SAP Madrid 1198/2008, 20 de Octubre de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2008:14322
Número de Recurso469/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1198/2008
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

SENTENCIA: 01198/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 27

Rollo: 469/08 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 16 DE MADRID

Proc. Origen: JUICIO RÁPIDO 280/07

SENTENCIA Nº1198/08

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 27ª

Presidente:

DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO

Magistrados:

DÑA. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

En MADRID, a veinte de octubre de dos mil ocho.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado de enjuiciamiento rápido núm. 469/08, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 16 de Madrid, seguido por delito de lesiones, contra el acusado D. Lucio , representado por Procuradora Dª Mª Jesús Fernández Salagre y defendido por Letrado D. Eugenio Antonio Lirola Sánchez, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del referido Juzgado, con fecha 7 de junio de 2007, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de junio de 2007 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 16 de Madrid.En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:"Valorando en conciencia la prueba practicada resulta probado y así se declara que el acusado Lucio , mayor de edad y sin antecedentes penales, de nacionalidad Boliviana, residente ilegal en España, sobre las 10.00 horas del día 19 de mayo de 2007 se encontraba en el domicilio que ambos comparten, sito en Paseo de Extremadura de Madrid junto a Ana , con quien mantiene una relación sentimental. El referido día el acusado agarró fuertemente a Ana propinándole un puñetazo en la cara y varios golpes en los brazos y en el cuerpo, causándole lesiones consistentes en dolor en región clavicular izquierda y en mano izquierda, que requirieron para su sanidad de una sola asistencia facultativa y que tardaron en curar un día no impeditivo, renunciando la victima a cualquier indemnización que pudiera corresponderle por las lesiones sufridas".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:" Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Lucio como autor penalmente responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de expulsión del territorio español, con inhabilitación especial para el sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años, prohibición de acercarse a Ana a una distancia no inferior a 500 metros, domicilio, lugar de trabajo, o lugares que frecuenten, así como de comunicar con ella por cualquier medio por tiempo de tres años. Así como al abono de las costas causadas en el presente juicio".

En fecha 24 de julio de 2007 se dictó Auto de aclaración de la sentencia, cuya parte dispositiva decía: "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Mª Jesús Fernández Salagre, en nombre y representación del acusado D. Lucio , invocando como motivo vulneración del principio de presunción de inocencia del artículo 24 CE y error en la valoración de la prueba, vulneración del art. 24 y 120.3 C.E por falta de motivación de la pena, inaplicación del art. 20.2 C.P. del núm. 4 del art. 153 C.P .

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal que interesó su desestimación y la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, fueron registradas al número de rollo 469/08 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados de la sentencia de la instancia, que se sustituyen por los siguientes: " Sobre las 10:00 horas del día 19 de mayo de 2007, en el domicilio familiar sito en Paseo de Extremadura 48, piso 2 de Madrid, se produjo una discusión entre el acusado D. Lucio , mayor de edad y sin antecedentes penales y su compañera sentimental conviviente Dª Ana , al recriminarla ésta que hubiera estado bebiendo toda la noche, no quedando probado que en el curso de la misma el acusado comenzara a pegar a su pareja causándole lesiones. "

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal 16 de Madrid, en fecha 7 de junio de 2007 se dicta sentencia por la que se condena al acusado D. Lucio como autor un delito de lesiones en ámbito familiar. Ante el silencio en juicio oral del acusado y de Dª Ana , la condena se funda en la declaración policial de la Sra. Ana obrante en el atestado y en el testimonio prestado en juicio por los agentes de Policía Nacional que acudieron al domicilio familiar, que dice la Juzgadora procedieron a ratificar el atestado.

La defensa del acusado se alza en apelación contra esta sentencia alegando en primer lugar vulneración del derecho a la presunción de inocencia y error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO

Tras el visionado de la grabación del acto del juicio oral, donde no se le permitió a la Sra. Ana acogerse a la dispensa del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por no estar casada con el acusado, pese a ser su pareja de hecho, conviviendo juntos y teniendo un hijo en común, insistiendo la denunciante en su negativa a declarar contra el acusado, hasta el punto de preferir antes de declarar, que se le impusiera una multa, como así se ha hecho, hemos de advertir que esta Sala especializada en el enjuiciamiento de violencia de género ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre el extremo de si la dispensa del artículo 416.1 LECRim . alcanza también a la pareja sentimental conviviente del acusado pesea no estar incluida en la literalidad de dicho y lo ha hecho en sentido positivo, estimando que ha de equipararse al cónyuge a la mujer unida al acusado por análoga relación a la conyugal, tal como lo ha proclamado expresamente el Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 22 de febrero de 2007. Dice esta sentencia que la excepción o dispensa de declarar al pariente del procesado o al cónyuge que establece el artículo 416 LECRim . tiene por finalidad resolver el conflicto que se le puede plantear al testigo entre el deber de decir la verdad y el vínculo de solidaridad y familiaridad que le une con el procesado. Esta colisión se resuelve con la dispensa de declarar, que es igualmente válida para el testigo en quien concurre la condición de víctima del delito del que se imputa al inculpado. Y tanto la relación conyugal como la unión estable análoga a la matrimonial generan una semejante capacidad de crear los estrechos afectos de pareja, de suerte que concurren en ambos supuestos las razones de solidaridad que pueden conducir a la dispensa de declarar.

Partiendo de dicha regulación, y aún cuando el texto legal no lo recoja expresamente, entendemos que ha de equipararse, a dichos efectos, la relación análoga al matrimonio a la matrimonial por los siguientes motivos:

a).- El propio Código Penal equipara los efectos de las uniones sentimentales estables con las del matrimonio en distintos supuestos, como en el art. 23 del C. Penal en cuanto a la circunstancia mixta de parentesco, el art. 173 del C. Penal relativo a la violencia familiar y especialmente el art. 454 , que respecto al encubrimiento de parientes, establece >. Precepto este último claramente indicativo de la equiparación, por cuanto resultaría

ilógico que, por una parte la ley prevea dicha excusa absolutoria y por otra se impusiera a quien estuviera ligado por análoga relación a la matrimonial al acusado en la situación de efectuar declaraciones que pudieran incriminar a su pareja.

b).- El Tribunal Supremo en sentencia de 22 de febrero de 2007 ha establecido expresamente que la situación de análoga relación de...

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