SAP Madrid 454/2008, 2 de Octubre de 2008

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2008:13947
Número de Recurso269/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución454/2008
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

SENTENCIA: 00454/2008

Rollo número 269/2008

Procedimiento Abreviado número 531/2007

Juzgado de lo Penal número 21 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmos Señores:

Don Francisco Javier Vieira Morante

(Presidente)

Doña Araceli Perdices López

Don Eduardo Porres Ortiz de Urbina

SENTENCIA Nº454 /2008

En Madrid, a 2 de octubre de 2008

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por Magistrados mas arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el número 269/2008 de rollo de Sala, correspondientes al procedimiento abreviado número 531/2007 del Juzgado de lo Penal número 21 de Madrid, por unos supuestos delitos de falsedad y estafa, en el que han sido parte como apelantes Dª. María Luisa y el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez sustituta del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 17 de marzo de 2008 , con el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a María Luisa como autora responsable de un delito de falsedad en documento oficial en concurso ideal con un delito de estafa en grado de tentativa, sin la concurrencia decircunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena por el delito de estafa a tres(3) meses y un (1) día de prisión y por delito de falsedad en documento oficial a la pena de seis meses de prisión, en ambos a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de seis meses con una cuota diaria de dos euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfecha y a las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la sentencia interpusieron contra ella recurso de apelación Dª. María Luisa y el Ministerio Fiscal que fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado de los mismos al resto de las partes con el resultado que obra en autos, remitiéndose seguidamente esta Sala para resolver, sin que se haya considerado necesaria la celebración de vista.

H E C H O S P R O B A D O S

Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso formulado por la representación procesal de María Luisa se articula sobre dos motivos de impugnación en el primero de los cuales se denuncia la falta de apreciación de la eximente de estado de necesidad y ello porque habiéndose fundado la sentencia en las declaraciones de la propia acusada para condenarla, se deberían valorar y tener en cuenta en igual medida su manifestaciones de que actuó como lo hizo por la situación de necesidad en que se encontraba al estar en situación irregular en España, carecer de trabajo y tener una madre muy anciana a su cargo.

El motivo no puede prosperar. Para empezar la eximente de estado de necesidad no fue planteada en la primera instancia ni en el trámite de conclusiones provisionales, ni en el de las definitivas, constituyendo su alegación por primera vez en esta lazada lo que se conoce como un planteamiento sorpresivo, en relación al cual la STS de 8 de junio de 2001 tiene señalado que "es doctrina reiterada de esta Sala que no son admisibles planteamientos sorpresivos, en una especie de casación "per saltum", que producen indefensión a las acusaciones al privarles de la posibilidad de analizarlos y rebatirlas y al órgano jurisdiccional de analizarlos y resolverlos en la instancia"

Bastaría con lo dicho para rechazar el motivo, pero si...

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