STSJ Comunidad de Madrid 1859/2008, 30 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
ECLIES:TSJM:2008:17764
Número de Recurso1006/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1859/2008
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01859/2008

SENTENCIA nº 1859

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÑA. INES HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE

DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO

__________________________________________

En Madrid, a treinta de septiembre del año dos mil ocho

Visto por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso Contencioso-Administrativo nº 1006/2005, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Doña María Elvira Encinas Llorente en nombre y representación de DOÑA Victoria contra la desestimación presunta de la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial presentada ante el Instituto Madrileño de la Salud el 4 de marzo de 2005 y fijada en la cantidad de 300.000 euros por la deficiente prestación de asistencia sanitaria en el Servicio de Urgencias de Maternidad del Hospital Doce de Octubre de Madrid que motivó la muerte ante parto de un feto de sexo femenino.

Siendo parte demandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos y habiendo comparecido como codemandada el Procurador de los Tribunales Don Federico José Olivares de Santiago en nombre y representación de ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque el acuerdo recurrido, y se conceda la indemnización de 300.000 euros mas los intereses legales desde la fecha de la reclamación previa.

SEGUNDO

El Letrado de la CAM y la representación de la codemandada, contestaron a la demanda, mediante escritos en los que suplicaron se dicte Sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, y si evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 17 de julio de 2008, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección ILTMA. SRA. DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la parte recurrente la nulidad de la expresada resolución por estimar que es contraria a Derecho, aduciendo en apoyo de su pretensión y, en esencia, las siguientes alegaciones en relación con los datos que constan en la historia clínica:

Paciente de 35 años de edad con antecedentes obstétricos de primer embarazo con parto con cesárea por desprendimiento de placenta en el año 1986 de un varón vivo y sano; segundo embarazo en el año 1992 practicando interrupción voluntaria del embarazo; tercer embarazo en el año 1994 practicando interrupción voluntaria del embarazo; cuarto embarazo en el año 1996 cursando aborto espontáneo a las ocho semanas y practicando legrado evacuador y quinto embarazo con fecha de última regla el 5 de mayo de 2002.

El control de este embarazo se realiza en el Ambulatorio de Especialidades de Villaverde hasta la 30 semanas de gestación, realizando ecografías rutinarias el 25 de julio de 2002 (12 semanas) el 23 de septiembre de 2002 (20 semanas) el 21 de octubre de 2002 (24 semanas) y el 16 de diciembre de 2002 (30 semanas) no observándose en ellas nada patológico.

En la 30 semanas (diciembre de 2002) con el diagnóstico de Diabetes Gestacional es remitida a la Consulta de Diabetes y Embarazo del Hospital 12 de Octubre, siendo objeto de analítica el 2, 19 de diciembre de 2002 y 17 de enero de 2003 que controlan la diabetes gestacional con resultado normal.

La paciente acudió a Urgencias de la Maternidad del Hospital en seis ocasiones: el 11 de diciembre de 2002 (31 semanas) y el 13 de marzo de 2003 (36 semanas) por sensación de dinámica uterina, siendo la exploración y pruebas ginecológicas normales y ausencia de sangrado. No se objetiva patología urgente y se remite a su tocólogo habitual.

Acude de nuevo el 13 de enero y el 17 de enero de 2003 por sensación de contracciones cada cinco minutos y metrorragia moderada, realizando toda clase de pruebas ginecológicas con el juicio de no patología obstétrica urgente en el momento actual.

El 26 de enero y el 31 de enero de 2003 (38 semanas) acude de nuevo por dinámica uterina y sangrado similar a una menstruación, realizando nuevas pruebas ginecológicas, y ecografía en la que se describe feto vivo con placenta en cara posterior de morfología normal. Con el juicio clínico de ausencia de dinámica uterina y metrorragia autolimitada se remite al tocólogo de zona con la indicación de volver si no cede el sangrado.

La paciente acude el 6 de febrero de 2003 (38 semanas + 6 días a la visita concertada en la Consulta de Diabetes y Embarazo del Hospital; se realiza un RCT y se constata la MUERTE FETAL, realizando el mismo día una cesárea para la extracción fetal obteniéndose un feto hembra, muerto, de 2.580 gr. de peso.

En las hojas de necropsia del feto, con fechas 10 y 25 de febrero de 2003 se dan como diagnósticos finales: Feto macerado, placenta con inserción velamentosa del cordón. Infartos placentarios. Causa de la muerte no es filiable histológicamente (folios 91 autos).

En el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Madrid, se siguieron las Diligencias Previas 1900/2003 en las que se dictó Auto el 1 de julio de 2003 (folios 197 a 200 autos) en las que se decretó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, y con fecha 17 de septiembre de 2004 se dictó Auto desestimatorio del recurso de reforma interpuesto contra aquél. En dicha causa penal destaca que el resultado de la autopsia practicada en el Hospital 12 de Octubre de Madrid pone de relieve que no puede determinarse la causa de muerte y que penalmente no estaba infringida la lex artis ad hoc. (folios 102 a 105 autos).

Se considera que la metrorragia y el dolor abdominal implica una situación de riesgo que denota algún tipo de patología, cuando se produce en la segunda mitad del embarazo y en sus continuas visitas al Servicio de Urgencias, lo más propio desde el 31 de enero de 2003 debió quedar ingresada para ser diagnosticada con los medios al alcance de un Hospital Público: ecografía vaginal y ultrasonidos. Esta omisión debe ser objeto de la correspondiente indemnización, por desencadenar la muerte del feto. Omisión que no se ha producido en un nuevo embarazo de la paciente en el año 2005, seguido en el...

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