son titulares, se trata en realidad de una sociedad civil, y por tanto una de las formas jurídicas que, conforme al referido artículo 6, deben adoptar las explotaciones asociativas prioritarias, citando en apoyo de su pretensión la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla-León (con sede en Valladolid) de 25 de octubre de 2005.

Asumiendo lo expuesto en el fundamento de derecho tercero de la referida sentencia «... no podemos prescindir, como ha señalado la Jurisprudencia del orden civil, que los límites entre...

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