SAP Madrid 1204/2008, 21 de Octubre de 2008

PonenteMARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
ECLIES:APM:2008:14955
Número de Recurso380/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1204/2008
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

SENTENCIA: 01204/2008

Rollo de Apelación nº 380/08

Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid

J. Oral nº 168/07

P.A. 1193/2005 del Juzgado de Instrucción num. 7 de Majadahonda

SENTENCIA Nº 1204/08

Audiencia Provincial de Madrid

ILMOS. SRES. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

PRESIDENTA: DÑA. MARÍA TARDÓN OLMOS

MAGISTRADOS:

DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Ponente)

DÑA. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Oral nº 168/07, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid seguido por delito de maltrato en el ámbito familiar y falta de lesiones de siendo apelantes Luis Francisco y Carla , parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid se dictó sentencia en fecha 23 de noviembre de 2007 en la que se recogen como HECHOS PROBADOS: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que los acusados, todos ellos mayores de edad y cuyos antecedentes penales no constan el día 22/10/05 sobre las

4.00 horas en la calle Santa Brígida con la calle Las Norias de Majadahonda, después de una discusión iniciaron un forcejeo. Luis Francisco se dirigió contra Luis Alberto actual pareja de su ex mujer, Carla lo que motivó que esta se colocara entre ambos, mientras que éste a su vez le agarró fuertemente del pelo y le dio un golpe en la boca. Asimismo Luis Francisco durante el mismo forcejeo pegó patadas a Luis Alberto .Como consecuencia de estos hechos Carla sufrió lesiones consistentes en erosión en cara interna izquierda del labio, erosión del tercer dedo de la mano derecha y dolor del 2º dedo de la mano derecha, que requirieron para su sanidad primera asistencia y tardaron en curar 5 días, Luis Francisco lesiones consistentes en arañazo en mejilla, contusión en labio y contusión hemitorax, que requirieron para su sanidad primera asistencia y tardaron en curar 5 días y Luis Alberto lesiones consistentes en pequeño hematoma en tercio superior de la pierna izquierda, lesiones que precisaron primera asistencia y que tardaron en curar 2 días.".

Y con el siguiente FALLO: "Que debo absolver y absuelvo a Luis Alberto de la falta de lesiones que le fue imputada con toda clase de pronunciamientos favorables.

Que debo condenar y condeno al acusado Luis Francisco , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de:

  1. - Un delito de Malos Tratos, ya definidos, a la pena de prisión de seis meses y un día, con inhabilitación especial para el sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años, prohibición de acercarse a Carla , a una distancia no inferior a 500 metros, domicilio, lugar de trabajo, o lugares que frecuente, así como de comunicar con ella pro cualquier medio por tiempo de 2 años.

  2. - Una falta de lesiones a la pena de un mes con una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfecha.

    Y costas por mitad.

    Que debo condenar y condeno al acusado Carla Luis Francisco , ya circunstanciado, como autor penalmente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de:

  3. - Un delito de Malos Tratos, ya definidos, a la pena, de prisión de tres meses y un día, con inhabilitación especial para el sufragio por el tiempo de duración de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años, prohibición de acercarse a Luis Francisco a una distancia no inferior a 500 metros, domicilio, lugar de trabajo, o lugares que frecuente, así como de comunicar con él pro cualquier medio por tiempo de 2 años. Y costas por mitad.

    Como responsabilidad civil:

    - Luis Francisco deberá indemnizar a Carla en la cantidad de 150 euros y a Luis Alberto en 60 euros por las lesiones causadas.

    -Igualmente Carla indemnizará a Luis Francisco en la cantidad de 150 euros por las lesiones.".

    En fecha 29 de enero de 2008 se dictó auto aclaratorio de la meritada resolución que en su Parte Dispositiva a establece que procede a aclarar la sentencia en el sentido de modificar en el FALLO "Debo condenar y condeno a Carla , ya circunstanciada como autora penalmente responsable.".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpusieron contra ella recursos de apelación por las representaciones procesales de Luis Francisco y Carla que fueron admitidos en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 380/08, se señaló día para deliberación y fallo del recurso, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS:

Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alega por el recurrente Luis Francisco en primer lugar, vulneración del derecho de defensa por celebración del juicio en ausencia del acusado, invocación que concreta la referida parteaduciendo haber sufrido una enfermedad que le impidió asistir a la celebración del acto del juicio, alegato que no ha de prosperar.

Ello es así porque el informe médico cuya fotocopia (no original) figura en la causa y con el que, ya después de celebrado el juicio, se pretendió justificar tal extremo, en absoluto puede considerarse bastante para acoger las pretensiones del recurrente en orden a una posible nulidad de actuaciones al consignarse únicamente en el referido documento por el facultativo que lo suscribe que el hoy apelante "refiere haber sufrido un proceso de enfermedad en el día de la fecha, motivo por el que realizó reposo domiciliario" extremos que es evidente en absoluto acreditan la imposibilidad del acusado/apelante para asistir al juicio cuya nulidad propugna.

SEGUNDO

Se alega por el recurrente como segundo motivo de apelación error en la apreciación de la prueba por parte de la juez "a quo" en la sentencia de instancia, a la vez que invoca el principio de presunción de inocencia, alegato que no ha de prosperar.

Se limita el apelante a invocar el referido motivo de apelación y a solicitar la absolución del acusado y el Tribunal, a la vista de las actuaciones, ha de llegar a la conclusión de que dicha juzgadora ha valorado correctamente la actividad probatoria ante ella practicada, con plena convicción de conciencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 741 de la Ley de .Enjuiciamiento . Criminal, y desde la privilegiada posición que le otorga la inmediación, debiendo, por tanto, declararse como probados los hechos constitutivos del relato fáctico presente.

Así es: la juzgadora de instancia aunque el acusado que recurre no asistió al acto del juicio, como se ha expuesto anteriormente, ha tenido en cuenta para condenar al apelante el relato de hechos efectuado por los otros dos acusados ( Carla y Luis Alberto ) que sostuvieron su versión de haber sido atacados por el hoy recurrente, habiéndose interpuesto Carla entre ambos hombres, sufriendo ambos lesiones como se acreditó por los informes médicos acreditativos de los daños físicos sufridos por Carla y Luis Alberto .

Señala la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2005 "que no pueden aceptarse decisiones de los Tribunales relativas a la determinación de los hechos que no encuentren base alguna en las pruebas practicadas, pues lo impide el principio general de proscripción de la arbitrariedad del artículo 9.3 de la Constitución", pero que "esta consideración no autoriza a sustituir la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal por la que realiza el interesado" así como que tampoco "puede hacerse esa sustitución amparándose en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que exige de los Tribunales una resolución fundada de forma razonable. Ni tampoco en la presunción de inocencia, que solo autoriza a verificar la existencia y la validez de la prueba y la estructura racional del proceso de valoración. En este sentido, cuando se trata de pruebas...

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