SAP Madrid 404/2013, 22 de Octubre de 2013

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2013:14312
Número de Recurso357/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución404/2013
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0006206

Recurso de Apelación 357/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1125/2012

APELANTE: C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 DE MADRID

PROCURADOR D./Dña. MARIA LUISA BERMEJO GARCIA

APELADO: REALE SEGUROS GENERALES, S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA SOLEDAD RUIZ BULLIDO

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

Ponente : Ilmo. Sr. D. Angel Vicente Illescas Rus

SENTENCIA Nº 404/2013

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. Angel Vicente Illescas Rus

D./Dña. MARÍA CARMEN MARGALLO RIVERA

En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil trece.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1125/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid a instancia de C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 DE MADRID apelante - demandado, representado por el/la Procurador MARIA LUISA BERMEJO GARCIA y defendido por Letrado, contra REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES, S.A. apelado -demandante, representado por el/la Procurador MARIA SOLEDAD RUIZ BULLIDO y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13/02/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma. VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. Angel Vicente Illescas Rus.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 13/02/2013, cuyo

fallo es el tenor siguiente: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por la procuradora Doña Soledad Ruiz Bullido en nombre y representación de la entidad "Reale, Seguros Generales, S.A." contra la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, representada por la procuradora Doña María Luisa Bermejo García y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 43.639,39 euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda, imponiendo a la demandada las costas causadas" .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 8 de octubre de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de octubre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no

aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 26 de julio de 2012, la representación procesal de la entidad mercantil «Reale Seguros Generales, SA» ejercitaba, frente a la Comunidad de Propietarios del inmueble núm. NUM000 en la Calle DIRECCION000 de Madrid, acción personal de condena pecuniaria, a sustanciar por los trámites del procedimiento ordinario en la que tras invocar los razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «...sentencia por la que se condene a la entidad Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 n.º NUM000 de Madrid a abonar la cantidad de cuarenta y tres mil euros con seiscientos treinta y nueve euros con treinta y nueve céntimos (43.639,39 #) de principal más los intereses y costas del presente procedimiento.

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en los siguientes hechos: a) El establecimiento comercial dedicado a la venta de material deportivo ubicado en el inmueble núm. NUM000 en la Calle DIRECCION000 de Madrid, propiedad de don Segismundo tenía concertada póliza de comercio núm. NUM001 ; b) en fecha 27-28 de agosto de 2011 con ocasión de averiarse la conducción ascendente de agua de la Comunidad se produjo la inundación del local comercial asegurado en la demandante produciéndose daños de diversa consideración que afectaron al propio local, al mobiliario, y a mercaderías existentes en el mismo, indemnizando la demandante al asegurado, por aplicación de infraseguro, por importe total de

60.794,94 euros; c) La entidad aseguradora «Ocaso, SA», con la que tenía concertada póliza de seguros la Comunidad de Propietarios abonó a la demandante la cantidad de 17.155,55 euros al hallarse limitado el capital asegurado en la cantidad de 20.076,71 euros.

(2) Turnado en fecha 6 de agosto de 2012 el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 44 de los de Madrid este órgano acordó por diligencia de ordenación de 3 de septiembre de 2012 requerir a la representación procesal de la parte demandante la subsanación de la falta de presentación del modelo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil, requerimiento que se evacuó junto a escrito con entrada en el Registro General en fecha 14 de septiembre de 2012 siguiente.

(3) Mediante Decreto de 17 de septiembre de 2012 se acordó la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 30 de octubre de 2012 compareció en las actuaciones la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del inmueble núm. NUM000 de la Calle DIRECCION000 en Madrid, demandada, y evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de las pretensiones formuladas frente a la misma. En primer término invocaba «excepción de la prescripción de la acción entablada», con base e los «importantes defectos» de que afirmaba adolecer la comunicación remitida por la demandante, desconociendo el siniestro a que se hace referencia y la cantidad reclamada, asimismo alegaba que «... la demanda interpuesta de contrario ha sido notificado a esta representación el pasado día 1 de octubre de 2012», e invocaba las SSTS 573/2009, de 30 de septiembre y de 12 de diciembre de 1995 . En segundo lugar alegaba «excepción de falta de legitimación activa», con base en que una parte de las responsabilidades reclamadas «... no están amparadas en el contrato de seguro suscrito con el arrendatario del local», argumentando que el asegurado por la demandante es el arrendatario del local, no existiendo cobertura alguna al continente y no hallarse pactada por las partes, imponiéndose el rechazo de la cantidad de 7795 euros reclamados por daños en el local.

En cuanto a los hechos, además de negar genéricamente todos los invocados de contrario, alegaba que la comunidad se compone de 9 viviendas y 4 locales comerciales; el 28 de agosto de 2011 se advirtió un consumo excesivo de agua y una pequeña humedad en el sótano, entre los locales de tejidos y deportes; la revisión de las instalaciones reveló humedades en los locales de tejidos y de flores. Avisado el propietario del local de deportes, que se encontraba cerrado por vacaciones; el propietario adujo no regresar hasta mediados de septiembre. Puestos en comunicación con el hermano de aquél hasta en tres ocasiones siendo preciso llamar a un cerrajero para la apertura del local. Negaba que el agua se hubiera embalsado hasta una altura de 2 cm., y que saliera bajo la puerta, subrayando el desorden que presentaba el local. Rechazaba el informe pericial presentado de contrario alegando que «... de ninguna forma se corresponde con los verdaderos daños producidos...». Afirmaba que la Comunidad se condujo con diligencia e intentó solventar de forma inmediata la fuga de agua, e insistía en que el asegurado en la actora «... mantenía los materiales tirados por el suelo, sin colocar y de forma descuidada»; argumentaba que el local se encuentra ubicado en «... una vía de escasa trascendencia comercial en el Barrio de Carabanchel de Madrid, cuyas ventas no pueden corresponderse con la cantidad pretendida de adverso...». Y tras invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que: a) desestime íntegramente la demanda; b) imponga a la parte actora el pago de las costas que se causen en la tramitación de este procedimiento».

(5) Mediante diligencia de ordenación de 6 de noviembre de 2012 se acordó la convocatoria de las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 29 de enero de 2013, en que se celebró con asistencia de las partes y el resultado que en autos obra y se expresa.

(6) Seguido el proceso por sus trámites y celebrado el acto del juicio en fecha 13 de...

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