SAP Madrid 167/2008, 19 de Febrero de 2008

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2008:14317
Número de Recurso7/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución167/2008
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00167/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7000085 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 7 /2008

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 354 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de LEGANES

De: MUTUA DE PROPIETARIOS, SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA_

Procurador: YOLANDA SAN LORENZO SERNA

Contra: Silvio

Procurador: CELIA FERNANDEZ REDONDO

SOBRE: Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria. Incendio. Responsabilidad civil. Ejercicio de acción

subrogatoria por la aseguradora del inmueble en que radicaba la vivienda en la que se originó el incendio.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID, a diecinueve de febrero de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 354/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Leganes, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante MUTUA DE PROPIETARIOS, SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por la Procuradora Dª Yolanda San Lorenzo Serna y defendida por Letrado, y de otra como demandado-apelado Silvio, representado por la Procuradora Dª Celia Fernández Redondo y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Leganés, en fecha 3 de julio de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"QUE DESESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el procurador Sr. Rego Rodríguez, en nombre y representación de MUTUA DE PROPIETARIOS, SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA y contra DON Silvio representado por el procurador Sr. Blanco Fernández DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO AL DEMANDADO DE LS PRETENSIONES FORMULADAS CONTRA ÉL. Y ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA RECONOVENCIONAL planteada por la representación procesal de Silvio y contra Mutua de Propitarios, seguros y Reaseguros a prima fija DEBO CONDENAR Y CONDENO A MUTUA DE PROPIETARIOS, SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA a abonar a Silvio la cantidad de MIL NOVENCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (1.981,94 €) y CON EXPRESA CONDENA DE LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTE PROCEDIMIENTO A LA PARTE ACTORA.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 1 de febrero de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 18 de febrero de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Leganés en fecha 26 de junio de 2005, la entidad aseguradora «Mutua de Propietarios, Seguros y Reaseguros a prima fija» ejercitaba por subrogación acción personal de condena pecuniaria frente a don Silvio, a la sazón arrendatario de la vivienda sita en el piso NUM000 del inmueble núms.. NUM001 - NUM002 - NUM003 de la Calle DIRECCION000 en la localidad de Leganés (Madrid) asegurado por la actora, en la que tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «..sentencia por la que, estimando la demanda, condene al demandado a que abone a mi representada la cantidad de doce mil doscientos cincuenta y tres euros con treinta y dos céntimos (12.253,32 euros), más los intereses legales y al pago de todas las costas causadas».

Fundaba su pretensión, en apretada síntesis, en que el día 1 de febrero de 2004 se originó un incendio en la vivienda ocupada por el arrendatario en el inmueble asegurado por la entidad actora como consecuencia de que una de las hijas de este último, manipulando cerillas en su dormitorio prendió la lencería y el colchón de la cama, propagándose a la práctica totalidad de la vivienda así como al piso contiguo ( NUM000 ) y al inmediato superior ( NUM004 ); los daños ocasionados fueron resarcidos por la demandante en virtud del seguro de edificio contratado (con póliza núm. NUM005 ) en el importe reclamado de 12.253,32 E.

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de los de Leganés (Madrid), este órgano acordó por Auto de 4 de octubre de 2005 la admisión a trámite de la misma y la comunicación de copias a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Tras interesar la designación de procurador y abogado del turno de oficio, mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 23 de diciembre de 2005 compareció en los autos la representación procesal de don Silvio evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de la demanda y, al propio tiempo formulaba demanda reconvencional en reclamación de la cantidad de 1.981,94 Euros. Tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «..resolución condenando a la parte reconvenida al pago de la cantidad de 1.981,94 euros, más los intereses legales y las costas causadas».

Fundaba su oposición, en apretada síntesis, en que el incendio se originó por el deficiente estado de la instalación eléctrica y la reconvención en la existencia de gastos desembolsados para la reparación de los daños del piso, que ni el arrendador ni la aseguradora demandante han atendido.

(4) Seguido el procedimiento por sus oportunos trámites, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de los de Leganés (Madrid) dictó sentencia en fecha 3 de julio de 2007 íntegramente desestimatoria de la demanda principal e íntegramente estimatoria de la reconvención.

(5) Tras preparar mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 17 de julio de 2007, la representación procesal de la entidad «Mutua de Propietarios, Seguros y Reaseguros a prima fija» interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en las siguientes «.. ALEGACIONES

PRIMERA

Se interpone este primer motivo del Recurso de Apelación, al entender esta parte que el Juez a quo, ha incurrido en un manifiesto error en la apreciación de la prueba practicada en este procedimiento, que le ha llevado a la desestimación de la demanda interpuesta por esta parte.

En este sentido, hemos de resaltar que la Sentencia dictada por la Juez a quo, no ha tomado en cuenta la única prueba pericial que se ha practicado en este procedimiento, relativa a las causas del siniestro.

En efecto, en este procedimiento, esta parte aportó una prueba pericial, en la que el Perito, señala que, el propio demandado y sus vecinos le ponen de manifiesto que el incendió tuvo su origen en que la hija menor del demandado, manipuló unas cerillas, en su dormitorio, prendiendo la lencería y colchón de la cama.

La Juez a quo, en el Fundamento de Derecho Cuarto de la Sentencia, priva de todo valor a esta prueba pericial, señalando, textualmente, lo siguiente:

"En el acto del juicio el perito ha dicho textualmente que "le dicen que es un accidente infantil". Sin embargo, al preguntarle quién se lo dice contesta que "no lo puede recordar"

Pues bien, la Juez a quo, dicho sea con todos los respetos, y en términos de defensa, tergiversa las afirmaciones vertidas por el perito en el acto del juicio.

Basta con realizar un visionado de la cinta, para observar como el perito dice que el inquilino le dijo que fue un accidente infantil, y que había sido su hija menor con unas cerillas.

Así a preguntas de esta parte, el perito señala que acude al lugar del siniestro 3 días después de que tuviera lugar el incendio y "ME RECIBE EL INQUILINO Y ME DICE QUE FUE ACCIDENTE INFANTIL Y QUE FUE SU HIJA MANIPULANDO UNAS CERILLAS"

Posteriormente, el perito señala que este origen del incendio, también le fue puesto de manifiesto por algún vecino.

A preguntas de S.Sa., el perito, textualmente, señala lo siguiente:

"Lo primero que hago en un siniestro de este tipo es averiguar la causa y origen, y siempre descartas; SI ALGUIEN ME DICE QUE DEJÓ LA SARTÉN EN EL FUEGO, PUES YO NO MIRO OTRAS COSAS PORQUE LO VEO QUE ES ASÍ, EN ESTE CASO, ME COMENTAN LO QUE SE DICE EN EL INFORME (...).

Me dijeron que estaban...

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