SAP Madrid 305/2009, 26 de Mayo de 2009

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2009:18609
Número de Recurso95/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución305/2009
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00305/2009

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 95 /2009

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintiséis de mayo de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 9/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 63 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 95/2009, en los que aparece como parte apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA NÚMERO 3 DEL PASEO DE LOS OLMOS DE MADRID, representada por la procuradora Dña. Marí Jose, y como apelados Dña. Blanca, representada por el procurador D. RAFAEL GAMARRA MEGÍAS, Dña. Guadalupe, Dña. Noemi y D. Marco Antonio, representados por la procuradora Dña. SILVIA ALBITE ESPINOSA, Dña. María Antonieta, D. Candido, Dña. Catalina, D. Evaristo, Dña. Gregoria, D. Jacinto, D. Nemesio, D. Serafin, Dña. Remedios, Dña. Eva María, D. Jesús Carlos y Dña. Covadonga, representados por el procurador D. FRANCISCO JOSÉ ABAJO ABRIL, Dña. Lorena, D. Bernardino y D. Epifanio, representados por la procuradora Dña. ELENA GALÁN PADILLA, y GRUPO ALCALÁ, 70, S.A., representada por la procuradora Dña. CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER, quienes formularon oposición al recurso en base a los escritos que a tal efecto presentaron, y por último, también como parte apelada, D. Isidoro y D. Narciso, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, en fecha 1 de septiembre de 2008 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "1.- Desestimo las excepciones de prescripción de la acción opuestas por Doña Blanca, Doña Guadalupe, Doña Noemi, Don Marco Antonio, Doña María Antonieta, Don Candido, Doña Catalina, Don Evaristo, Doña Gregoria, Don Jacinto, Don Serafin, Doña Remedios, Doña Eva María, Don Jesús Carlos, Doña Covadonga, Don Nemesio, Doña Belinda, Don Epifanio, Don Bernardino y Grupo Alcalá 70 S.A.

  1. - Entrando, por tanto, a conocer sobre el fondo del asunto con respecto a todos los demandados, desestimo íntegramente la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios del Paseo de DIRECCION000 número NUM000 contra Don Isidoro, Doña Blanca, Doña Guadalupe, Doña Noemi, Don Marco Antonio, Doña María Antonieta, Don Candido, Doña Catalina, Don Evaristo, Doña Gregoria, Don Jacinto, Don Serafin, Doña Remedios, Doña Eva María, Don Jesús Carlos, Doña Covadonga, Don Nemesio, Doña Belinda, Don Epifanio, Don Bernardino, Don Narciso y Grupo Alcalá 70 S.A., a quienes absuelvo libremente de todas sus pretensiones.

  2. - Condeno a la parte actora al pago de las costas causadas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA NÚMERO NUM000 DEL PASEO DE DIRECCION000 DE MADRID, al que se opuso la parte apelada Dña. Blanca, Dña. Guadalupe, Dña. Noemi y D. Marco Antonio, Dña. María Antonieta, D. Candido, Dña. Catalina, D. Evaristo, Dña. Gregoria, D. Jacinto, D. Nemesio, D. Serafin, Dña. Remedios, Dña. Eva María, D. Jesús Carlos y Dña. Covadonga, Dña. Lorena, D. Bernardino y D. Epifanio, y GRUPO ALCALÁ, 70, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 19 de mayo de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La Comunidad de Propietarios del edificio ubicado en el número NUM000 del Paseo de DIRECCION000 de Madrid, ejercita en la demanda, presentada el 29 de diciembre de 2003, acción indemnizatoria por daños y perjuicios causados por la alteración de elementos comunes contra los sucesivos propietarios del piso NUM001 número NUM002 del edificio, desde el 28 de abril de 1989 hasta el 14 de abril de 2000, los cónyuges don Isidoro y doña Blanca, propietarios y titulares registrales desde el 28 de abril de 1989 hasta el 10 de marzo de 1993 y doña Guadalupe, doña Noemi y don Marco Antonio, propietarios (por compra y por herencia) desde el 10 de marzo de 1993 hasta el 14 de abril de 2000.

