SAP Madrid 543/2008, 11 de Septiembre de 2008

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2008:13984
Número de Recurso527/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución543/2008
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA: 00543/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7008368 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 527 /2008

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 917 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 71 de MADRID

De: Alicia

Procurador: MUÑOZ DURAN IÑIGO

Contra: Carlos Antonio

Procurador: MARIA MERCEDES RUIZ-GOPEGUI GONZALEZ

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena no pecuniaria. Propiedad horizontal.

Alteración de elementos comunes.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSDªANA Mª OLALLA CAMARERO

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID , a once de septiembre de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 917/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes D. Ildefonso Y Dª Alicia , representados por el Procurador D. Iñigo Muñoz Durán y defendidos por Letrado, y de otra como demandados-apelados D. Carlos Antonio Y Dª Gema , representados por la Procuradora Dª Mercedes Ruiz-Gopegui González y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 71 de Madrid, en fecha 28 de febrero de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr Muñoz Duran, en nombre y representación de Dª Alicia y Dº Ildefonso , contra D. Carlos Antonio y a Dª Gema , representados por la Procuradora Sra. Ruiz Gopegui, debo absolverles de todos los pedimentos de la demanda; en cuanto a las costas se imponen a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 16 de julio de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de septiembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 17 de mayo de 2007, la representación procesal de doña Alicia y don Ildefonso ejercitaba acumuladas acción declarativa y personal de condena no pecuniaria frente a don Carlos Antonio y doña Gema . Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia en la que se resuelva: 1.- Se declare como no ajustadas a derecho las obras realizadas en el bajo cubierta del edificio, así como en el patio interior del mismo que modifican los elementos comunes de la edificación sin el permiso de los demás propietarios; 2.- Se condene a don Carlos Antonio y doña Gema a que vuelvan los elementos comunes modificados, bajo cubierta y patio interior a su estado originario de acuerdo con la definición de los mismos que se detalla en los hechos y documentos aportados, todo ello con cargo exclusivo a los demandados; 3.- Condenar en costas a los demandados por su temeridad y mala fe al realizar una obra en los elementos comunes del edificio sin tener la respectiva autorización de los demás propietarios o en su defecto, de la comunidad de vecinos».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 71 de los de Madrid este órgano acordó finalmente por Auto de 27de julio de 2007 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias de la misma y documentos presentados a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 18 de octubre de 2007 compareció en los autos la representación procesal de don Carlos Antonio y doña Gema y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal -entre los que se encontraba la «excepción procesal de falta de legitimación activa en relación con el codemandante don Ildefonso - terminaba solicitando que se «.. admita [sic] la excepción alegada y dicte auto de sobreseimiento del procedimiento, y subsidiariamente, desestime la demanda con imposición de costas».

(4) Por proveído de 24 de octubre de 2007 se acordó convocar a las partes comparecidas a la celebración de la audiencia previa para el día 18 de febrero de 2008, en la que tuvo lugar con asistencia de ambas y el resultado que en autos obra y se expresa, siendo rechazadas en el acto la excepción de falta de legitimación e impugnación de la cuantía del procedimiento. Recibido el pleito a prueba se admitieron las pruebas propuestas pertinentes (rechazándose la pericial propuesta por la actora por extemporaneidad y la testifical de doña Alicia por ser codemandante), señalándose para que tuviera lugar la celebración del acto del juicio la audiencia del 27 de febrero de 2008 inmediato siguiente.

(5) Celebrado el acto del juicio en la fecha señalada y practicadas las pruebas propuestas que pudieron tener lugar quedaron los autos conclusos.

(6) En fecha 28 de febrero de 2008 la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 71 de los de Madrid dictó sentencia íntegramente desestimatoria de la demanda interpuesta.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registros General en fecha 7 de marzo de 2008, la representación procesal de la parte demandante vencida interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(8) Por proveído de 13 de marzo de 2008 se acordó tener por preparado el recurso de apelación anunciado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(9) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 17 de abril de 2008 la representación procesal de doña Alicia y don Ildefonso interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en las siguientes «.. ALEGACIONES

PRIMERA

Conforme a lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil alegamos y entendemos que en las presentes actuaciones se ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 218 del citado cuerpo legal referente a la congruencia y motivación de la Sentencia así como el 317, 319, 324 y 325 en relación con el 268 y el 326, 328 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; estos últimos en cuanto a la falta de valoración y apreciación de la pruebas practicadas y la admisión como prueba de documentos y testigos que carecen de tal concepto, estimando que la sentencia no se encuentra en consecuencia, conforme exige el precepto, adecuadamente motivada ni observa la debida congruencia que es exigible de acuerdo con lo probado y no probado en juicio y conforme razonaremos mas adelante.

Efectivamente el fondo del asunto radica en que se declaren como no ajustadas a derecho las obras realizadas en el bajo cubierta del edificio, así como en el patio interior del inmueble ubicado en la calle DIRECCION000 número NUM000 y que modifican los elementos comunes de la edificación sin el permiso de los demás propietarios.

A.- Con fecha 19 de febrero del año 2007 la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 número NUM000 celebra una Junta Extraordinaria de propietarios en donde se tratan una serie de puntos importantes para la Comunidad, concretamente en el punto tercero dedicado a "varios" se informa a todos los vecinos que Doña Teresa , hija de los propietarios de los pisos bajo interior y ático, durante el mes de enero del presente año quita la puerta de entrada al patio comunitario, que daba acceso a los paneles solares de la Comunidad y que eran imprescindibles para que los vecinos pudieran entrar a las citadas instalaciones desde la escalera general. En su lugar se ha construido un muro o pared ante la sorpresa de todos los vecinos. En esta Junta se le pregunta el por qué de su actuación ante lo cual dice "es mío es mío". Se le informa que modificado un elemento común sin autorización. La vecina contesta a gritos que la estamos chantajeando. Se le dice que la Comunidad quiere...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Madrid 305/2009, 26 de Mayo de 2009
    • España
    • 26 Mayo 2009
    ...pero a la vez, sintomática pasividad, limitándose a negar los hechos. DECIMOTERCERO Dice la sentencia de esta Audiencia Provincial de Madrid, sección 10ª, de 11 de septiembre de 2008 : "En relación con las reglas de distribución probatoria, se impone recordar que la disciplina de la carga d......
  • SAP Madrid 631/2009, 15 de Diciembre de 2009
    • España
    • 15 Diciembre 2009
    ...emisión de sus billetes, ninguna responsabilidad podría derivarse a la demandada. QUINTO Dice la sentencia de esta Audiencia Provincial de Madrid, sección 10ª, de 11 de septiembre de 2008 : "En relación con las reglas de distribución probatoria, se impone recordar que la disciplina de la ca......
  • SAP Vizcaya 157/2019, 3 de Mayo de 2019
    • España
    • Audiencia Provincial de Vizcaya, seccion 3 (civil)
    • 3 Mayo 2019
    ...la carga de la prueba que incumbe a cada litigante y desde esta premisa recordar que, como dice la sentencia de esta Audiencia Provincial de Madrid, sección 10ª, de 11 de septiembre de 2008 : "En relación con las reglas de distribución probatoria, se impone recordar que la disciplina de la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR