STSJ Comunidad de Madrid 1222/2008, 28 de Julio de 2008

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2008:16713
Número de Recurso568/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1222/2008
Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 01222/2008

Proc. Sra. Martín Rico

A. E.

Ltdo. CAM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 568 de 2004

PONENTE SRA. Fátima de la Cruz Mera

S E N T E N C I A Nº 1222/2008

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Carlos Vieites Pérez

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín.

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a veintiocho de julio de dos mil ocho.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 568/04 interpuesto por la Proc. Sra. Martín Rico en nombre y representación de interpuesto por Gas Natural SDG., S.A., contra la Resolución de fecha 21 de enero de 2.004 del Tribunal Económico Administrativo Central. Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por sus servicios jurídicos y como codemandada la Comunidad Autónoma de Madrid representada por sus letrados.

La cuantía del recurso es superior a 150.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escritos en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 24 de Julio de 2008 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Fátima de la Cruz Mera

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso contencioso administrativo gas Natural SDG, S.A. contra la Resolución de fecha 21 de enero de 2.004 del Tribunal Económico Administrativo Central que estimó el recurso de alzada interpuesto por la Comunidad de Madrid contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid que estimó en parte la reclamación económico- administrativa formulada por la entidad demandante contra la liquidación practicada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, anulando la liquidación que debería ser sustituida por otra girada sobre la base indicada en la propia resolución.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa a resolver, de índole estrictamente jurídica al no existir disconformidad alguna en los hechos, se centra en la interpretación y alcance del art. 13.3 del RDL 1/1.993 por el que se aprueba el Texto Refundido del ITP y AJD, relativo a la valoración de las concesiones administrativas y que establece lo siguiente:

"Como norma general, para determinar la base imponible, el valor real del derecho originado por la concesión se fijará por la aplicación de la regla o reglas que, en atención a la naturaleza de las obligaciones impuestas al concesionario, resulten aplicables de las que se indican a continuación:

  1. Si la Administración señalase una cantidad total en concepto de precio o canon que deba satisfacer el concesionario, por el importe de la misma.

  2. Si la Administración señalase un canon, precio, participación o beneficio mínimo que deba satisfacer el concesionario periódicamente y la duración de la concesión no fuese superior a un año, por la suma total de las prestaciones periódicas. Si la duración de la concesión fuese superior al año, capitalizando al 10 por 100 la cantidad anual...

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