El fundamento de la demanda es que en fecha desconocida, pero anterior a los cinco últimos años previos a la emisión del informe pericial que se aporta, el propietario del piso NUM001 NUM002 del edificio derribó el material constructivo que separaba el piso referido, objeto de propiedad privativa, con el espacio bajo cubierta situado encima, incorporándolo a la vivienda y, también en fecha desconocida, el propietario de dicho piso procedió a la ejecución de obras en elementos comunes consistentes en el corte e interrupción en su desarrollo de los pares de madera de cubierta, colocando tragaluces, sin refuerzo posterior de estructura de ningún tipo que pudiera haber sustituido y recogido las cargas que recibían las vigas cortadas, solución la última incorrecta que en el mes de enero de 2003, siendo propietarios don Aurelio y doña Elena por mitad y proindiviso, por compra a doña Guadalupe, doña Noemi y don Marco Antonio en escritura pública de 14 de abril de 2000, inscrita el 12 de junio de 2000 -no demandados-, produjo un "cedimiento" parcial de la zona de cubierta, precisamente en el piso NUM001 NUM002 de la finca, teniendo que intervenir el Servicio Municipal de Extinción de Incendios para proceder al apeo de la zona, siendo tal "cedimiento" resultado directo de las reformas realizadas en el piso sin conocimiento ni consentimiento de la Comunidad, ascendiendo el presupuesto de reparación a 14.492,52 euros, que es la cantidad reclamada a los demandados solidariamente más 1.155,14 euros por gastos satisfechos por la comunidad demandante por el desalojo del piso ante el peligro que representaba la permanencia de sus actuales propietarios.

Las acciones se ejercitan invocando los artículos 7 y 9 de la Ley de Propiedad Horizontal y, subsidiariamente, el artículo 1.902 del Código civil .

Y se aporta un informe pericial, emitido por el arquitecto técnico don Ismael en diligencias preliminares, que atribuye la patología (hundimiento de la cubierta sobre la vivienda NUM001 NUM002 ) a las obras realizadas en el bajo cubierta, en concreto y como causa principal, la interrupción de pares de madera de cubierta para colocar ventanas tipo "Velux", sin refuerzo posterior de estructura de ningún tipo, que podría haber sustituido y recogido las cargas que recibían las vigas de madera cortadas ("una vez cortadas los restos de pares o vigas de madera, prácticamente no trabajan, es decir no soportan cargas y son incapaces de transmitirlas a los muros y al resto de la estructura y los pares inmediatamente colindantes a los anteriores, reciben una mayor cantidad de carga, por lo que se doblan y se alabean, generalmente hacia la zona de mayor carga"); añadiendo, que "como resulta evidente es muy difícil poder estimar la fecha en que fue ejecutada la obra de reforma efectuada en el piso NUM001 puerta número NUM002, pero en función del estado de los materiales utilizados, del tipo de ventanas Velux empleadas y de la experiencia del perito, estimo que la reforma fue ejecutada hace más de cinco años".

SEGUNDO

Don Isidoro se opone a la demanda alegando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario y negando haber realizado obra alguna durante el período de tiempo que fue propietario y usuario de la vivienda.

Doña Blanca, separada judicialmente de don Isidoro, se opone a la demanda alegando: 1.-Excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, por no haber sido llamados al procedimiento los copropietarios que le vendieron el piso y que lo habían sido hasta el 28 de abril de 1989. 2.- Excepción de falta de legitimación pasiva "ad causam" al no haber realizado obra alguna durante el período de tiempo que fue copropietaria y usuaria de la vivienda, por haber sido adquirida con las obras totalmente ejecutadas, ya que el bajo cubierta del piso NUM001 NUM002 se encontraba unido al mismo y habitable desde bastante tiempo antes de su adquisición, al igual que la gran mayoría de los pisos de la planta NUM001, y la Comunidad de Propietarios procedió a regularizar la situación de hecho preexistente, cediendo el uso exclusivo de los bajo cubierta a cada uno de los propietarios que lo habían incorporado a su piso, mediante acuerdo de la junta de propietarios de 2 de febrero de 1989, elevado a escritura pública el 20 de abril de 1989. 3.- Excepción de prescripción de la acción por el transcurso de más de un año desde que la demandante conoció la ejecución de las obras, antes del año 1989, o desde que las autorizó el 2 de febrero de 1989; y si se estima que el plazo de prescripción aplicable es el general de 15 años, también ha transcurrido en exceso. 4.- Las obras ya estaban ejecutadas cuando adquiere el piso, que ya consta con dos plantas unidas por una escalera interior, no habiendo llevado a cabo modificación alguna. El edificio es antiquísimo y tiene defectos estructurales como consecuencia de la antigüedad y falta de conservación y la demandante no hizo caso al requerimiento de la Gerencia Municipal de Urbanismo (adopción urgente de medidas de seguridad y vigilancia necesarias en el plazo de tres meses), aprobándose el presupuesto para llevar a cabo las obras siete...

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