STSJ Comunidad de Madrid 1114/2008, 27 de Octubre de 2008

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2008:19313
Número de Recurso2293/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1114/2008
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0002293/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01114/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0027542, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002293 /2008

Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO

Recurrente/s: Casimiro

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL SPEE

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de MADRID de DEMANDA 0000625 /2007

Sentencia número: 1114/08-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID a veintisiete de octubre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 2293/2008, formalizado por el Letrado D. SERGIO LUSILLA OLIVAN, en nombre y representación de D. Casimiro, contra la sentencia de fecha 31-01-2008, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 22 de MADRID en sus autos número DEMANDA 625/2007, seguidos a instancia de D. Casimiro frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (S.P.E.E.), en reclamación por desempleo - percepción indebida de prestación, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. D. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El actor D. Casimiro, efectuó solicitud de abono de prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, en fecha de 19.7.2006.

SEGUNDO.- Mediante Resolución del S.P.E.E. de fecha 1.8.2006 se resuelve:

A. Aprobar el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por su valor actual, en los términos que se indican a continuación:

-Cuantía prevista de la inversión necesaria: 27.000 euros.

-Cuantía a capitalizar: 8.171,57 euros (en el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía el límite máximo a abonar será el 40% de la prestación pendiente de percibir).

-Días a capitalizar: 253.

Justificación: En el plazo de un mes desde el abono de la capitalización deberá iniciar la actividad y presentar, en la Oficina de Prestaciones la siguiente documentación:

1. Documento de alta en Seguridad Social.

2. Documento de alta en Censo de Actividades Económicas, en el que conste fecha de inicio de actividad.

3. Justificante de la inversión realizada.

Toda la documentación se debe presentar en original y copia.

La no presentación de la documentación indicada o los justificantes mencionados, así como la afectación del capital, a fines distintos de los descritos en la memoria, se considerará percepción indebida, debiendo devolver la cantidad percibida, de acuerdo con el art.7 del RD 1044/85.

B) Aprobar el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en pagos mensuales, en los términos que se indican a continuación:

Días de prestación pendientes de percibir: 391.

La efectividad de la presente resolución y el abono de esta modalidad de la prestación capitalizada, estarán condicionados a que, en el plazo de un mes desde la notificación de esta Resolución, tramite el alta en Seguridad Social y justifique el inicio de actividad aportando los documentos señalados en el apartado A. justificación.

Además,transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su Oficina de Prestaciones una Comunicación, acompañada de los documentos acreditativos del pago de ese mes; si figura de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia, boletines de cotización sellados (TC1/15 para el RETA, TC1/10 para REASS, TC1/20 para Régimen Especial de Trabajadores del Mar) y justificantes bancarios de su ingreso en la Entidad Financiera.

TERCERO.- La capitalización se solicita para la actividad

de Autónomo (Jefe de Postproducción).

Como única inversión prevista se indica la compra de un coche BMW. Una vez concedida la prestación por desempleo se presenta la documentación pertinente incluida la factura de un vehículo por valor de 26.200 euros. Se argumenta que la actividad de Autónomo requiere vehículo propio para sus desplazamientos y traslados de equipo y material informático y tecnológico.

CUARTO.- Iniciado expediente de Revisión de oficio de la prestación por desempleo concedida al actor y tras el trámite de alegaciones, se dicta Resolución por el SPEE de fecha 26.3.2007 que resuelve dictar nueva resolución que revoca y anula la anterior por la...

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