SAP Madrid 324/2008, 6 de Octubre de 2008

PonenteLUCIA MARIA TORROJA RIBERA
ECLIES:APM:2008:14265
Número de Recurso294/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución324/2008
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 324/2008

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ILMA. SRA. MAGISTRADA:

DÑA. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

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En MADRID, a seis de Octubre de dos mil ocho.

Vista en grado de apelación por la Ilma. DÑA. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA, Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, en la que se acordó la formación del rollo número 294/2008, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L.O.P.J ., la presente apelación contra la sentencia dictada en el JDO. DE 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de NAVALCARNERO, en el JUICIO DE FALTAS nº 69/2007, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril. Habiendo sido partes: En concepto de apelantes, Gabriel y SEGURCAIXA S.A. y en concepto de apelados, el MINISTERIO FISCAL y Jorge . en representación de su hijo menor Plácido .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas, por FALTA DE LESIONES, por el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. DE 1A.INST. E INSTRUCCION N. 4 de NAVALCARNERO se dictó sentencia con fecha 30 de Enero de 2008 , estableciendo en el fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: Condeno a Gabriel como autor de una falta del artículo 631 del C.P . a la pena de multa de 20 días con cuota diaria de 4 euros, que habrá de satisfacer en el plazo máximo de 20 días a partir de la firmeza de esta sentencia y al pago de las costas del juicio y a que indemnice a DON Plácido en la persona de sus representantes legales en la cantidad de 1.960 euros, de las que responderá directamente la compañía aseguradora SEGURCAIXA."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Letrado de Gabriel y por el Procurador Sr. Beltrán Marín, en nombre y representación de la entidad SEGURCAIXA, S.A. y, admitidos tales recursos en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo yse siguió este recurso por sus trámites.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, precisando que el perro con el que paseaba Plácido , de trece años de edad, era propiedad de su padre, Jorge , y que las lesiones del primero consistieron en herida por mordedura de perro, artritis postraumática, hematoma subungueal y requirieron para su sanidad exploración física y radiológica, antibióticos y antiinflamatorios orales, aplicación de frío local y curas diarias hasta el día 29 de Septiembre de 2006, tardando en sanar 16 días , durante los que estuvo impedido para la realización de sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas una cicatriz de 1 cm. de longitud a nivel de falange distal del primer dedo de la mano derecha y una cicatriz de 0,5 cm. de longitud de a nivel de articulación metacarpofalángica del segundo dedo de la mano derecha.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El letrado D. Sergio Alberti García, actuando en representación de Gabriel , formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 30 de Enero de 2008 en el JDO. DE 1A .INST.E INSTRUCCION N. 4 de Navalcarnero (Madrid) en el JUICIO DE FALTAS nº 69/2007.

Respecto de la prueba propuesta para su admisión en segunda instancia, se admite el escrito de denuncia formulada por el recurrente, que intentó aportarla al acto del Juicio de Faltas, siéndole denegada y formulando la oportuna protesta, y en cuanto al segundo documento, no se admite por no haber sido propuesta su aportación en el Juicio de Faltas y, por tanto, no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 790.3 del Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Alegaba como motivo de su recuso el de nulidad de actuaciones por concurrir vicios causantes de indefensión, al haber formulado denuncia contra Jorge su mandante el día 19 de Abril de 2007, pese a lo cual fue citado al acto del Juicio Oral en calidad de denunciado solamente y al inició del acto no se le admitió copia de la denuncia, limitándose así el ejercicio de su defensa, imposibilitándole el ejercicio de la acusación particular y solicitar una sentencia condenatoria para el Sr. Jorge , vulnerando el contenido del artículo 24 de la Constitución Española, por lo cual, conforme al artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , solicitaba la nulidad de todo lo actuado y la retroacción de las actuaciones al momento anterior a la celebración del juicio para que el Sr. Jorge fuese citado al mismo en calidad de denunciante-denunciado, al igual que su principal.

Asimismo, alegaba disconformidad con el relato de hechos probados de al sentencia, error en la valoración de la prueba, vulneración del artículo 795 del Ley de Enjuiciamiento Criminal e inadecuada aplicación del artículo 631 del Código Penal . Entendía que la valoración efectuada por el Juzgador fue carente de lógica y parcial, señalando que el perro del denunciante iba sin bozal, que las lesiones no fueron causadas por el Rottwailer, que éste sufrió lesiones en la pelea con el otro perro, y que las lesiones de Jorge se las causó el perro de su padre, siendo contradictorias las declaraciones del aquél.

Asimismo, que en la conducta de su patrocinado no hubo dolo, solicitando, por todo ello la nulidad del acto del Juicio Oral o, subsidiariamente, la libre absolución de su mandante.

SEGUNDO

A su vez, Carlos Beltrán Marín, actuando en representación de SEGURCAIXA, S.A., formuló recurso de apelación contra la sentencia alegando error en la valoración de las pruebas, infracción del artículo 631 del Código Penal e inexistencia de responsabilidad civil, al no existir responsabilidad penal, constituyendo culpa evidente del hijo del denunciante ponerse en medio deliberadamente entre dos animales de tales dimensiones peleándose, por todo lo cual solicitaba la absolución del denunciando y de su mandante.

TERCERO

El Ministerio Fiscal y Jorge , asistido de la Letrado Dª Mª Luz González Sánchez, impugnaron el recurso formulado de contrario, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Entrando en el examen del recurso formulado por la representación letrada de Gabriel , y por lo que se refiere al primero de los motivos alegado, el mismo no puede estimarse.

La denuncia formulada por Gabriel contra Jorge , aportada por fotocopia con el escrito de recuso y admitido en esta segunda instancia, acredita que, efectivamente, el día 19 de Abril de 2007 se presentó denuncia en el Juzgado Decano de...

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